miércoles, 25 de enero de 2012

ANALISIS DE LA JUSTICIA DE PAZ ORIGEN Y EVOLUCION

GENERALIDADES HISTORICAS DE LA JUSTICIA DE PAZ.

Hoy, cuando el mundo actual, ha sufrido diferentes cambios en las diferentes esferas y en especial lo relativo al pensamiento humano, único ser capaz de llevar adelante un proceso de evolución histórica dentro de las diferentes épocas de la humanidad.

Antes de iniciar el estudio de las características primordiales de las primeras culturas y asentamientos humanos originarios de algunos pueblos con características semejantes al Estado, debemos referirnos como base a algunas manifestaciones del hombre en la antigüedad.

En primer lugar encontramos el sedentarismo, que fue la primera manifestación de agrupación del hombre, debido a la búsqueda del espíritu y la acción, ya que al vivir a merced de la naturaleza y en condiciones extremadamente precarias, se vio en la necesidad de organizarse en pequeños grupos y asentarse en un lugar, aprendiendo de esta forma a convivir con más seres de su misma especie y repartiendo deberes y obligaciones tales como el cultivo y la caza. Después, el mismo hombre primitivo, aprendiendo a vivir en conjunto con otros seres, forma la primera institución social: La familia, cuya evolución es importante por ser la primera unión con otros seres biológicamente necesarios.

De aquí el origen de las diferentes convulsiones sociales que, ha trastocado en las diferentes épocas de la humanidad ya sea por los intereses particulares o de un grupo determinado de personas que, con ciertos tipos de conductas ha originado desmanes y conflictos sociales tales como: violencia familiar, conflictos relativos a las servidumbres, deudas, obligaciones alimenticias entre otro tipos de violencia social, dentro de este primer momento histórico.

Con el desarrollo de la ciencia y la tecnología y el avance prolijo del estado, las personas se ven sometidas a diversas formas de violencia que atentan contra sus derechos consagrados constitucionalmente, entre ellos citamos: derecho a la vida, libertad, comunicación, asociación, al debido proceso, trabajo, honra, propiedad  entre otros que las diferentes constituciones del Estado las han garantizado y las siguen garantizando. Previniendo de esta manera la injusticia y dotando al sistema de justicias las diferentes normas pertinentes para lograr la armonía social y jurídica.

Para confirmar lo expuesto me permito citar textualmente lo que manifiesta la pagina 6 capítulo I. bajo el tema Justicia  y Cultura de Paz, de Hans Kelsen lo siguiente “Termino esta parte con una reflexión que motiva Platón, cuando sus discípulos preguntaron a Platón ¿Quién es un Hombre Justo?, respondió “más que justos debemos pensar en una serie de relaciones que se aproximan  a la idea de justicia, es decir que los seres humanos podemos hacer que nuestras relaciones sean más o menos justas dependiendo cada una de las circunstancias de realización”

2.-  ORIGEN Y EVOLUCIÒN DE LA JUSTICIA DE PAZ EN EL PERU

    La justicia, como valor principal del derecho ha sido la preocupación constante de los hombres a fin de lograr el equilibrio y la armonía de la paz. En el antiguo Perú, se ejerció la justicia por medio de los hombres buenos, respetados y experimentados debido a su confianza en su rectitud y en el de dar a cada cual lo suyo.

    “En la etapa Pre-Inca, la Justicia de paz por los consejos de ancianos de cada tribu, ellos con la experiencia de sus años, con su tino y sabiduría resolvían los problemas litigiosos de los miembros de su comunidad para que en ella imperara la paz y la armoniosa convivencia. En la época Incaica, el poder de administrar justicia fue competencia del Estado, era el Inca y el Consejo Imperial los que dictaban las leyes y los curacas administraban justicia para reprimir el robo, el homicidio, la pereza Etc. A través de un juicio muy breve y con la aplicación de severas penas.

    Con la llegada de los españoles, el Virrey, era la máxima autoridad y la “AUDIENCIA” conformada con los denominados oidores eran los encargados de administrar justicia.

    Los Cabildos representados por el Alcalde, organizados a semejanza de Municipios actuales, administraban justicia en ciertos casos.

Al dictarse en España la Constitución de Cádiz 1812, se estableció que los Alcaldes designados por votación popular administraran justicia de mínima cuantía, convirtiéndose en Conciliador por excelencia y quienes por atender asuntos no muy complicados, no era necesario tener Titulo de Abogado y sus sentencias se sustentaban en la lógica y en el simple sentido común, con el fin de lograr el bienestar de los miembros de su comunidad.

    Al promulgarse el 08 de Octubre de 1821, por el General José de San Martin el Estatuto Provisorio, se creó la Cámara Alta que se convertiría después en la Corte Suprema de la Republica, que a su vez ordeno el establecimiento de los primeros Juzgados de Paz.

    La Constitución de 1826, dispuso que en cada pueblo se establecieran los Juzgados de Paz para las conciliaciones y con la Constitución de 1867 se faculto a las Cortes Superiores la elección y su Nombramiento de los Jueces de Paz, entre las ternas presentadas por los jueces de primera instancia.

    En 1854, durante el Gobierno de Rufino Echenique se dicto el Reglamento de Jueces de paz, el que estableció el nombramiento de estos funcionarios por las municipalidades.

    La ley del 01 de Diciembre de 1900 y la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1912, confirmo a las Cortes Superiores la atribución de Nombrar y remover a los Jueces de Paz.

Los comentarios hasta aquí se sustentan en la Obra Titulada GUIA PARA EL JUEZ DE PAZ, del autor CESAR AUGUSTO ALBUJAR CHUNGA

2.1.-  APORTE INVESTIGATIVO DEL INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL PERU.                        

El Instituto de Defensa Legal, al disminuir la violencia política en el país,  se planteó identificar cuáles de los sectores con los que se venía trabajando podía responder de mejor forma a los nuevos retos del país, siempre en el marco de impulsar ciudadanía desde el reconocimiento de los derechos humanos. El trabajo de acompañamiento a las organizaciones sociales y comunidades rurales mostraba que junto a los grandes problemas que dejó la violencia política -conflictos por tierras en población desplazada y retornante, inocentes injustamente acusados de terrorismo, etcétera-, existían un conjunto de conflictos cotidianos que respondían a la misma lógica de desprotección de los derechos de las personas (violencia familiar, abuso de autoridad, propiedad de tierras, etcétera).

Los jueces de paz, las rondas campesinas y las autoridades comunales constituyeron un sector estratégico debido a su importante influencia en la vida comunal y la búsqueda de solución pacífica de los conflictos. La incorporación de una perspectiva de derechos en el ejercicio de sus funciones paso a ser un objetivo importante para el Instituto Defensa Legal a través de su área de Educación de derechos Humanos. Sin embargo, rápidamente el trabajo con el mundo rural mostró la particularidad de la dinámica de cada uno de estos actores de la justicia rural. El área de educación en derechos humanos priorizó tres sectores: rondas y comités de autodefensa, autoridades locales (alcaldes, jueces de paz, gobernadores), y grupos organizados de mujeres. 

A partir de 1998, se plantea en el Instituto de Defensa Legal la constitución de un equipo especializado para el desarrollo de un programa de capacitación de jueces de paz a nivel nacional. En el Perú, los jueces de paz, a diferencia de otros operadores jurídicos del sistema oficial, son miembros de la comunidad, generalmente no son abogados y se les reconoce la capacidad de administrar justicia según las normas y costumbres de su comunidad. En el IDL se apuesta por fortalecer su rol conciliador al interior de la comunidad y su capacidad para mediar entre las demanda de justicia de la población y el sistema de justicia oficial. En este sentido, las actividades de este equipo estaban orientadas a la capacitación, diagnóstico, promoción y formulación de propuestas en al ámbito de la justicia de paz.

La labor de contacto directo con jueces de paz, a través de actividades de capacitación, la co-ejecución de los cursos con las cortes superiores y como consecuencia la observación directa de las interacciones entre los jueces de paz y la magistratura profesional y el registro permanente de las opiniones de los usuarios, a través de visitas a los juzgados de paz, permitió al Instituto de Defensa Legal un valioso conocimiento de la justicia de paz peruana. El mismo que ha ido siendo plasmada en un amplio conjunto de publicaciones.

Tal vez uno de los logros más importantes del equipo de jueces de paz ha sido la aprobación de ley de elección popular del juez de paz. La misma que consagra el origen popular y no profesional del juez de paz y su potestad de administrar justicia según las normas y costumbres de su comunidad. A otro nivel, un logro también importante es el desarrollo de la Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria, la misma que agrupa organizaciones de la sociedad civil de los cinco países andinos. El trabajo en la Red nos confronta con nuevas realidades y obliga a analizar la justicia de paz en sus posibilidades y limitaciones para dar una respuesta uniforme a una realidad tan compleja y cambiante. Por sólo mencionar dos temas: la justicia de paz en sede urbana y justicia de paz frente a la justicia comunitaria.

Durante los años de acompañamiento a labor de los jueces de paz una de las preocupaciones importantes del instituto ha sido la limitación de muchos jueces para abordar los casos violencia familiar con una perspectiva de equidad de género y de protección a los derechos de la mujer. No es sólo un problema de incorporar un mayor número de mujeres a la justicia de paz, sino de cambiar la mentalidad de los jueces de paz. Sin embargo, aún cuando se lograra con éxito este objetivo, el juez de paz  corría el riesgo de administrar justicia en contra de las costumbres de su comunidad que es elemento central de su legitimidad.      

La década de los 90 significó para el país un conjunto de avances importantes en el reconocimiento y compromisos del Estado con la protección de los derechos de la mujer y el niño.  Como hemos señalado, el Instituto de Defensa Legal a través de su área de educación en Derechos Humanos priorizó el trabajo con organizaciones de mujeres al interior del país. El objetivo de los programas educativos apuntaba constituir a las mujeres como sujetos activos del sistema político desde sus intereses estratégicos pero también de sus necesidades prácticas.

La experiencia acumulada de este proceso llevó a que en 1999, el Instituto de Defensa Legal diera  inicio al proyecto de Defensorías Comunitarias. Se trataba de crear un nuevo servicio al interior de las comunidades andinas que permitiera a la vez brindar orientación y soporte a mujeres y niñas víctimas de violencia, promover los derechos de la mujer y la infancia y favorecer procesos de empoderamiento de lideresas comunales como actores de la justicia. Se trata de una labor de promoción y vigilancia de derechos no sólo al interior de la comunidad, sino también en la relación con los servicios de la justicia del estado. Al cabo de estos años, los resultados han sido importantes: se ha creado una capa de nuevas dirigentes que actúan como un modelo referente para otras mujeres y se ha instituido un servicio de protección de derechos de la mujer como una responsabilidad comunal. Las defensorías han logrado posicionarse frente a su comunidad y las autoridades políticas y jurisdiccionales como un servicio de defensa y promoción de derechos de la mujer y el niño.  Sin embargo, sus limitaciones en cuanto al acceso de la justicia son las propias a la de una Quizás la barrera más dura es la que presenta los servicios de justicia del Estado, pero las condiciones para obtener justicia al interior de las comunidades o con el juez de paz tampoco son simples. Muchas veces por ser portadoras de un enfoque distinto las defensoras comunitarias terminan siendo percibidas de forma ambivalente, de un lado son valiosas en su labor de protección y de otro lado, son vistas como generadoras de conflicto.  

Otros actores importantes en la escena rural son las Rondas Campesinas, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. Un amplio trabajo de acompañamiento a estas organizaciones durante el periodo de violencia política, permitió en el Instituto de Defensa Legal valorar sus fortalezas.  Ellos organizan la vida de su colectividad y cumplen un rol importante para garantizar la protección de sus miembros y el acceso  a la justicia. La Constitución de 1997 reconoce la jurisdicción de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, sin embargo no ha habido a la fecha el desarrollo de este artículo. Frente a la posiciones de defensa de autonomía plena de la jurisdicción indígena el Instituto de Defensa Legal propone un perspectiva de complementariedad respetuosa de los derechos culturales, pero también de los derechos humanos de varones y mujeres.

A partir del año 2004, se ha planteado en el Instituto un trabajo con los diversos actores de la justicia comunitaria: Rondas Campesinas, Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Se busca aportar a la optimización de la solución de conflictos, fomentando un consenso social respecto de la vigencia y los límites del derecho consuetudinario. La multiplicidad de actores puede ser una ventaja o un riesgo, la experiencia de trabajo con la gran mayoría de ello nos permite afirmar la riqueza e importancia de cada uno de ellos. Sin embargo, es importante comenzar a desarrollar estrategias que permitan organizar el conjunto de sus acciones.

A inicios del 2006, el Instituto decide crear el área de Acceso a la Justicia, como un espacio de confluencia que enriquezca este acumulado institucional con diversos actores de la justicia local. Se trata de un equipo que asume como principal reto contribuir al debate y formulación de propuestas para favorecer el acceso a la justicia de los más excluidos desde un enfoque respetuoso de los derechos humanos, de la participación ciudadana, de interculturalidad y de equidad de género.

2.2.- ACTUALIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS JUECES DE PAZ EN EL PERU.

    Actualmente la Constitución Política del Perú de 1993, el decreto Supremo 017-93-RUS. Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial y el Decreto Legislativo Nro. 768, Código de Procedimiento Civil, entre otras normas, contienen disposiciones sobre la Justicia de paz referente a las Competencias, requisitos de incompatibilidad, funciones entre otras.

        De conformidad con lo previsto en el Artículo 152° de la Constitución Política del Perú. Los Jueces de Paz y Jueces de Paz Letrados se rigen por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura.

El presente comentario tiene su origen en la Constituciòn Politica del Peru

2.3.- LEY DE ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ DEL PERU

La normativa jurídica de la (Ley 27539 modificada por la Ley 28035) da origen a la ley de Elecciones de los Jueces de Paz. Así tenemos que el Artículo 1. Nos tipifica la Finalidad de la ley.- La presente Ley regula el proceso para elegir a los Jueces de Paz en el territorio de la República, de conformidad con lo previsto en el Artículo 152° de la Constitución Política del Perú. Los Jueces de Paz Letrados se rigen por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura.

El Plazo del mandato lo establece el artículo 2. De la citada Ley.- Los Jueces de Paz ejercen sus funciones por un período de 3 (tres) años. Pueden ser reelegidos. Sobre el número de Jueces de Paz lo tipifica el Artículo 3.- Habrá cuando menos un Juez de Paz en cada Distrito a que se refiere el Artículo 189° de la Constitución. El número de Jueces de Paz, su condición de Letrado o No y su competencia territorial es determinado por el Órgano Competente del Distrito Judicial respectivo, teniendo en cuenta factores de concentración poblacional y necesidad de dotar servicios de administración de justicia de paz en áreas rurales.

Lo  relativo a la convocatoria de Elecciones lo expresa artículo 5.- El Presidente de la República, a solicitud del Presidente de la Corte Suprema, convoca a elecciones de Jueces de Paz con una anticipación no menor de 240 (doscientos cuarenta) días naturales a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el tercer domingo de octubre del año en que finaliza el mandato de los Jueces de Paz.

El Poder Judicial remitirá a los organismos electorales la relación de Juzgados de Paz en los que se llevará a cabo las elecciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y sus normas reglamentarias.

Coordinación del Proceso Electoral de Jueces de Paz lo señala Artículo 6.- El Poder Judicial coordina con los organismos integrantes del Sistema Electoral, para el desarrollo del proceso electoral de Jueces de Paz. En este sentido el Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza la legalidad del sufragio, administra justicia en materia electoral, proclama a los candidatos elegidos; la Oficina Nacional de Procesos Electorales organiza y efectúa las elecciones de Jueces de Paz en todo el territorio de la República. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil prepara y mantiene actualizado el padrón electoral.

La forma de Elecciones en Comunidades Campesinas y Nativas lo establece el Artículo 7.- En las comunidades campesinas y nativas, que cuenten con Juzgados de Paz, las elecciones para elegir estos Jueces se llevarán a cabo conforme a sus usos y costumbres. Posteriormente cada Corte Superior revisará que las personas elegidas lo hayan sido  conforme a la real voluntad de los ciudadanos dentro del marco de la presente Ley.

Los Requisitos del candidato a Juez de Paz No Letrado.- Los candidatos a Juez de Paz deben reunir los siguientes requisitos:

1.    Ser mayor de 25 años y peruano de nacimiento.
2.    Acreditar que reside por más de 2 años continuos en la circunscripción a la que postula.
3.    Haber cursado, cuando menos, educación primaria completa.
4.    No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.
5.    Tener ocupación conocida.
6.    No registrar antecedentes penales.
7.    Tener dominio, además del castellano, del idioma quechua, del aymara, o la lengua que predomine en el lugar donde va a ejercer el cargo.
8.    Ser ciudadano y estar en plena capacidad de goce y de ejercicio de sus derechos civiles.
9.    Tener conducta intachable.
10.    No haber sido condenado por delito doloso.
11.    No encontrarse en estado de quiebra judicialmente declarada.
12.    No haber sido destituido de la Carrera Judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública.
13.    Para que la candidatura sea admitida deberá estar acompañada de una relación de vecinos en número no menor al 2.5% del total de electores de su circunscripción judicial. La lista de adherentes, que no tendrá costo alguno, deberá consignar el nombre completo, dirección, número del documento de identificación y firma del vecino de ser el caso.

La primera elección de Jueces de Paz en el Perú se desarrolla en el año 2004 en concordancia con los artículos 5° y 7° de la presente Ley. LEY DE ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ.

Basado en la normativa jurídica de la (Ley 27539 modificada por la Ley 28035) da origen a la ley de Elecciones de los Jueces de Paz.

3.- El ÚLTIMO PROCESO CONSTITUYENTE EN EL ECUADOR

Ante la importancia del tema, me permito, de forma por demás sucinta, describir brevemente el proceso.
El 15 de abril de 2007 se llevó a cabo la Consulta Popular para contestar a la pregunta: ¿Aprueba usted que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes, de conformidad con el Estatuto que se adjunta, para que transforme el marco institucional del Estado, y elabore una nueva Constitución?. Como se advierte, el poder constituyente nació con límites y limitaciones, a pesar del pleonástico adjetivo “plenos poderes”.

El 30 de septiembre de 2007 se eligieron a los 130 asambleístas que iniciaron sus labores constituyentes el 29 de noviembre de 2007, concluyendo  la redacción del Proyecto constitucional el 25 de julio de 2008.

Finalmente, el día 28 de septiembre de 2008, mediante referéndum, el pueblo ecuatoriano aprobó dicho texto. 

Desafortunadamente, de forma sorpresiva y contraria al Estado Constitucional de Derecho, el día 23 de julio de 2008, la Asamblea Constituyente aprobó  el denominado Régimen de Transición, donde algunos asambleístas se transformaban en legisladores, es decir, dejaban el poder constituyente para provisionalmente transformarse en poder constituido. Vale la pena explicar tres artículos de dicha norma:

a). Cuándo se aplicará. Conforme lo dispone el artículo uno, sus normas entrarán en vigencia exclusivamente en el caso “de aprobarse por el pueblo en el Referéndum Aprobatorio la Constitución Política de la República”. Nótese como se califica  al referéndum de aprobatorio, más todavía,  cuando el resultado bien podía ser de rechazo. Además la norma décimo sexta explica que dicho régimen tiene como objetivo posibilitar los cambios institucionales previstos en la Constitución aprobada.

b). Qué órgano lo aplicará. El artículo 17 habla de una función legislativa, pues “la Asamblea Constituyente se reunirá cinco días después de proclamados los resultados del referéndum aprobatorio para conformar la Comisión Legislativa y de Fiscalización procurando mantener la proporcionalidad política que tuvo el plenario de la Asamblea Constituyente”. Es decir, el órgano constituyente, como se advirtió, se torna en poder constituido, pues esta Comisión cumplirá las funciones de la Asamblea Nacional (nueva denominación del Congreso) hasta  que se elijan y posesionen los Asambleístas, claro está, conforme lo establecido en el Régimen de Transición.

c). Estas normas del régimen deben guardar coordinación con las dos primeras normas transitorias del Proyecto, pues el órgano legislativo, léase la Comisión Legislativa y de Fiscalización,  en el plazo máximo de ciento veinte días contados desde la entrada en vigencia de la Constitución, aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Así mismo, conforme lo indica la segunda disposición transitoria, “el órgano legislativo, en el plazo de treinta días desde la entrada en vigencia de esta Constitución,  designará con base en un concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadanas a las consejeras y consejeros del primer Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes permanecerán provisionalmente en sus funciones hasta la aprobación de la ley correspondiente. En este proceso se aplicarán las normas y principios señalados en la Constitución”.

         Lo interesante estriba en el hecho que el Consejo de participación ciudadana y control social, según el artículo  208, numerales 10, 11 y 12 de la Carta vigente, tiene entre sus deberes y atribuciones la de “Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente”, “Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente” y, “Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente”.

Finalmente, según la norma vigésima quinta del Régimen de Transición” una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, se organizará la Comisión calificadora que designará a las magistradas y magistrados que integrarán la primera Corte Constitucional. Cada función propondrá al menos nueve candidatos. Las normas y procedimientos del concurso serán dictadas por el Consejo de Participación ciudadana y control social”.   

3.1.- ORIGEN CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA DE PAZ EN EL ECUADOR

Es importante comprender que la cultura jurídica vigente busca satisfacer y armonizar la correcta aplicación de las normas, siempre buscando el equilibrio y la imparcialidad por parte de los operadores de justicia.

Nuestro país desde la expedición de la Nueva Constitución, en capítulo primero establece los Principios fundamentales y en el artículo primero tipifica lo siguiente.-  El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

En el Capítulo cuarto se establece el origen Constitucional Función Judicial y justicia indígena. Y Sección primero Los Principios de la administración de justicia. Que correlativamente establece el artículo. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.

La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios tal como lo establece el artículo 168:

1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad Administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.

2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.

3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de lasdemás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.

4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.

5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

En la Sección cuarta nos establece la  Organización y funcionamiento y en el articulo 177 nos establece.- La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. Los órganos jurisdiccionales los establece artículo 178, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:

1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley. La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.

En la Sección quinta se consagra su origen constitucional al Consejo de la Judicatura que correlativamente su articulo 179 establece.- El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de sus funciones seis años y no podrán ser reelegidos; para su conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente, para un periodo de tres años.

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.

Las funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley, se encuentran establecidas en el artículo 181

1.    Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.

2.    Conocer y aprobar la proforma presupuestarla de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.

3.    Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.

4.    Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.

5.    Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de siete de sus integrantes.

En la Sección séptima se establece el origen Constitucional Jueces de Paz, que correlativamente en el articulo 189 menciona.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.

    Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado. Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho.


3.2.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Después de haber auscultado el origen, la evolución histórica que ha tenido la justicia de paz, y teniendo como tema principal RECOMENDACIONES PARA ELABORAR UN PROYETO DE LEY QUE PERMITA LLEVAR ADELANTE UN PROCESO DE ELECCIONES PARA ELEGIR A LOS JUECES DE PAZ me permito concluir.

3.2.1.- CONCLUSIONES

    Que la Constitución Política del Ecuador Vigente ya establece la creación de los jueces de paz  En la Sección séptima se establece el origen Constitucional Jueces de Paz, que correlativamente en el articulo 189 lo tipifica.     

    Que actualmente no existe una Ley o Reglamento que permita llevar a efecto el proceso de elección tal como lo establece la Constitución.- Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley.

    Como estudiante de la presente ESPECIALIDAD PROCESAL, y teniendo conocimiento de la falta de que hacen dichos Jueces de Paz y como punto de partida que esto permitirá descongestionar el sistema judicial que actualmente se encuentra congestionado  recomiendo lo siguiente:

3.2.2.- RECOMENDACIONES

    Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Como poder del estado cumpla con lo que establece la Constitución en lo relativo a.-  promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones.

Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

    Mi aporte como estudiante y habiendo investigado en el Distrito de Aguas Verde Perú en el Juzgado de Paz, y entrevistarlo al Señor Juez Norberto Vega Carrascal, me permito mencionar que la Asamblea Nacional Legislativa tiene el deber moral y jurídico legislar una Ley que Permita al Consejo Nacional de la Judicatura LLEVAR ADELANTE EL PROCESO DE  ELECCIÓN POPULAR de los jueces de paz, en las diferentes jurisdicciones territoriales del país que lo necesitan







 

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