Dr.
Eleuterio Aguilar Heredia
DOCENTE DEL SEPTIMO MODULO
PARALELO “B” DE LA CARRERA
CERTIFICA:
Haber dirigido y asesorado el presente
trabajo de investigación denominado “EL
HURTO COMO CONTRAVENCIÒN DE CUARTA CLASE
TIPIFICADA EN EL TITULO I CAPITULO IV DEL CODIGO PENAL ECUATORIANO”,
realizado por el Grupo N° 5 representado por: Katherine Carrión Díaz, Sabrina Montalván
Jiménez, y Leonardo Sigcho Vásquez, por lo que me permito autorizar su
presentación y comunicación de resultados.
Huaquillas, Febrero del
2012
_______________________
Dr. Eleuterio
Aguilar Heredia
COORDINADOR - DOCENTE
AUTORIA
La
responsabilidad por los hechos, ideas y
técnicas expuestas en este trabajo corresponden exclusivamente a los autores
estudiantes del Séptimo Modulo paralelo “B”de la Carrera de Derecho de la
Universidad Nacional de Loja.
___________________ _______________________
Katherine Carrión Díaz Sabrina Montalván Jiménez
_______________________
Leonardo Sigcho Vásquez
AGRADECIMIENTO.
El
Grupo de Investigación N° 5 al concluir con el trabajo de investigación y poder
culminar con éxito el Séptimo Modulo Paralelo “B” de la Carrera de Derecho
Extensión Huaquillas, dejamos constancia nuestro agradecimiento imperecedero a
cada una de las personas que nos brindaron su apoyo incondicional.
Así
mismo, a la Carrera de Derecho del Área
Jurídica, Social y Administrativa, de la Universidad Nacional de Loja,
Extensión Huaquillas, por permitirnos continuar con nuestros estudios
superiores.
LOS AUTORES
DEDICATORIA
Queremos
aprovechar la magnífica oportunidad que nos brinda la Universidad Nacional de
Loja, extensión Huaquillas a través de este proyecto de investigación con la
que culminamos el séptimo módulo de la carrera de derecho. Para dedicar el
presente trabajo a nuestros padres, hijos, y familiares, quienes con su
comprensión, hicieron posible la culminación de esta investigación y de manera
especial a nuestro poder superior “Dios”, el mismo que estimula nuestra
permanente superación profesional.
Sabrina, Katherine y Leonardo
.
TABLA
DE CONTENIDOS
Resumen
Introducción
1.
Revisión
de Literatura
1.1
Marco
Conceptual
1.2
Marco Jurídico
1.3 Marco Doctrinario
2.-
Materiales y Métodos
2.1 Materiales Utilizados
2.2 Métodos
2.3 Procedimientos y Técnicas
3.-
Resultados
3.1
Resultados de la aplicación de
encuesta.
3.2 Resultados de la aplicación de entrevistas
3.3 Estudio de Casos
4.-
Discusión
4.1 Verificación de los Objetivos
4.2 Contrastación de hipótesis.
5.-
Conclusiones
6.-
Recomendaciones
7.-
Propuestas de Solución
8.-
Bibliografía
9.-
Anexos
TEMA:
“EL
HURTO COMO CONTRAVENCIÒN DE CUARTA CLASE
TIPIFICADA EN EL TITULO I CAPITULO IV DEL CODIGO PENAL ECUATORIANO”.
PROBLEMA:
““EL ALTO ÍNDICE DE HURTOS QUE
SE COMETEN CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA, OCASIONA INSEGURIDAD EN LA POBLACIÓN
DEL CANTÓN HUAQUILLAS”.
RESUMEN
La Constitución de la República
del Ecuador, reconoce y otorga derechos fundamentales a las personas, así
tenemos que, el Derecho penal, tipifica y sanciona las conductas que los
vulneran.
El Estado ecuatoriano a través
del ordenamiento jurídico penal previene su facultad punitiva y contempla
algunas conductas que al adecuarse constituyen infracciones, las mismas que se
dividen en delitos y contravenciones.
Referente a esta división nos
hemos propuesto a estudiar las contravenciones, como sabemos que, según el
Código Penal Ecuatoriano, tenemos que estas se clasifican en Contravenciones de
Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Clase, Otras en Leves, Graves y Muy Graves,
las cuales nosotros nos referimos son a las Contravenciones de Cuarta Clase,
donde encontramos al hurto como contravención.
El hurto requiere siempre
apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, la fuerza sobre las cosas
o la violencia física en las personas, las cuales son características del robo, o como la
intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión.
Pues las personas que han sido víctimas
de este acto ilícito quienes muchas de las veces lo confunden con el robo, por
desconocer que cuando no hay fuerza en
las cosas ni violencia en las personas es hurto y no robo como la gente
erróneamente cree.
Nuestro Código Penal
Ecuatoriano, en el Título X De los Delitos contra la propiedad, Capítulo I del
Hurto, artículo 547 establece que “Son reos de hurto los que sin violencias ni amenazas
contra las personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren
fraudulentamente una cosa ajena, con
ánimo de apropiarse”. Y en el Libro III De las contravenciones, Capitulo IV De
las Contravenciones de Cuarta Clase, artículo 607 numeral 1 establece “El
hurto, siempre que el valor de las cosas sustraídas no superen el cincuenta por
ciento de una remuneración básica unificada del trabajador en general ($ 146,00)”.
Es decir en el Código Penal se
establecen dos tipos de hurto, el hurto como delito a la propiedad y que es
denunciado ante la Fiscalía y que los
bienes sustraídos superen el cincuenta por ciento de un salario básico
unificado ($ 146,00) mientras que el
hurto como contravención es denunciado en la Comisaría y no debe superar el
cincuenta por ciento de un salario básico unificado ($ 146,00).
La inseguridad social que vive
el cantón Huaquillas, la Provincia y el país debido quizá a la falta de fuentes
de trabajo, cultura educativa y otros fenómenos
hacen que a diario se cometan delitos atentando así contra la propiedad
de los bienes de las personas, así mismo la falta de políticas públicas por
parte del gobierno para garantizar la seguridad social, es por esto que nuestro
grupo de investigación Nro. 5 hemos creído conveniente estudiar la siguiente
problemática: “EL ALTO INDICE DE HURTOS
QUE SE COMETEN CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA,OCASIONA INSEGURIDAD EN LA POBLACION
DEL CANTON HUAQUILLAS”
INTRODUCCIÓN
La Universidad Nacional de Loja, orientadora
de la conciencia social; referente fundamental para el desarrollo de la Región
Sur y del País; con altos niveles de calidad, pertinencia y compromiso,
reconocida por el accionar de sus profesionales en respuesta a las exigencias
sociales, la generación y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos,
y su permanente interacción con los sectores sociales.
Visión
que la hemos podido cumplir a través del Sistema denominado SAMOT (Sistema
Académico Modular por Objeto de Transformación) sistema que también tiene como objetivo, formar nuevos profesionales con capacidad para proponer e impulsar
políticas, planes y programas sociales y educativos a la realidad social. Por
ello el titulo del presente trabajo de investigación se encuentra enmarcado dentro de
nuestro modulo de estudio que titula “El Control Social de la Criminalidad” y
que además se encuentra plenamente garantizado en el Derecho Penal vigente.
Para el desarrollo del presente trabajo nos hemos valido
de un cronograma de actividades, que lo hemos ido desarrollando en procesos.
El desarrollo
del presente informe final de investigación se encuentra estructurado de la
siguiente manera:
Con
una primera sección de indagación y
análisis crítico, que inicia con la Revisión de Literatura, conformada por
el acopio teórico de la investigación, que contienen datos teóricos redactando
al marco conceptual, en el cual se
desarrolla definiciones de varios autores sobre la temática que se está
investigando; En el marco doctrinario
que consiste en el desarrollo de las nuevas tendencias y doctrinas del derecho y el marco
jurídico, donde analizamos la normativa vigente que tiene relación con el
problema de investigación.
Presentamos
los materiales y métodos, como primer punto tenemos los materiales utilizados que comprende la
descripción de las obras jurídicas que sirvieron para el desarrollo de la
investigación, así como las páginas de internet investigadas. Segundo tenemos
los métodos,los cuales los indicamos
en forma detallada; y por ultimo presentamos los procedimientos y técnicas que, como investigadores indicamos las
técnicas que utilizamos en la presente
investigación, así como, la muestra y la fuente a quienes aplicamos las
técnicas.
En
cuanto a los resultados,empezamos con el resultado
de la entrevista la misma que fue aplicada a profesionales del derecho y el
resultado de la encuestadestinada a
los ciudadanos radicados en este Cantón,los mismos que se estructuran con la
formulación de las preguntas y el cuadro estadístico que contienen los
indicadores la frecuencia y el porcentaje, continuando con el análisis e
interpretación de los resultados.
En
el Estudio de Casos realizamos el
estudio analítico de casos reales, que corresponden a la problemática que se está
investigando, donde hacemos conocer los datos referenciales, versión o
antecedentes del caso, la resolución y nuestros comentarios.
Con
el acopio teórico y los resultados de la
investigación de campo, desarrollamos la Discusión de la problemática, que, mediante un análisis reflexivo
y crítico, concretamos en argumentos válidos para verificar los objetivos
planteados y contrastar la hipótesis.
Y
en la parte última presentamos las conclusiones
y recomendaciones, además presentamos
las propuestas para la solución de la problemática.
En
la parte Referencias Finales,
exponemos la bibliografía y anexos, con lo que concluye nuestro informe de investigación.
El presente trabajo
investigativo aspiramos sirva como guía a futuras generaciones de estudiantes
de la Carrera de Derecho y de los señores lectores en general, queda a consideración de las Autoridades,
comunidad universitaria, el mismo que
para su realización lo hemos desarrollado, partiendo de lo general a lo
específico.
1.- REVISIÓN LITERARIA
1.1
Marco Conceptual
Hurto.
El
Diccionario jurídico Elemental Guillermo Cabanellas, define al hurto, “Delito
contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no
autorizado de un bien mueble ajeno, con
ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La
sustracción aprovecha una oportunidad o un descuido o explota una particular
habilidad.”[1]
La
página de Internet, Diccionario Wikipedia lo define: “Es el apoderamiento
ilegítimo de
una cosa mueble,
ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o
intimidación en las personas”[2]
Contravención
El
Diccionario jurídico Elemental Guillermo Cabanellas, define a la contravención: “Falta
que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión a la ley cuando se obra contra ella o en fraude de la
misma”[3]
El Diccionario Wikipedia,
establece que contravención “Es una infracción a las normas, de menor gravedad
que los delitos, y cuyo conocimiento y sanción es de competencia exclusiva de
los jueces de contravenciones”.
Contraventor
El
Diccionario jurídico Elemental Guillermo Cabanellas, define como contraventor: “Que
contraviene. En general es el infractor, violador, quebrantador de la ley,
orden o mandato”[4]
1.2.-
Marco Jurídico.
El
Código Penal
En
la actualidad nuestra Código Penal, en el libro Tercero de las Contravenciones,
en el título I de la Clasificación de las Contravenciones en lo que se refiere a las contravenciones
establece:
En
el Artículo 603.-“Para el efecto del procedimiento e imposición de penas, las
contravenciones se dividen, según su mayor o menor gravedad, en contravenciones
de primera, de segunda, de tercera y de
cuarta clase; y las penas correspondientes a cada una de ellas están
determinadas en los capítulos siguientes”[5].
En
el presente caso las contravenciones que refiere nuestra investigación son las
de cuarta clase que se encuentran establecidas en el Capítulo IV en el artículo 607.- “Serán reprimidos con multa de
catorce a veinte y ocho dólares de los Estados Unidos de Norte América y
prisión de cinco a siete días, o con una de estas penas
solamente:
1o.- El hurto, siempre que el valor
de las cosas sustraídas no supere el cincuenta por ciento de una remuneración básica unificada del
trabajador en general”[6];
Es importante tener conocimiento que el hurto tiene un trámite de
acción privada y que estos prescriben a los 180 días, que en estos delitos no
hay medidas cautelares.
Código De
Procedimiento Penal.
Dentro
del proceso para el juzgamiento de las contravencionesdebemos tratar al
Código De Procedimiento Penal, que es el
que establece el procedimiento:
En
el Libro Quinto del Juzgamiento De Las Contravenciones, artículo 390 indica: Competencia.- Para conocer y juzgar las
contravenciones son competentes los jueces de contravenciones que establezca la Ley Orgánica de la Función Judicial,
dentro de la respectiva jurisdicción territorial.
El
artículo 398 de las Contravenciones de
segunda, de tercera y de cuarta clase, nos indica: “En el juzgamiento de una contravención de segunda, de tercera o
de cuarta clase, sea de oficio o mediante acusación particular, entregada la
boleta de citación al acusado, se pondrá en su conocimiento los cargos que existen
contra él y se le citará la acusación particular, de haberla, para que la
conteste en el plazo de veinticuatro
horas.
Si
hubiere hechos que deben justificarse se concederá el plazo de prueba de seis
días, vencido el cual el juez dictará sentencia.
Si
no hubiere hechos justificables el juez dictará sentencia en el plazo de
veinticuatro horas”[7].
Dentro
de las contravenciones de cuarta clase como es el hurto puede haber
un acuerdo transaccional, conforme lo establece el artículo 401.-
Acuerdo transaccional: “Cuando se tratare de contravenciones que se
refieran a la propiedad, a la honra de las personas o a lesiones que no excedan
de tres días de curación, el juez podrá autorizar que el proceso, si lo
hubiere, o la reclamación, en caso contrario, concluyan mediante transacción entre las partes o por desistimiento.
Las
multas que se impongan los que transijan se cobrarán por apremio real, por
parte del propio juez que autorizó la transacción.
El
acuerdo transaccional se hará constar en acta que será firmada por el juez, las
partes y el secretario”.
El
juzgador de la contravención de hurto ésta
obligado a actuar respecto de la
sentencia, conforme lo establece el artículo
402.- Sentencia: “La
sentencia dictada por el juez será motivada y deberá condenar o absolver.
Leyes Reformatorias que han
regulado Al Hurto.
Desde 1872, en nuestro Código Penal ya existía entre los delitos contra la propiedad, el hurto que era junto al robo
los únicos delitos que constaban como delitos contra la propiedad.
Nuestro Código penal referente al
hurto ha venido siendo reformado, de
acuerdo a los siguientes Registros Oficiales:
El Código Penal del año 1977
referente al hurto señalaba que era una
contravención de Cuarta Clase y establecía:
Art. 607: “Serán reprimidos con MULTA DE
CIENTO VEINTE Y UNO A DOSCIENTOS CUARENTA SUCRE Y PRISIÓN DE CINCO A SIETE
DÍAS, o con una de estas penas solamente.
1.- El hurto y el robo, siempre que el valor de las
cosas sustraídas no pase de “CIEN SUCRES” y que las circunstancias del acto, no sean
delito”
ANALISIS: En
este artículo la multa que sancionaba al hurto era en sucres y el valor de las
cosas sustraídas no debía superar los cien sucres esto fue hasta el 04 de julio
de 1978, donde se realiza una nueva reforma en cuanto a la multa.
El 04 de julio de 1978 entra en vigencia
el Registro Oficial Nro. 621 el
mismo que establecía la siguiente REFORMA O SUSTITUCIÓN en lo referente al
artículo 607:
Sustitúyase
las palabras “CIENTO VEINTE Y UNO A DOSCIENTOS CUARENTA SUCRES Y PRISIÓN DE
CUATRO A SIETE DÍAS” por la siguiente: “MIL QUINIENTOS A DOS MIL SUCRES Y PRISÍON DE DIECISESIS A TREINTA DÍAS”.
ANALISIS:
Con esta reforma se modifica y aumenta el valor de la multa y la pena.
El 14 de Marzo de 1990 entra en vigencia el Registro Oficial
Nro. 395 el mismo que SUSTITUYE al
numeral 1 del artículo 607.
Numeral 1.-
El hurto y el robo, siempre que el valor
de las cosas sustraídas no pase de “CIEN SUCRES” y que las circunstancias del acto, no sean
delito…..
Sustitúyase:
En
el numeral 1 del artículo 607, sustitúyase las palabras “cien sucres”, por “UN
SALARIO MINIMO VITAL GENERAL”
ANALISIS: Con
esta reforma se modifica el valor de lo hurtado de cien sucres a un salario
mínimo vital general vigente al año 1990.
El 07 de agosto del 2002 entra en
vigencia el Registro Oficial Nro. 635, en donde se sustituye del artículo 607 la expresión:…..”Con multa de ciento veintiuno a doscientos
cuarenta sucres”, por la expresión “CON
MULTA DE CATORCE A VEINTE Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA”
ANALISIS:En
esta reforma se modifica la multa que es establecida en dólares luego de que
entre en vigencia esta moneda. Desde ese entonces hasta la actualidad no se ha
reformado en cuanto a la multa pecuniaria que sanciona el hurto.
El 24 de Mazo del 2009 entra en vigencia
el Registro Oficial Nro. S555, en el que se remplaza la expresión “UN
SALARIO MINIMO VITAL GENERAL ($218)” por TRES REMUNERACIONES BÁSICAS UNIFICADAS DEL TRABAJADOR EN GENERAL
(654,00).
ANALISIS:
En
esta reforma se sustituye o reemplaza el
valor de lo hurtado, una parte del
numeral 1, en cuanto al valor de lo hurtado de un salario a tres
remuneraciones.
Las nuevas reformas al Código de Procedimiento Penal establecen que todo hurto
(robo sin violencia) de menos de tres remuneraciones básicas unificadas (USD
654), deberá ser denunciado en las comisarías de Policía. Mientras que los
hurtos por montos mayores serán conocidos por los jueces penales. Pero ninguna
de las dos instancias puede actuar si no se conoce al delincuente.
El 29 de marzo del 2010 entra en
vigencia el Registro Oficial Nro. 160, en
el cual se realiza una nueva reforma al artículo 607 Serán reprimidos con multa
de catorce a veintiocho dólares de los
Estados Unidos de América y prisión
de cinco a treinta días,
reemplácese el numeral primero, por el siguiente: “EL HURTO SIEMPRE QUE EL
VALOR DE LAS COSAS
SUSTRAÍDAS NO SUPERE EL CINCUENTA POR CIENTO DE UNA REMUNERACIÓN BÁSICA
UNIFICADA DEL TRABAJADOR EN GENERAL”
ANALISIS:
Al haberse
incrementado las denuncias en la comisaria ya que todos los hurtos que tenían
un valor inferior de 654 dólares eran denunciados en esta institución a la vez
también aumentaron los hurtos ya que tenía una sanción pecuniaria y privativa mínima
a referencia del robo que era investigado por la fiscalía y sancionado con más
dureza. En vista de todo lo antes expuesto se realiza una la presente reforma que establece que ya no serán tres
salarios básicos sino el cincuenta por ciento de una remuneración básica.Se
sustituye el Art. 607 y también se modifica su primer numeral, para establecer
que únicamente el hurto de objetos cuyo valor no supere el 50% de una
remuneración básica unificada del trabajador en general, es decir 132 dólares
en la actualidad, será contravención; y, se sancionará con multa de 14 a 28
dólares y prisión de 5 a 30 días.
1.3 Marco
Doctrinario.
El
Dr. Jorge Zavala Baquerizo, en su obra
Tratado de Derecho Procesal Penal, al referirse a los delitos contra la propiedad y
específicamente al hurto manifiesta: “Cuando
se refiere a los delitos de la propiedad
la ley prevé un procedimiento especial que se encuentra comprendido en el artículo
106, que dice: “En los procesos
delitos de robo, hurto y abigeato se deberá justificar en el juicio tanto la
preexistencia de la cosa sustraída o reclamada, como el hecho de que se
encontraba en el lugar donde se afirma que estuvo al momento de ser sustraída…….”[8].
Esta doctrina se refiere al
procedimiento para sancionar al hurto, en el que el doctrinario Zavala indica
que dentro de un proceso por hurto se
debe hacer constar, que la cosa objeto del delito, existió antes de la comisión
de la infracción y que en el momento de
la sustracción de la cosa sustraída estuvo en un lugar concretamente señalado.
Por lo tanto se debe probar la pre-existencia, la propiedad y el hecho que
estuvo en un lugar determinado.
El
Dr. Edmundo Mezger, en su obra Derecho Penal, hace referencia al
hurto y establece lo siguiente: “No en todos los delitos de propiedad sino
únicamente tratándose de delitos de hurto, robo y abigeato, en el art. 106 del
Código de Procedimiento Penal exige que en juicio, se justifiquen dos aspectos
trascendentales:
a) La
preexistencia de la cosa sustraída o reclamada, respecto a lo cual cabe aclarar
que lo segundo procede obviamente cuando lo que se ha sustraído ha sido
recuperado por la policía, y quien tiene derecho sobre el bien solicita o
reclama al juez que se le entregue; y,
b) Que
dicho bien – cosa sustraída o robada – se encontraba en el lugar donde se afirma que estuvo al
momento de ser sustraída.
Estos
tres tipos de delitos contra la
propiedad se caracterizan por el elemento “sustracción” que significa
apoderamiento ilegitimo que se da a través de la modalidad extracción de la cosa, con clandestinidad o
sin ella, de la esfera de custodia o poder del hecho del dueño o tenedor, para
ser puesta bajo la posesión ilegitima del propio ladrón o de un tercero. No
siendo este el momento de analizar con profundidad las teorías sobre la
naturaleza de los delitos contra la propiedad”[9].
El Dr. Ricardo Núñez,
al referirse al hurto nos indica: “Que
el hurto existe cuando hay “desapoderamiento de la víctima”, el cual “se
produce recién cuando ha sido despojada de la cosa que poseía”, porque la cosa
se ha desplazado del poder de la víctima a la del ladrón “y que la norma que lo castiga protege,
precisamente, el mantenimiento de ese poder”. En estas últimas palabras
encontramos nosotros la razón de ser de
esta exigencia legal, y, en definitiva
de esta prueba material especifica.
Si
no existe constancia procesal de que la cosa realmente existía y estaba en un
determinado lugar dentro de la esfera
de poder que la víctima del delito le había asignado, no habrá “cuerpo del
delito”, vale decir no habrá prueba de que el delito se ha cometido. Si no
hubiese esta norma, fácil podría resultar para cualquier persona comparecer
ante la justicia y afirmar que de su casa le han robado millones en billetes y
millones en joyas, pretendiendo aparecer como víctima por fines ocultos o
protervos. Para acreditar o justificar procesalmente estos elementos del tipo
legal, la ley procesal penal permite que
se actúe cualquier tipo de prueba (documental o testimonial) incluida
naturalmente la prueba materia que es materia de nuestro estudio, excepto el
testimonio del propio agraviado porque se trata de una persona interesada y,
por tanto, rendido por alguien que no es imparcial[10]”.
2.- MATERIALES Y MÉTODOS
Hemos
creído conveniente para la realización del presente trabajo de investigación,
la utilización de materiales, métodos, procedimientos y Técnicas, muy necesarios para el desarrollo de nuestra investigación referente al hurto.
2.1
Materiales Utilizados
Los materiales utilizados en nuestra
investigación los enunciamos de la siguiente manera:
Para
cumplir con el Marco Jurídico utilizamos lo siguiente:
·
Constitución de la República del Ecuador
· Código
Penal Ecuatoriano
· Código
de Procedimiento Penal Ecuatoriano
·
Leyes reformatorias al Código Penal
Legislación vigente y actualizada de nuestro
país, que nos ayudaron a cumplir con el marco jurídico del cual nos hemos
inclinado al estudio del Código Penal,
donde se encuentra establecido el hurto como contravención de Cuarta Clase,
tema de nuestra investigación y el mismo que tiene relación con nuestro modulo
de estudio.
Diccionarios
y Manuales que nos fueron útiles para la aportación del Marco conceptual
tenemos:
Diccionarios
Jurídicos y Manuales:
·
Cabanellas Guillermo Diccionario Jurídico
Elemental
· Consultor Magno
· Manuel
Osorio
·
Diccionario de la real Academia de la Lengua
Española
Obras
Literarias, Páginas Electrónicas y Materiales de Oficia que permitieron la realización del Marco
Doctrinario los cuales detallamos a continuación:
Obras
Literarias:
·
Juzgamiento de las Contravenciones
· Tratado
de Derecho Procesal Penal del Dr. Jorge Zavala Baquerizo
· Derecho
Penal, del Doctor Edmundo Mezger.
· Manual
Derecho penal Tomo II. Dr. Ricardo Núñez
Páginaselectrónicas:
·
www.derechoecuador.com
· www.wikipedia.org
·
www.definicion.de
Materiales
de Oficina:
·
Como hojas de papel bond, esferográficos,
computadora, impresoras, y fichas bibliográficas y nemotécnicas elaboradas;
Todo lo enunciado anteriormente nos ha sido
de mucha importancia porque nos han brindado información necesaria para la
realización del marco jurídico, conceptual y doctrinario, todo este material,
nos ha servido de mucho para estructurar el informe final del proyecto así como
entender y conocer más a fondo la problemática a investigarse y la realidad de
las leyes penales de nuestro sistemaecuatoriano.
2.2
Métodos:
En
la presente investigación nos apoyaremos a los diferentes métodos.
Para la ejecución del tema propuesto hemos
creído necesario utilizar los siguientes métodos que permitirán recopilar
información confiable y adecuada. Los cuales nos ayudan a alcanzar los
objetivos propuestos y desarrollar la planificación detallada en cada una de
sus partes.
El
Método Científico.-Es
el medio
adecuado que nos permitióllegar al conocimiento de los
fenómenos que se producen en la sociedad, mediante la conjugación de la
reflexión comprensiva y el contacto directo con la realidad objetiva, es por
ello que en la presente investigación, nos apoyaremos en el método científico,
como método general del conocimiento.
Método
Inductivo.- Partimos desde el estudio del caso, hecho o fenómeno de estudio particular
para llegar al descubrimiento de un principio o ley general que lo rige.
Método Deductivo.- Empezamos desde las leyes o normas generales de las
cuales se extraen conclusiones o consecuencias en las que se aplican; o se
examinan en este caso particular, sobre la base de las afirmaciones
generales presentadas.
Método Analítico.-
Consiste
en el análisis del tema a investigarse así como en sus partes complejas, para
mostrarlas, describirlas, y para explicar
las causas de los hechos o fenómenos que la constituyen.
Método Empírico.-El
conocimiento empírico se desprende de la experiencia y a través de los sentidos
es el conocimiento que le permite al hombre interactuar con su ambiente; es
generacional, sin un razonamiento elaborado, ni una crítica al procedimiento de
obtención ni a las fuentes de información.Los conceptos empíricos son imprecisos
e inciertos, se producen por ideas preconcebidas, tienden a aceptar
explicaciones metafísicas y son dogmáticos. Sin embargo, el conocimiento
empírico sirve de base al conocimiento científico, al extraerse con método de
la realidad.
2.3 Procedimientos y Técnicas
Nos auxiliaremos de técnicas
adecuadas para la recolección de la información, tales como las fichas
bibliográficas y nemotécnicas, así mismo, aplicamos técnicas como la
entrevista, la encuesta y la observación.
Encuestas.-Mediante treinta encuestas aplicadas
en el Casco Comercial y a diferentes personas obtuvimos opiniones
diferentes referentes al hurto.
Entrevistas.- Las cuales fueron cinco, dirigidas a
importantes profesionales del derechoy ciudadanos de nuestro medio relacionados
con el objeto de estudio de esta investigación;
Observación.- Por medio de esta técnica palpamos
la problemática de estudio.Los
resultados de la investigación recopilada se expresaran en el informe final, el
que contendrá además la recopilación bibliográfica y el análisis de resultados que serán expresados mediante
cuadros estadísticos que demuestran la incidencia del problema
objeto de estudio durante el tiempo analizado. Finalmente, realizaremos
la comprobación de los objetivos y la verificación de la hipótesis planteada, para arribar a
conclusiones, recomendaciones y propuestas
encaminadas a la solución del problema socio jurídico planteado.
3.-RESULTADOS.
3.1
RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE ENCUESTAS
Para
adquirir resultados admisibles que contribuyan a nuestro trabajo de
investigación aplicamos treinta encuestas, cada una de ellas con cinco
preguntas, dirigidas a los ciudadanos habitantes del Cantón Huaquillas, la
recopilación de la información obtenida, a través de las encuestas, ponemos a su conocimiento y consideración.
1. ¿Conoce
usted, que es el hurto?
CUADRO ESTADISTICO N°. 1
VARIABLE
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
Si
|
24
|
80%
|
No
|
6
|
20%
|
Total
|
30
|
100%
|
Fuente:
Ciudadanos del Casco Comercial del Cantón Huaquillas
Autores:
Grupo N°5
Fecha:
Noviembre del 2011
ANALISIS
Esta pregunta, referida al conocimiento del hurto por parte de los
ciudadanos, por la alternativa Si,
se pronunciaron veinte cuatro
personas, equivalente al 80%,
mientras que por el No,seis personas
que resulta el 20%.
INTERPRETACION
De
acuerdo a los resultados anteriores podemos observar que muchas de las personas
confunden el hurto con el robo, porque al momento de formularles la pregunta de
que si conocía o no el hurto manifestaban que sí, hurto es el robo, es decir,
son los mismos actos según el conocimiento de ellos.
Es
ahí donde nosotros como grupo y como finalidad de este trabajo que es el de
informar a la ciudadanía y de dar a conocer acerca de nuestra problemática como
es el hurto en cuanto a su concepto y la diferencia con el robo.
2. ¿Ha
sido usted, víctima de hurto?
CUADRO ESTADISTICO N°. 2
VARIABLE
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
Si
|
16
|
53%
|
No
|
14
|
47%
|
Total
|
30
|
100%
|
Fuente:
Ciudadanos del Casco Comercial del Cantón Huaquillas
Autores:
Grupo N°5
Fecha:
Noviembre del 2011
ANALISIS
Respecto a esta pregunta, si ha
sido víctima del hurto por la alternativa Si,
se pronunciaron dieciséis personas,
equivalente al 53%, mientras que por
la alternativa No, catorce personas equivalente al 47%.
INTERPRETACION
Respecto al
desconocimiento y confusión de las personas entre el hurto y el robo que
manifestaban que era lo mismo, dudas que inmediatamente solucionamos dándoles a
conocer cuál era la diferencia, entonces así nos supieron responder esta
pregunta sobre si han sido víctimas o no del hurto dando los resultados
presentados anteriormente.
3.
¿Sabe usted a que institución
acudir en caso de que le hurten algún bien propio?
CUADRO
ESTADISTICO N°. 3
VARIABLE
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
Si
|
22
|
73%
|
No
|
8
|
27%
|
Total
|
30
|
100%
|
Fuente: Ciudadanos del
Casco Comercial del Cantón Huaquillas
Autores: Grupo N°5
Fecha: Noviembre del 2011
ANALISIS
En esta pregunta referida a que
si tenía conocimiento de dónde acudir en caso de que terceras personas hurten
algún bien mueble propio, por la opción del Si se inclinaron veintidós
personas representadas por el 73%; y
por la opción segunda que es el No, ocho
personas, representadas por el 27%.
INTERPRETACION
Al formular esta pregunta
si sabían dónde denunciar en caso de que personas de mala conducta
hurten los bienes de ellos, muchos de ellos nos supieron manifestar que
recurrían a la policía, pero, estos no podían hacer nada ya que el individuo
que hurto la cosa había huido antes de que el dueño se diere cuenta, en cambio
otras personas dijeron que recurrían a la comisaria a realizar la respectiva
denuncia y algunas pronunciaron que acudían a la fiscalía; debemos mencionar
que pocas personas son las que tienen conocimiento donde realizar la denuncia
formal, teniendo en cuenta el valor de la cosa hurtada. Y por último pocas de
las personas víctimas de hurto no sabían dónde denunciar más que eso, no sabían
quien era la persona que hurto los bienes, y por lo tanto no hacían nada al
respecto más que resignarse a perder.
4 ¿Según su opinión cuales serían las causas
para que en nuestro Cantón exista un alto índice de hurto?
VARIABLE
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
Por
falta de trabajo
|
11
|
37%
|
Mala
Conducta de las Personas
|
9
|
30%
|
Descuido en las Cosas
|
10
|
33%
|
TOTAL
|
30
|
100 %
|
CUADRO ESTADISTICO N°.
04
Fuente:
Ciudadanos del Casco Comercial del Cantón Huaquillas
Autores:
Grupo N°5
Fecha:
Noviembre del 2011
ANALISIS
Referidos a esta interrogante,
indicamos que once ciudadanos se
inclinan por la opción Falta de Trabajo,
en cuanto a las causas para que se origine el hurto, los cuales equivalen al 37%, dieciséis por la opción segunda que es la Mala Conducta de las personas, nueve personas equivalente al 30%.
Y por último se pronunciaron diez
por la opción de Descuido en las cosas,
equivalente al 33%.
INTERPRETACION
Refiriéndonos a las causas para
que en nuestro Cantón exista un alto índice de hurtos, la mayoría de las
personas manifestaron que, las personas
cometen el hurto por la falta de fuentes de trabajo en el Cantón Huaquillas y
se ven obligados a delinquir o a cometer diferentes actos ilícitos entre ellas
el hurto, actos que afectan a la sociedad y a la propiedad privada en sí.
En la segunda opción acerca de la mala
conducta de las personas manifestaron que si la persona tuviere valores
humanos, calidad moral, respeto hacia lo ajeno, no cometería actos ilícitos,
valores que nos enseñan y se aprenden desde el hogar, desde el ejemplo de
nuestros padres, pero si la persona ha perdido todo estos valores importantes
en el ser humano, tendría una conducta reprochable, delictiva, perjudicial para
la sociedad, ya que solo piensa en hacer daño a las demás personas.
Y en la opción última sobre el
descuido de las cosas que, según las personas también es otra de las causas
para que se origine el hurto; la falta de cuidado o protección de nuestros
bienes, de ubicarlos en lugares seguros, y así evitar que terceras personas con
mala conducta sustrajeren cosas que no son de ellos.
5.- ¿De acuerdo a su criterio cuáles
serían las consecuencias al momento que
hurtan sus bienes muebles?
·
Pérdida
económica
·
Daño
a la propiedad privada
VARIABLE
|
FRECUENCIA
|
PORCENTAJE
|
Perdida Economía
|
22
|
73%
|
Daño
a la propiedad privada
|
8
|
27%
|
TOTAL
|
30
|
100%
|
CUADRO ESTADISTICO NRO. 5
Fuente: Ciudadanos del
Casco Comercial del Cantón Huaquillas
Autores: Grupo N°5
Fecha: Noviembre del 2011
ANALISIS
Respecto a esta pregunta damos a conocer que, veintidós ciudadanos que corresponden al 73% manifiestan que existe pérdida
económica al momento que hurtan sus bienes, las ocho personas restantes opinaron que hay daño a la propiedad, los cuales representan al 27%.
INTERPRETACION
Según el punto de vista de los ciudadanos, que una de las mayores
consecuencias que ocasiona el hurto es la pérdida económica, ya que la cosa que
es hurtada tiene valor económico; aunque también se cree que con el hurto se violenta
la propiedad privada, por parte de terceras personas que se apropian de lo
ajeno.
3.2 RESULTADO DE APLICACIÓN DE LAS
ENTREVISTAS
Con
la finalidad de auscultar los criterios de los expertos en la temática objeto
de esta investigación, procedimos a realizar seis entrevistas a profesionales,
autoridades que tienen conocimiento
acerca del tema que estamos tratando, en el Cantón Huaquillas, cuyos
resultados son los que a
continuación nos permitimos trasladar.
ü DR. MILTON ASTUDILLO ASTUDILLO, COMISARIO
NACIONAL DE POLICIA DEL CANTON HUAQUILLAS.
ü DR. PATRICIO QUEZADA, SECRETARIO
DE LA COMISARIA NACIONAL DE POLICIA DEL CANTON HUAQUILLAS.
ü DRA. YEHZTY PINEDA RAMON,
ABOGADA EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL.
ü DR. RENE CHAMBA, ABOGADO
EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL.
ü DR. GONZALO MAYON, EXCOMISARIO
NACIONAL DE POLICIA DEL CANTON HUAQUILLAS
ü DR. FAUSTO ORTIZ, ABOGADO
EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL.
1.- Tiene
conocimiento acerca del hurto tipificado como contravención de Cuarta clase en
el Código Penal Ecuatoriano?
-
Dr. Milton Astudillo Astudillo.-
Que si tiene conocimiento y que
se encuentra tipificado el hurto como contravención de cuarta clase en el artículo 607 numeral
1 y que se sanciona con multa de 14 a 28
dólares y prisión de 5 a 30 días.
-
Dr.
Patricio Quezada.- Si conoce, que el hurto es apropiarse a
alguna cosa ajena sin usar la fuerza en
las cosas ni la violencia o intimidación en las personas.
-
Dra.
Yehzty Pineda Ramón.- Si conoce, que en el artículo 607 del
Código Penal en el cual menciona que “el hurto es siempre que el valor de las
cosas sustraídas no supere el cincuenta por ciento de un salario mínimo vital”.
-
Dr.
René Chamba.- Si conoce, que hurto es el acto, cometido por
individuos de reconocida conducta delictuosa sin violencia ni amenazas contra
las personas, ni fuerza en las cosas, que se sustraen una cosa con el ánimo de
apropiarse de ella. El hurto además de estar tipificado como delito en nuestro
código penal, también está tipificado
como contravención en el artículo 607 numeral 1 del Código Penal, cuya cuantía
es de que no sobre pase del 50 % de una remuneración básica unificada del Trabajador
en general.
-
Dr.
Gonzalo Mayon.- Si conoce, es la apropiación de lo ajeno sin
presión o daño de la propiedad
-
Dr.
Fausto Ortiz.- Si, que se encuentra tipificada como
contravención de cuarta clase en nuestro código penal.
COMENTARIO: De
acuerdo al criterio de los entrevistados
manifiestan que si conocen el hurto como contravención de cuarta clase y que se
encuentra establecida en el artículo 607 numeral 1 del Código Penal
Ecuatoriano.
2.-
Conoce la diferencia entre el
hurto como contravención y como delito?
-
Dr. Milton Astudillo Astudillo.-
Sí la diferencia es que el hurto
pasa a ser sancionado como contravención la cual no debe superar el 50% del
salario básico del trabajador y como delito tiene que sobrepasar ese valor.
-
Dr.
Patricio Quezada.- El hurto continua siendo delito cuando la
acción para perseguirlo es de carácter privado, ya que se haya en los delitos
de acción privada.
-
Dra.
Yehzty Pineda Ramón.- Hurto como contravención es que no
supere el monto de la cosa sustraída del 50% del salario mínimo vital.
-
Dr.
René Chamba.- El Hurto como delito es reprimido de un mes a
tres años tomando en cuenta el valor de
las cosas hurtadas. Y el hurto como contravención es sancionado con multa de 14
a 28 dólares y prisión de 5 a 30 días, siempre y cuando no sobrepase los 146
dólares las cosas hurtadas
-
Dr.
Gonzalo Mayon.- Que su diferencia es de acuerdo a la cuantía,
en la contravención hasta un 50% de un salario básico y en el delito más de lo
establecido
-
Dr.
Fausto Ortiz.- La diferencia de este acto antijurídico se determina
por la cuantía o valor de las cosas sustraídas, si pasa del 50% de una
remuneración es delito y si no es contravención.
COMENTARIO: Todos
nuestros entrevistados nos manifestaron que si conocen la diferencia entre el
hurto como contravención y como delito, y explicaron que el hurto como
contravención no debe superar el 50% del
salario básico unificado, es decir 146
dólares, si superará esta cantidad ya no sería una contravención sino un
delito..
3.-
Considera
usted, que las personas víctimas del hurto realizan la respectiva denuncia en
la institución adecuada?
-
Dr. Milton Astudillo Astudillo.- Considero que las personas que
son víctimas de hurto, no realizan la denuncia en la institución adecuada ya
sea por evitar gastos judiciales, cuando
el valor de lo hurtado es mínimo.
-
Dr.
Patricio Quezada.- Si realizan las denuncias ante la autoridad
competente, pero casi nunca lo hacen señalando la identificación de la persona
contra quien se va a ejercer la acción.
-
Dra.
Yehzty Pineda Ramón.- No,
por cuanto la mayoría de las personas no creen en la justicia o no se
aplican las leyes quedando muchos
delitos en la impunidad.
-
Dr.
René Chamba.- Muchas de las veces los agraviados u
ofendidos no tienen conocimiento a donde mismo tienen que poner la denuncia si
a la comisaria o fiscalía.
-
Dr.
Gonzalo Mayón.- No, porque desconocen a donde deben denunciar
-
Dr.
Fausto Ortiz.- Considera que no realizan las denuncias, ya
que el hurto no es lo mismo que el robo, el hurto generalmente se comete pero no se sabe quién es el autor y si se
sabe es muy difícil probarlo.
COMENTARIO: A
criterio de nuestros entrevistados
consideran que las personas que son víctimas de hurto no realizan la
denuncia, muchas de las veces porque la cantidad es mínima y más sería el gasto
ya que para denunciar obligadamente necesita del nombre de quien le hurto, y
necesita probar que le han hurto dentro de un término de prueba cosa que se les
torna un poco engorrosa y costosa, por lo que tienden por dejar ahí las cosas y
cuanto la multa que le imponen al hurtador es minina al igual que la pena. Otra
opinión de nuestros entrevistados es que muchas de las veces no denuncian por
cuanto por lo general se desconoce los nombres del autor o autores del hurto.
4.-
¿Conoce
las normativas legales vigentes que regulan el hurto como contravención?
-
Dr. Milton Astudillo Astudillo.-
cuando lo hurtado es menor al
50% del salario del trabajador y no se ha hecho uso de la fuerza ni tampoco del
arma para efectuar el hurto.
-
Dr.
Patricio Quezada.- Si, el articulo 607 numeral 1 del Código
Penal Ecuatoriano.
-
Dra.
Yehzty Pineda Ramón.- Si, se encuentra establecido en el
Código Penal Ecuatoriano.
-
Dr.
René Chamba.- Si, el hurto como contravención se encuentra
tipificado en el artículo 607 numeral 1 del Código Penal Vigente.
-
Dr.
Gonzalo Mayón.- Si, articulo 607 numeral 1. Y sanción
pecuniaria de 28 dólares y pena de prisión que va de 5 a 30 días.
-
Dr.
Fausto Ortiz.- Si, se encuentra tipificada en el articulo
607 numeral 1 del Código Penal.
COMENTARIO: Nuestros entrevistados opinaron
que si conocen la normativa vigente que regula el hurto como contravención y
que se encuentra tipificado en el artículo 607 numeral 1 del Código Penal
Ecuatoriano vigente. Cuando lo hurtado es menor al 50% del salario básico
unificado y no se ha utilizado la fuerza ni tampoco arma para efectuar el hurto
ahí será sancionado con el artículo 607 numeral 1.
5.-
Según
su opinión cuales son las causas para que las personas cometan el hurto de las
cosas ajenas?
-
Dr. Milton Astudillo Astudillo.-
Primeramente la falta de trabajo
y como segunda causa seria que las penas establecidas en el código penal son
muy leves o insuficientes.
-
Dr.
Patricio Quezada.- La falta de empleo
-
Dra.
Yehzty Pineda Ramón.- La formación por parte de sus padres o las
malas compañías.
-
Dr.
René Chamba.- La desocupación el desempleo las escasas
fuentes de trabajo y la migración.
-
Dr.
Gonzalo Mayon.- En la mayoría de los casos es por la falta de
fuentes de trabajo.
-
Dr.
Fausto Ortiz.- Existen variadas circunstancias,
personalmente considero que se dan por falta de orientación familiar, por conseguir
dinero fácil ante la necesidad y por las malas compañías.
COMENTARIO: Referente a la quinta pregunta nuestros
entrevistados opinaron que las causas para que las personas cometan el hurto es
la falta de trabajo, como segunda causa sería que las penas establecidas en el
Código Penal, son muy leves o insuficientes. También opinaron que esto se da
por la falta de orientación familiar, porque les gusta conseguir dinero fácil o
por las malas compañías.
6.- De
acuerdo a su criterio cuales serian las consecuencias, jurídicas y
socio-económicas que genera el cometimiento del hurto?
-
Dr. Milton Astudillo Astudillo.-
Como consecuencia jurídica seria
la prisión de hasta 30 días y la socio-económica seria el pago de lo hurtado.
-
Dr.
Patricio Quezada.- Las consecuencias del hurto dependerán de
las circunstancias, ya que puede ser detenido si lo hace de manera infraganti y
quedara registrado su detención en la policía y autoridades competentes.
-
Dra.
Yehzty Pineda Ramón.- Las consecuencias serian que perjudica
la economía del afectado por la cosa hurtada.
-
Dr.
René Chamba.- Es que
existirán consecuencias jurídicas para el hurtador como es de ser sancionado
por su conducta y para el ofendido la pérdida de su bien mueble.
-
Dr.
Gonzalo Mayon.- Jurídicamente el hurto repercute porque el
contraventor deberá ser sancionado con el mínimo de cinco días de prisión y
social y económicamente el contraventor se convierte en un ente nocivo a la
sociedad y mal visto.
-
Dr.
Fausto Ortiz.- para el afectado seria la disminución de su
patrimonio o pérdida de la propiedad del objeto hurtado. Para el infractor la
correspondiente acción penal y la sanción por esta contravención.
COMENTARIO: De acuerdo al criterio de los entrevistados las
consecuencias jurídicas que genera el cometimiento del hurto sería para
el infractor la correspondiente
acción penal y sanción por esta contravención y para el ofendido en
cambio sería la potestad de poder presentar la denuncia y también la
disminución de su patrimonio familiar por la pérdida del objeto hurtado. Como
consecuencia socio-económica sería
para el infractor el
pago de lo hurtado y para el ofendido
la pérdida económica por lo hurtado.
7.- Conoce usted, cuales son las
sanciones y que acciones pueden seguir
las personas víctimas del hurto en contra de la persona hurtadora de acuerdo a
la Ley?
-
Dr. Milton Astudillo Astudillo.-
Presentar la denuncia ante la
autoridad competente y solicitar que se le aplique la sanción que le
corresponda de acuerdo a la cosa hurtada.
-
Dr.
Patricio Quezada.- A más
de la sanción económica que establece el artículo también pueden ser
sancionados con prisión.
-
Dra.
Yehzty Pineda Ramón.- El pago de una multa de 14 a 28 dólares
y prisión de 5 a 30 días.
-
Dr.
René Chamba.- Según el monto de lo hurtado pueden
interponer su denuncia en la fiscalía o comisaria dependiendo del valor de lo
hurtado.
-
Dr.
Gonzalo Mayon.- Si presenta la denuncia en la comisaria
Nacional de Policía contra el presunto contraventor para que sea sancionado y
luego seguir en cuerda separada la acción de daños y perjuicios ante la misma
autoridad.
-
Dr.
Fausto Ortiz.- Las acciones a seguir es presentar la respectiva
denuncia como contravención de policía y seguir el trámite correspondiente
hasta llegar a la sentencia, siendo la pena máxima como contravención 30 días
de prisión.
COMENTARIO: Referente a la séptima pregunta nuestra
entrevistaron contestaron que la sanción para el hurtador es la
establecida en el artículo 607 numeral 1 del Código Penal que es multa de 14 a
28 dólares y prisión de 5 a 30 días. La acción a seguir contra las
personas que han cometido el hurto es
realizar la denuncia, seguir el trámite correspondiente hasta llegar a
la sentencia y ante la autoridad competente y solicitar se le aplique la
sanción.
8.- Indique cuantos hurtos son denunciados
anualmente en la Comisaria Nacional de Policía del Cantón Huaquillas y cuantos
han sido resueltos?
-
Dr. Patricio Quezada.-
Alrededor de cien denuncias
anuales se presentan a manera de hurto o sustracción de objetos, pero no hay
sentencias en estos casos debido a la falta de identificación del causante de
este hecho.
COMENTARIO:Pregunta aplicada solo al señor Comisario y
Secretario de la Comisaria Nacional de Policía, en la que manifestaron que
anualmente y aproximadamente se receptan unas 6 denuncias de las cuales solo
dos les continúan el trámite correspondiente hasta llegar a la sentencia, el
resto son abandonadas.
3.-3
ESTUDIO DE CASOS
CASO
1
DEPENDENCIA : Comisaria
Nacional de Policía del Cantón Huaquillas
DENUNCIANTE : Juan Francisco Moscoso Cherres
CONTRAVENTOR: AndrésWilson
Hidalgo Rojas
CLASE :
Hurto
Contravención
ORDEN Nro. : 010-2011
FECHA DE INICIACIÓN:Mayo 15 del
2011.
VISTOS:A
fs. 1 de los autos comparecen Juan
Francisco Moscoso Cherres y proponen acusación particular en contra de AndrésWilson
Hidalgo Rojas, porque según el acusador, el querellado se le sustraje dos
celulares marca Nokia valorados en cincuenta y cinco dólares cada uno, los
mismos que se encontraban en la vitrina que estaba limpiando el querellado por
órdenes del acusador ya que el querellado trabajaba para el acusador siendo el
primer día que laboraba, en su negocio ubicado en esta ciudad calles Pasaje y
Carchi, denominado “ACTIVACEL” y que en consecuencia el acusado ha infringido el artículo 607 numeral 1 del
Código Penal vigente.PRIMERO: Citado legalmente el
querellado comparece en autos y niega la comisión de la contravención acusada y alega
que él no ha sido quien ha cogido los celulares.SEGUNDO:Convocados a Audiencia de Conciliación, asisten las partes
procesales cada una con su Abogado defensor, buscando una mediación entre las
partes, concluyendo la misma sin que haya ninguna solución. TERCERO:Por haber hechos sujetos a prueba se concedió el respectivo término en
el que las partes han aportado las
que obran en el expediente, y siendo el estado de la causa el de resolver,
para hacerlo se considera:a).- La contravención que se ha
sustanciado y tramitado sigue el procedimiento de los Arts. 390 y siguientes
del Código de Procedimiento Penal, por lo
que no habiendo vicios u omisiones que ilegitimen
el trámite, se declara su validez.b).-El acusadono ha podido probar ni con
certificados de honorabilidad su buena conducta. c).- El acusadorha probado que el acusado ha tenido una mala
conducta, conforme consta de los antecedentes penales en el proceso afirmado
que por el mismo hecho se sustancia un proceso. d).-El acusador ha probado con los testimonios de los señores CARLOS TENEZACA
ROBLES Y CARMITA DE JESUS NARVAEZ NIEVES, que los antes mencionados celulares
si se encontraba en la vitrina que el acusado estaba limpiando. e).-De las facturas constantes en el
proceso se demuestra la propiedad de los celulares y sus costos o valoraciones.
RESOLUCIÓN:Por las consideraciones
expuestas y llegado al convencimiento con la prueba
actuada, que existe el cometimiento del hurto como contravención, así como de
la responsabilidad del acusado en la contravención que se le acusa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declaro
con lugar la denuncia o acusación
particular que se formula en contra deAndrés Wilson
Hidalgo Rojas, a quien se le condena a una pena de prisión de
30 Días.
CASO
2
DEPENDENCIA : Comisaria
Nacional de Policía del Cantón Huaquillas
DENUNCIANTE : Pedro Rafael Solórzano Ruano
CONTRAVENTOR: Carlos Teodoro Ramírez Soto
CLASE :
Hurto
Contravención
ORDEN Nro. : 013-2011
FECHA DE INICIACIÓN:Octubre 25 del 2011.
VISTOS:A
fs. 1 de los autos comparece Pedro Rafael Solórzano Ruano y proponen acusación particular en contra de Carlos Teodoro Ramírez Soto, exponiendo
el acusador, que el querellado se le
sustraído un triciclo, valorado en ciento diez dólares americanos, conformeconsta de la factura de compra que
agrega a la denuncia, explicando que el querellado se encontraba realizando
unos trabajo de mecánica en su vehículo y en su domicilio, ubicado en esta
ciudad, calles 10 de Junio y Pichincha, para luego proceder a llevársele el
triciclo solicitándome que le preste para realizar unos trabajos en su casa y
que hasta la presente fecha no lo quiere devolver y que en consecuencia el acusado ha infringido el artículo 607 numeral 1 del
Código Penal vigente.PRIMERO: Citado legalmente el
querellado comparece en autos y niega la comisión de la contravención acusada y alega él
querellado que él ya le ha devuelto dicho triciclo.SEGUNDO:Convocados a Audiencia de Conciliación, asisten las partes
procesales cada una con su Abogado defensor, buscando una mediación entre las
partes, concluyendo la misma sin que haya ninguna solución. TERCERO:Por haber hechos sujetos a prueba se concedió el respectivo término en
el que las partes han aportado las
que obran en el expediente, y siendo el estado de la causa el de resolver,
para hacerlo se considera:a).- La contravención que se ha
sustanciado y tramitado sigue el procedimiento de los Arts. 390 y siguientes
del Código de Procedimiento Penal, por lo
que no habiendo vicios u omisiones que ilegitimen
el trámite, se declara su validez.b).- El acusadono ha podido probar ni con
certificados de honorabilidad su buena conducta. c).- El acusadorha probado que el acusado ha tenido una mala
conducta, conforme consta de los antecedentes penales en el proceso afirmado
que por el mismo hecho se sustancia un proceso. d).-El acusador ha probado con los testimonios de los señores CESAR VICENTE
CARPIO MORALES Y KATHERINE ULLOA CELI, que el antes mencionado triciclo i se
encontraba en el domicilio del querellante y que el querellado lo llevo. e).- De la factura constantes en el
proceso se demuestra la propiedad del triciclo y su costo o valor. RESOLUCIÓN:Por las consideraciones
expuestas y llegado al convencimiento con la prueba
actuada, que existe el cometimiento del hurto como contravención, así como de
la responsabilidad del acusado en la contravención que se le acusa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declaro
con lugar la denuncia o acusación
particular que se formula en contra deCarlos
Teodoro Ramírez Soto,
a quien se le condena a una pena de prisión de 20 Días.
Dese
lectura y notifíquese.
4.-
DISCUSIÓN
4.1 Verificación de los Objetivos
Toda actividad social conlleva al planteamiento de objetivos y con mayor
razón la actividad investigativa, pues sin ellos es imposible decidir sobre los
medios y modos de realización de la misma. Consecuentemente son el resultado
concreto y previsto que se obtiene por una u varias operaciones, el objetivo es
el resultado o producto que hemos previsto para poder alcanzar a través del
proceso investigativo una respuesta final a la problemática planteada. Por ende
los objetivos planteados dentro del proyecto de investigación para la
realización del informe. Uno de carácter general el cual se propone alcanzar el
anunciado claro y preciso de las metas que nos hemos propuesto alcanzar con la
presente investigación, en lo que tiene que ver con este objetivo nos hemos
planteado.
· Objetivo General
“Realizar un estudio doctrinario,
jurídico y socio-económico referente al hurto tipificado como contravención de
Cuarta clase en el Código Penal Ecuatoriano”,
Consideramos
el mismo que lo hemos cumplido por medio de la
tercera pregunta del cuestionario de entrevistas, y con la sexta pregunta del cuestionario de
encuestas y también con el desarrollo de nuestro trabajo de investigación, el
análisis de resultados de encuestas y entrevistas, con el estudio de conceptos
críticos de prestigiosos tratadistas, versiones que han ayudado a realizar nuestro
trabajo de investigación, y nos han
permitido verificar nuestro objetivo propuesto.
· Objetivos Específicos
1. Determinar cuántos hurtos son
denunciados mensualmente en la Comisaria Nacional de Policía del Cantón
Huaquillas y cuantos han sido resueltos con sentencia.
Este objetivo lo logramos
verificar con la séptima pregunta de
las entrevistas, realizadas al Comisario y Secretario de la Comisaria
Nacional de Policía del Cantón Huaquillas el cual manifestó que en el año 2011
solo 6 denuncias de hurto se les dieron el trámite respectivo hasta llegar a la
sanción.
2. Establecer las normativas legales que
regulan el hurto como contravención.
Dentro
de la investigación de campo, logramos cumplir nuestro segundo objetivo
específico, mediante la cuarta pregunta de
las entrevistas en la cual concluimos
que es el Código Penal la norma sustantiva que rige las contravenciones de
cuarta clase y como ley adjetiva indicando el proceso encontramos al Código de
Procedimiento Penal.
3. Conocer las causas y consecuencias que
genera el cometimiento del hurto de los bienes muebles ajenos.
Definimos
nuestro tercero y ultimo objetivo del proyecto investigativo, mediante la quinta y sexta pregunta del cuestionario de las entrevistasy
la cuarta y quinta pregunta de
las encuestas,
4.2
Contrastación de la hipótesis
La hipótesis planteada en la realización de
la presente investigación se enuncia de la siguiente manera “La falta de fuentes de trabajo, no
implementadas por el gobierno nacional en la frontera sur especialmente en el
Cantón Huaquillas ha ocasionado que ciertos individuos cometan violaciones a la
propiedad privada relativos a los bienes muebles”,
Para
el efecto hemos podido contar con la ayuda de diferentes técnicas de investigación,
interpretación de casos y en general toda la metodología en el desarrollo del
proceso. Luego he haber realizado la investigación de campo y seguidamente de
haber analizado y tabulado los mismos, ya sean estos encuestas y entrevistas a
diferentes profesionales del derecho, hemos podido a llegar a contrastar
afirmativamente la hipótesis planteada, en el sentido de que se ha llegado a
establecer de manera transparente el criterio jurídico y sustentable de que
deben de plantearse reformas jurídicas a la actual legislación penal, en lo
referente a la temática el Hurto como Contravención de Cuarta Clase tipificada
en el Título I Capítulo IV del Código Penal Ecuatoriano. También hemos podido
confirmar nuestra hipótesis con la pregunta
cuarta de las encuestas Según su opinión cuales serían
las causas para que en nuestro Cantón exista un alto índice de hurto? y quinta de las entrevistas Según
su opinión cuales son las causas para que las personas cometan el hurto de las
cosas ajenas?
.
5.- CONCLUSIONES
Luego
de un largo proceso investigativo y gracias
a la colaboración de autoridades
y ciudadanía en general, el grupo
de investigación Nro. 5 en referencia a nuestro tema que es “EL
HURTO COMO CONTRAVENCIÒN DE CUARTA CLASE
TIPIFICADA EN EL TITULO I CAPITULO IV DEL CODIGO PENAL ECUATORIANO”.
·
Que el Hurto “es la sustracción fraudulenta de una
cosa ajena, con el ánimo de apropiarse, sin violencias, ni amenazas contra las
personas, ni fuerza en las cosas”[11].
·
La
evolución dogmática en materia penal, relativa al hurto como contravención en
nuestro país ha tenido varias reformas referente a los parámetros de sanción
pecuniaria, privativa de libertad y sobre el valor de la especie hurtada.
·
Que
en la actualidad la multa o sanción pecuniaria en el hurto es de catorce a
veintiocho dólares y la sanción privativa es de cinco a treinta días de
prisión.
· Que
el hurto como contravención, es cuando el
valor de las cosas sustraídas no superen el cincuenta por ciento de una
remuneración básica unificada del trabajador en general ($ 146,00), al 2012; la
misma que podrá ser denunciada ante la comisaria.
· Que
las causas para que se origine el hurto es la falta de fuentes de trabajo en el
Cantón Huaquillas; y que las personas más afectadas son los Comerciantes que
laboran en este Cantón.
· Que
con la última reforma al Código Penal referente al hurto y procedimiento penal,
ha permitido que el hecho ilícito pueda tener un trámite más difícil y engorroso, lo que ocasiona que dichas
contravenciones que afectan al patrimonio queden en la impunidad.
6.-
RECOMENDACIONES
Al
habernos planteado como objeto de estudio “EL ALTO INDICE DE HURTOS QUE SE COMETEN
CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA, OCASIONA INSEGURIDAD EN LA POBLACION DEL CANTON
HUAQUILLAS, nos vemos en la grata
tarea de presentar las recomendaciones
que a continuación se dará a conocer,
esperando de esta forma contribuir en parte
a la solución de la problemática.
1. Al
Gobierno Autónomo del Cantón, coordine con los dirigentes barriales la difusión
de talleres relativos a la prevención del
Hurto como Contravención de Cuarta Clase
Tipificada en el Titulo I Capítulo IV del Código Penal Ecuatoriano”.
2. A la
policía nacional que a través del departamento de prevención realice foros en
las diferentes ciudadelas con la temática prevención del hurto y el robo, para
que así los ciudadanos conozcan la diferencia y puedan realizar la denuncia respectiva en la institución
adecuada.
3. La
Universidad Nacional de Loja, el Área Jurídica, Social y Administrativa y la
Carrera de Derecho, Extensión Huaquillas, organicen seminarios informativos con
los estudiantes en las diferentes ciudadelas del Cantón,sobre el Hurto como Contravención de Cuarta Clase tipificada en el Titulo I
Capítulo IVdel Código Penal Ecuatoriano”.
4. Recomendamos
que los propietarios de los bienes muebles cuiden y protejan su propiedad ya
que existen personas con conductas delictivas que se apoderan de las cosas ajenas.
7.- PROPUESTA
Una vez realizado la investigación formativa planteada en
nuestro proyecto consideramos oportuno plantear la siguiente propuesta.
“Que la cámara de comercio del
cantón Huaquillas, representante de los comerciantes contrate a un grupo selecto de profesionales
del derecho para que elaboren un proyecto de ley y éste sea presentando al órgano del estado competente para legislar
creando una norma penal que sancione con más rigurosidad el hecho ilícito del
hurto”.
8.- BIBLIOGRAFÍA
Ø CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008,
Corporación de Estudios y publicaciones.
Ø CODIGO PENAL ECUATORIANO, Corporación de Estudios y
publicaciones. Año 2011
Ø CODIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO, Corporación de Estudios y publicaciones. Año
2011
Ø LEYES REFORMATORIAS DEL HURTO.
Ø
DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE
DERECHO USUAL, Guillermo Cabanellas
Ø
DICCIONARIO JURIDICO ESPASA
Ø Tratado
de Derecho Procesal Penal. Dr. Jorge Zavala Baquerizo Tomo IV
Ø Manual
de Derecho Penal Tomo II. Dr. Ricardo Núñez
Ø Dr.
Edmundo Mezger. Manual Derecho Penal.
Ø Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft
Corporation.
MODELO DE DENUNCIA POR CONTRAVENCIÓN
SEÑOR COMISARIO DE POLICÍA NACIONAL
(INTENDENTE DE POLICÍA)
Juan
Manuel Aponte Jaén, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado,
portador de la cédula de ciudadanía número 080569463-2,domiciliado en esta
ciudad, calles Juan José Flores y Corina Parrales, ante Ud. comparezco y expongo:
1.-
NOMBRES DEL CONTRAVENTOR
El contraventor
responde a los nombres de Luis Xavier
Andrade Alarcón domiciliado en esta ciudad, calles Juan José Flores y Corina
Parrales.
2.-
LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRAVENCIÓN QUE ACUSO ES LA SIGUIENTE:
El viernes 10 de enerodel 2011,siendo aproximadamente
las 16 Horas en circunstancias en que había abandonado momentáneamente mi domicilio ubicado en lascalles
Juan José Flores y Corina, un sujeto que responde a los nombres de Luis Xavier Andrade Alarcón aprovechando mi ausencia ha ingresado a mi domicilio y se a sustraído una bomba de agua que
tenia en el patio de mi casa, bomba de marca perikle, color negra, de 2
pulgadas, valorada en CIENTO DIEZ DOLARES, conforme consta de la factura que
adjunto y luego de llegar a mi domicilio
procedí a pedirle me la devuelva, negándose hacerlo procediendo a decirme que él recién la había comprado,
pero sin factura.
3.-
PETICION CONCRETA.
Con
los antecedentes expuestos, solicito a usted, señor Comisario, se cite al
acusado para que luego del trámite pertinente sea sancionado conforme a la Ley,
solicitud que la realizo amparado en el artículo 607 numeral 1 del Código Penal
y artículo 390 y siguientes del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano.
La
presente denuncia no se encuentra dirigida a ninguna persona que la ley
prohíba, la misma que estoy dispuesto a reconocerla cuando usted, así lo
disponga.
4.-
CITACIÓN.
Al
acusado señor Luis Xavier Andrade
Alarcón se lo citará en su domicilio, ubicado, calles Juan José Flores y Corina
Parrales.
5.-
AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES.
Autorizo al Dr. Carlos Pérez, para que en mi nombre
y representación suscriba los escritos que sean necesarios en defensa de mis
intereses.
Notificaciones que me correspondan las recibiré en
el casillero judicial 02 de esta ciudad.
Ruego
se sirva proveer
Es
justicia
f)
El abogado f) El
Acusador particular
AREA JURIDICA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
EXTENSION HUAQUILLAS
CARRERA DE DERECHO
SEPTIMO MODULO
Como
estudiantes de la Universidad Nacional de Loja, Extensión Huaquillas, nos
encontramos realizando, una investigación que se titula: “EL HURTO COMO CONTRAVENCIÒN DE CUARTA CLASE TIPIFICADA EN EL TITULO
I CAPITULO IV DEL CODIGO PENAL
ECUATORIANO”
previo a la aprobación del Módulo de la carrera de Derecho, por lo tanto le
solicitamos nos colaboren con sus conocimientos
sobre el mismo, de acuerdo al siguiente cuestionario:
ENCUESTA
1.- ¿Conoce usted que es el hurto?
Si No
Indique:______________________________________________________________________________________________________________________…
2.- ¿Ha sido usted victima de
hurto?
Si
No
Explique:______________________________________________________________________________________________________________________.
3.- ¿Sabe usted a que
institución acudir en caso de que le hurten algún bien propio?
Si No
Indique:______________________________________________________________________________________________________________________…
4.- ¿Según su opinión cuales
serian las causas para que en nuestro Cantón exista un alto índice de hurto?
·
Por
falta de trabajo ( )
·
Por
descuido en las cosas ( )
·
Por
la mala conducta de las personas ( )
5.- ¿De acuerdo a su criterio cuáles
serian las consecuencias al momento que
hurtan los bienes muebles?
·
Pérdida
económica ( )
·
Daño
a la propiedad privada ( )
AREA JURIDICA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
EXTENSION HUAQUILLAS
CARRERA DE DERECHO
SEPTIMO MODULO
Como estudiantes de
la Universidad Nacional de Loja, Extensión Huaquillas, nos encontramos
realizando, una investigación que se titula: “EL HURTO COMO CONTRAVENCIÒN DE CUARTA CLASE TIPIFICADA EN EL TITULO
I CAPITULO IV DEL CODIGO PENAL
ECUATORIANO”, previo a la
aprobación del Módulo de la Carrera de Derecho, por lo tanto le solicitamos nos
colaboren con sus conocimientos sobre el
mismo, de acuerdo al siguiente cuestionario:
ENTREVISTA
1.
¿Tiene
conocimiento acerca del hurto tipificado como contravención de Cuarta clase en
el Código Penal Ecuatoriano
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________…
2. ¿Conoce la diferencia entre el
hurto como contravención y como delito?
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________…
3.
¿Considera
usted, que las personas víctimas del hurto realizan la respectiva denuncia en
la institución adecuada?
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________…
4.
¿Conoce
las normativas legales vigentes que regulan el hurto como contravención?
Indique:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
5.
¿Según
su opinión cuales son las causas para que las personas cometan el hurto de las
cosas ajenas?
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________…
6.
De
acuerdo a su criterio cuales serian las consecuencias, jurídicas y
socio-económicas que genera el cometimiento del hurto?
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________…
7.
Conoce
usted, cuales son las sanciones o que acciones pueden seguir las personas
víctimas del hurto en contra de la persona hurtadora de acuerdo a la Ley?
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________…
Entrevista al Dr. Milton Astudillo
Astudillo, Comisario Nacional de Policía del Cantón Huaquillas
Entrevista al Doctor
René Chamba, Abogado en Libre ejercicio profesional
Entrevista al Doctor
Fausto Ortiz, Abogado en Libre ejercicio profesional
Entrevista a la Doctora Yezhty Pineda,
Abogada en Libre ejercicio Profesional
Entrevista al Dr.
Patricio Quezada Aponte Secretario de la
Comisaría Nacional de Policía del Cantón Huaquillas
[1]
DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL Guillermo Cabanellas de Torres. Pag.191
[2]
WIKIPEDIA /Hurto
[3]
DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL Guillermo Cabanellas de Torres. Pag 360
[4]
DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL Guillermo Cabanellas de Torres. Pag 96
[5]
CODIGO PENAL ECUATORIANO. Corporación de Estudios y Publicaciones. Actualizado
al 2011
[6]
CODIGO PENAL ECUATORIANO. Corporación de Estudios y Publicaciones. Actualizado
al 2011
[7]CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
ECUATORIANO. actualizado 2011. Art. 398
[8]
Dr. Jorge Zavala Baquerizo. Tratado de Derecho Procesal Penal. Pag 236
[9]
Dr. Edmundo Mezger. Manual Derecho Penal. Pag 120
[10]
Dr. Ricardo Nuñez. Manual Derecho Penal Tomo II. Pag. 152
[11]
DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL Guillermo Cabanellas de Torres. Pag.191