domingo, 26 de febrero de 2012


Dr. Eleuterio Aguilar Heredia
DOCENTE DEL SEPTIMO MODULO
PARALELO “B” DE LA CARRERA


CERTIFICA:
Haber dirigido y asesorado el presente trabajo de investigación denominado  EL HURTO COMO CONTRAVENCIÒN  DE CUARTA CLASE TIPIFICADA EN EL TITULO I CAPITULO IV DEL CODIGO PENAL ECUATORIANO”, realizado por el Grupo N° 5 representado por: Katherine Carrión Díaz, Sabrina Montalván Jiménez, y Leonardo Sigcho Vásquez, por lo que me permito autorizar su presentación y comunicación de resultados.

Huaquillas,  Febrero del  2012


_______________________
Dr. Eleuterio Aguilar Heredia
COORDINADOR - DOCENTE






AUTORIA

La responsabilidad  por los hechos, ideas y técnicas expuestas en este trabajo corresponden exclusivamente a los autores estudiantes del Séptimo Modulo paralelo “B”de la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Loja.

___________________              _______________________
Katherine Carrión Díaz               Sabrina Montalván Jiménez


_______________________
Leonardo Sigcho Vásquez









AGRADECIMIENTO.

El Grupo de Investigación N° 5 al concluir con el trabajo de investigación y poder culminar con éxito el Séptimo Modulo Paralelo “B” de la Carrera de Derecho Extensión Huaquillas, dejamos constancia nuestro agradecimiento imperecedero a cada una de las personas que nos brindaron su apoyo incondicional.
Así mismo, a la Carrera de Derecho del Área  Jurídica, Social y Administrativa, de la Universidad Nacional de Loja, Extensión Huaquillas, por permitirnos continuar con nuestros estudios superiores.




LOS AUTORES





DEDICATORIA

Queremos aprovechar la magnífica oportunidad que nos brinda la Universidad Nacional de Loja, extensión Huaquillas a través de este proyecto de investigación con la que culminamos el séptimo módulo de la carrera de derecho. Para dedicar el presente trabajo a nuestros padres, hijos, y familiares, quienes con su comprensión, hicieron posible la culminación de esta investigación y de manera especial a nuestro poder superior “Dios”, el mismo que estimula nuestra permanente superación profesional.

Sabrina, Katherine y Leonardo
.






TABLA DE CONTENIDOS
Resumen
Introducción
1.     Revisión de Literatura
1.1 Marco Conceptual
1.2 Marco Jurídico
1.3 Marco Doctrinario
2.- Materiales  y Métodos
2.1 Materiales Utilizados
2.2 Métodos
2.3 Procedimientos y Técnicas
3.- Resultados
3.1  Resultados de la aplicación de encuesta.
3.2 Resultados de la aplicación de entrevistas
3.3 Estudio de Casos
4.- Discusión
4.1 Verificación de los Objetivos
4.2 Contrastación de hipótesis.
5.- Conclusiones
6.- Recomendaciones
7.- Propuestas de Solución
8.- Bibliografía
9.- Anexos
















TEMA:
EL HURTO COMO CONTRAVENCIÒN  DE CUARTA CLASE TIPIFICADA EN EL TITULO I CAPITULO IV DEL CODIGO PENAL ECUATORIANO”.

PROBLEMA:
““EL ALTO ÍNDICE DE HURTOS QUE SE COMETEN CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA, OCASIONA INSEGURIDAD EN LA POBLACIÓN DEL CANTÓN HUAQUILLAS”.






RESUMEN
La Constitución de la República del Ecuador, reconoce y otorga derechos fundamentales a las personas, así tenemos que, el Derecho penal, tipifica y sanciona las conductas que los vulneran.
El Estado ecuatoriano a través del ordenamiento jurídico penal previene su facultad punitiva y contempla algunas conductas que al adecuarse constituyen infracciones, las mismas que se dividen en delitos y contravenciones.
Referente a esta división nos hemos propuesto a estudiar las contravenciones, como sabemos que, según el Código Penal Ecuatoriano, tenemos que estas se clasifican en Contravenciones de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Clase, Otras en Leves, Graves y Muy Graves, las cuales nosotros nos referimos son a las Contravenciones de Cuarta Clase, donde encontramos al hurto como contravención.
El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, las cuales son características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión.
Pues las personas que han sido víctimas de este acto ilícito quienes muchas de las veces lo confunden con el robo, por desconocer que cuando no hay  fuerza en las cosas ni violencia en las personas es hurto y no robo como la gente erróneamente cree.
Nuestro Código Penal Ecuatoriano, en el Título X De los Delitos contra la propiedad, Capítulo I del Hurto, artículo 547 establece que “Son reos de hurto  los que sin violencias ni amenazas contra  las  personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren fraudulentamente  una cosa ajena, con ánimo de apropiarse”. Y en el Libro III De las contravenciones, Capitulo IV De las Contravenciones de Cuarta Clase, artículo 607 numeral 1 establece “El hurto, siempre que el valor de las cosas sustraídas no superen el cincuenta por ciento de una remuneración básica unificada del trabajador en general ($ 146,00)”. 

Es decir en el Código Penal se establecen dos tipos de hurto, el hurto como delito a la propiedad y que es denunciado ante la Fiscalía  y que los bienes sustraídos superen el cincuenta por ciento de un salario básico unificado ($ 146,00)  mientras que el hurto como contravención es denunciado en la Comisaría y no debe superar el cincuenta por ciento de un salario básico unificado ($ 146,00).
La inseguridad social que vive el cantón Huaquillas, la Provincia y el país debido quizá a la falta de fuentes de trabajo, cultura educativa y otros fenómenos  hacen que a diario se cometan delitos atentando así contra la propiedad de los bienes de las personas, así mismo la falta de políticas públicas por parte del gobierno para garantizar la seguridad social, es por esto que nuestro grupo de investigación Nro. 5 hemos creído conveniente estudiar la siguiente problemática: “EL ALTO INDICE DE HURTOS QUE SE COMETEN CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA,OCASIONA INSEGURIDAD EN LA POBLACION DEL CANTON HUAQUILLAS”
INTRODUCCIÓN
            La Universidad Nacional de Loja, orientadora de la conciencia social; referente fundamental para el desarrollo de la Región Sur y del País; con altos niveles de calidad, pertinencia y compromiso, reconocida por el accionar de sus profesionales en respuesta a las exigencias sociales, la generación y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, y su permanente interacción con los sectores sociales.
           
Visión que la hemos podido cumplir a través del Sistema denominado SAMOT (Sistema Académico Modular por Objeto de Transformación) sistema que también tiene  como objetivo, formar nuevos profesionales  con capacidad para proponer e impulsar políticas, planes y programas sociales y educativos a la realidad social. Por ello el titulo del presente trabajo de investigación se encuentra enmarcado dentro de nuestro modulo de estudio que titula “El Control Social de la Criminalidad” y que además se encuentra plenamente garantizado en el Derecho Penal vigente.

Para el desarrollo del presente trabajo nos hemos valido de un cronograma de actividades, que lo hemos ido desarrollando en procesos.
El desarrollo del presente informe final de investigación se encuentra estructurado de la siguiente manera:

Con una primera sección de  indagación y análisis crítico, que inicia  con la Revisión de Literatura, conformada por el acopio teórico de la investigación, que contienen datos teóricos redactando al marco conceptual, en el cual se desarrolla definiciones de varios autores sobre la temática que se está investigando; En el marco doctrinario que consiste en el desarrollo de las nuevas tendencias y doctrinas del derecho  y el marco jurídico, donde analizamos la normativa vigente que tiene relación con el problema de investigación.

Presentamos los materiales y métodos,  como primer punto tenemos los materiales utilizados que comprende la descripción de las obras jurídicas que sirvieron para el desarrollo de la investigación, así como las páginas de internet investigadas. Segundo tenemos los métodos,los cuales los indicamos en forma detallada; y por ultimo presentamos los procedimientos y técnicas que, como investigadores indicamos las técnicas que utilizamos en  la presente investigación, así como, la muestra y la fuente a quienes aplicamos las técnicas.

En cuanto  a los resultados,empezamos con el resultado de la entrevista la misma que fue aplicada a profesionales del derecho y el resultado de la encuestadestinada a los ciudadanos radicados en este Cantón,los mismos que se estructuran con la formulación de las preguntas y el cuadro estadístico que contienen los indicadores la frecuencia y el porcentaje, continuando con el análisis e interpretación  de los resultados.

En el Estudio de Casos realizamos el estudio analítico de casos reales, que corresponden a la problemática que se está investigando, donde hacemos conocer los datos referenciales, versión o antecedentes del caso, la resolución y nuestros comentarios.

Con el acopio teórico y los resultados de la  investigación de campo, desarrollamos la Discusión de la problemática, que, mediante un análisis reflexivo y crítico, concretamos en argumentos válidos para verificar los objetivos planteados y contrastar la hipótesis.

Y en la parte última presentamos las conclusiones y recomendaciones, además presentamos  las propuestas para la solución de la problemática.

En la parte Referencias Finales, exponemos la bibliografía y anexos, con lo que concluye   nuestro informe de investigación.

El presente trabajo investigativo aspiramos sirva como guía a futuras generaciones de estudiantes de la Carrera de Derecho y de los señores lectores en general,  queda a consideración de las Autoridades, comunidad universitaria, el mismo que  para su realización lo hemos desarrollado, partiendo de lo general a lo específico.




1.- REVISIÓN LITERARIA

1.1           Marco Conceptual
Hurto.
El Diccionario jurídico Elemental Guillermo Cabanellas, define al hurto, “Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con  ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un descuido o explota una particular habilidad.”[1]
La página de Internet, Diccionario Wikipedia lo define: “Es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas[2]
Contravención
El Diccionario jurídico Elemental Guillermo Cabanellas, define a la contravención: “Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión a la ley  cuando se obra contra ella o en fraude de la misma”[3]
El Diccionario Wikipedia, establece que contravención “Es una infracción a las normas, de menor gravedad que los delitos, y cuyo conocimiento y sanción es de competencia exclusiva de los jueces de contravenciones”.

Contraventor
El Diccionario jurídico Elemental Guillermo Cabanellas, define como contraventor: “Que contraviene. En general es el infractor, violador, quebrantador de la ley, orden o mandato”[4]

1.2.-  Marco Jurídico.
El Código Penal
En la actualidad nuestra Código Penal, en el libro Tercero de las Contravenciones, en el título I de la Clasificación  de las Contravenciones  en lo que se refiere a las contravenciones establece:
En el Artículo 603.-Para el efecto del procedimiento e imposición de penas, las contravenciones se dividen, según su mayor o menor gravedad, en contravenciones de primera, de segunda, de tercera y de cuarta clase; y las penas correspondientes a cada una de ellas están determinadas en los capítulos siguientes[5].
En el presente caso las contravenciones que refiere nuestra investigación son las de cuarta clase que se encuentran establecidas en el Capítulo IV en el artículo 607.- “Serán reprimidos con multa de catorce a veinte y ocho dólares de los Estados Unidos de Norte América y prisión de cinco a siete días, o con una de estas penas solamente:
1o.- El hurto, siempre que el valor de las cosas sustraídas no supere el cincuenta por ciento  de una remuneración básica unificada del trabajador en general”[6];
Es importante  tener  conocimiento que el hurto tiene un trámite de acción privada y que estos prescriben a los 180 días, que en estos delitos no hay medidas cautelares.

Código De Procedimiento Penal.
Dentro del proceso para el juzgamiento de las contravencionesdebemos tratar al Código  De Procedimiento Penal, que es el que establece el procedimiento:
En el Libro Quinto del Juzgamiento De Las Contravenciones, artículo 390 indica: Competencia.- Para conocer y juzgar las contravenciones son competentes los jueces de contravenciones que establezca la Ley Orgánica de la Función Judicial, dentro de la respectiva jurisdicción territorial.
El artículo  398 de las  Contravenciones de segunda, de tercera y de cuarta clase, nos indica: “En el juzgamiento de una contravención de segunda, de tercera o de cuarta clase, sea de oficio o mediante acusación particular, entregada la boleta de citación al acusado, se pondrá en su conocimiento los cargos que existen contra él y se le citará la acusación particular, de haberla, para que la conteste en el plazo de veinticuatro horas.
Si hubiere hechos que deben justificarse se concederá el plazo de prueba de seis días, vencido el cual el juez dictará sentencia.
Si no hubiere hechos justificables el juez dictará sentencia en el plazo de veinticuatro horas”[7].
Dentro de  las contravenciones  de cuarta clase como es el hurto puede haber un  acuerdo transaccional, conforme  lo establece el artículo  401.- Acuerdo transaccional: “Cuando se tratare de contravenciones que se refieran a la propiedad, a la honra de las personas o a lesiones que no excedan de tres días de curación, el juez podrá autorizar que el proceso, si lo hubiere, o la reclamación, en caso contrario, concluyan mediante transacción entre las partes o por desistimiento.
Las multas que se impongan los que transijan se cobrarán por apremio real, por parte del propio juez que autorizó la transacción.
El acuerdo transaccional se hará constar en acta que será firmada por el juez, las partes y el secretario”.
El juzgador de la contravención de hurto ésta  obligado  a actuar respecto de la sentencia, conforme lo establece el artículo  402.- Sentencia: “La sentencia dictada por el juez será motivada y deberá condenar o absolver.


Leyes Reformatorias que han regulado Al  Hurto.
Desde 1872, en nuestro Código Penal  ya existía entre los delitos contra la  propiedad, el hurto que era junto al  robo  los únicos delitos que constaban como delitos  contra la propiedad.
Nuestro Código penal referente al hurto  ha venido siendo reformado, de acuerdo a los siguientes Registros Oficiales:
El Código Penal del año 1977 referente al hurto señalaba  que era una contravención de Cuarta Clase y establecía:
 Art. 607: “Serán reprimidos con MULTA DE CIENTO VEINTE Y UNO A DOSCIENTOS CUARENTA SUCRE Y PRISIÓN DE CINCO A SIETE DÍAS, o con una de estas penas solamente.
1.- El  hurto y el robo, siempre que el valor de las cosas sustraídas no pase de “CIEN SUCRES” y  que las circunstancias del acto, no sean delito”
ANALISIS: En este artículo la multa que sancionaba al hurto era en sucres y el valor de las cosas sustraídas no debía superar los cien sucres esto fue hasta el 04 de julio de 1978, donde se realiza una nueva reforma en cuanto a la multa.

El 04 de julio de 1978 entra en vigencia el  Registro Oficial Nro. 621 el mismo que establecía la siguiente REFORMA O SUSTITUCIÓN en lo referente al artículo 607:
Sustitúyase las palabras “CIENTO VEINTE Y UNO A DOSCIENTOS CUARENTA SUCRES Y PRISIÓN DE CUATRO A SIETE DÍAS” por la siguiente: “MIL QUINIENTOS A DOS MIL SUCRES  Y PRISÍON DE DIECISESIS A TREINTA DÍAS”.
ANALISIS: Con esta reforma se modifica y aumenta el valor de la multa y la pena.
El 14 de Marzo  de 1990 entra en vigencia el Registro Oficial Nro. 395 el mismo que SUSTITUYE al  numeral 1 del artículo 607.
Numeral 1.- El  hurto y el robo, siempre que el valor de las cosas sustraídas no pase de “CIEN SUCRES” y  que las circunstancias del acto, no sean delito…..
Sustitúyase:
En el numeral 1 del artículo 607, sustitúyase las palabras “cien sucres”, por “UN SALARIO MINIMO VITAL GENERAL”
ANALISIS: Con esta reforma se modifica el valor de lo hurtado de cien sucres a un salario mínimo vital general vigente al año 1990.
El 07 de agosto del 2002 entra en vigencia  el Registro Oficial Nro. 635,  en donde se sustituye del artículo 607  la expresión:…..”Con  multa de ciento veintiuno a doscientos cuarenta sucres”, por la expresión  “CON MULTA DE CATORCE A VEINTE Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA”
ANALISIS:En esta reforma se modifica la multa que es establecida en dólares luego de que entre en vigencia esta moneda. Desde ese entonces hasta la actualidad no se ha reformado en cuanto a la multa pecuniaria que sanciona el hurto.
El 24 de Mazo del 2009 entra en vigencia el Registro Oficial Nro. S555,  en el que se remplaza la expresión “UN SALARIO MINIMO VITAL GENERAL ($218)” por TRES REMUNERACIONES BÁSICAS  UNIFICADAS DEL TRABAJADOR EN GENERAL (654,00).
ANALISIS: En esta reforma se sustituye o reemplaza el  valor de lo hurtado, una parte del  numeral 1, en cuanto al valor de lo hurtado de un salario a tres remuneraciones. Las nuevas reformas al Código de Procedimiento Penal establecen que todo hurto (robo sin violencia) de menos de tres remuneraciones básicas unificadas (USD 654), deberá ser denunciado en las comisarías de Policía. Mientras que los hurtos por montos mayores serán conocidos por los jueces penales. Pero ninguna de las dos instancias puede actuar si no se conoce al delincuente.
El 29 de marzo del 2010 entra en vigencia el Registro Oficial Nro.  160, en el cual se realiza una nueva reforma al artículo 607  Serán  reprimidos  con  multa  de  catorce  a veintiocho  dólares  de  los  Estados  Unidos  de  América  y  prisión  de  cinco  a  treinta  días, reemplácese el numeral primero, por el siguiente: “EL HURTO SIEMPRE QUE EL VALOR DE LAS COSAS SUSTRAÍDAS NO SUPERE EL CINCUENTA POR CIENTO DE UNA REMUNERACIÓN BÁSICA UNIFICADA DEL TRABAJADOR EN GENERAL”
ANALISIS: Al haberse incrementado las denuncias en la comisaria ya que todos los hurtos que tenían un valor inferior de 654 dólares eran denunciados en esta institución a la vez también aumentaron los hurtos ya que tenía una sanción pecuniaria y privativa mínima a referencia del robo que era investigado por la fiscalía y sancionado con más dureza. En vista de todo lo antes expuesto se realiza una la presente  reforma que establece que ya no serán tres salarios básicos sino el cincuenta por ciento de una remuneración básica.Se sustituye el Art. 607 y también se modifica su primer numeral, para establecer que únicamente el hurto de objetos cuyo valor no supere el 50% de una remuneración básica unificada del trabajador en general, es decir 132 dólares en la actualidad, será contravención; y, se sancionará con multa de 14 a 28 dólares y prisión de 5 a 30 días.

1.3 Marco Doctrinario.
El Dr. Jorge Zavala Baquerizo, en su obra  Tratado de Derecho Procesal Penal, al referirse  a los delitos contra la propiedad y específicamente al hurto manifiesta: “Cuando se refiere a los delitos  de la propiedad la ley prevé un procedimiento especial que se encuentra comprendido en el artículo 106, que dice: “En los procesos  delitos de robo, hurto y abigeato se deberá  justificar en el juicio tanto la preexistencia de la cosa sustraída o reclamada, como el hecho de que se encontraba en el lugar donde se afirma que estuvo al momento de ser sustraída…….”[8].
Esta doctrina se refiere al procedimiento para sancionar al hurto, en el que el doctrinario Zavala indica que  dentro de un proceso por hurto se debe hacer constar, que la cosa objeto del delito, existió antes de la comisión de la infracción y que en el momento  de la sustracción de la cosa sustraída estuvo en un lugar concretamente señalado. Por lo tanto se debe probar la pre-existencia, la propiedad y el hecho que estuvo en un lugar determinado.

El Dr. Edmundo Mezger, en su obra Derecho Penal, hace referencia al hurto y establece lo siguiente: “No en todos los delitos de propiedad sino únicamente tratándose de delitos de hurto, robo y abigeato, en el art. 106 del Código de Procedimiento Penal exige que en juicio, se justifiquen dos aspectos trascendentales:
a)    La preexistencia de la cosa sustraída o reclamada, respecto a lo cual cabe aclarar que lo segundo procede obviamente cuando lo que se ha sustraído ha sido recuperado por la policía, y quien tiene derecho sobre el bien solicita o reclama al juez que se le entregue; y,
b)    Que dicho bien – cosa sustraída o robada – se encontraba  en el lugar donde se afirma que estuvo al momento de ser sustraída.
Estos tres tipos de delitos contra  la propiedad se caracterizan por el elemento “sustracción” que significa apoderamiento ilegitimo que se da a través de la modalidad   extracción de la cosa, con clandestinidad o sin ella, de la esfera de custodia o poder del hecho del dueño o tenedor, para ser puesta bajo la posesión ilegitima del propio ladrón o de un tercero. No siendo este el momento de analizar con profundidad las teorías sobre la naturaleza de los delitos contra la propiedad”[9].
El Dr. Ricardo Núñez, al  referirse al hurto nos indica: “Que el hurto existe cuando hay “desapoderamiento de la víctima”, el cual “se produce recién cuando ha sido despojada de la cosa que poseía”, porque la cosa se ha desplazado del poder de la víctima a la del ladrón “y  que la norma que lo castiga protege, precisamente, el mantenimiento de ese poder”. En estas últimas palabras encontramos nosotros   la razón de ser de esta exigencia  legal, y, en definitiva de esta prueba material especifica.
Si no existe constancia procesal de que la cosa realmente existía y estaba en un determinado lugar   dentro de la esfera de poder que la víctima del delito le había asignado, no habrá “cuerpo del delito”, vale decir no habrá prueba de que el delito se ha cometido. Si no hubiese esta norma, fácil podría resultar para cualquier persona comparecer ante la justicia y afirmar que de su casa le han robado millones en billetes y millones en joyas, pretendiendo aparecer como víctima por fines ocultos o protervos. Para acreditar o justificar procesalmente estos elementos del tipo legal, la ley procesal penal permite  que se actúe cualquier tipo de prueba (documental o testimonial) incluida naturalmente la prueba materia que es materia de nuestro estudio, excepto el testimonio del propio agraviado porque se trata de una persona interesada y, por tanto, rendido por alguien que no es imparcial[10]”.








2.- MATERIALES Y MÉTODOS

Hemos creído conveniente para la realización del presente trabajo de investigación, la utilización de materiales, métodos, procedimientos y Técnicas, muy  necesarios para el desarrollo de  nuestra investigación referente al hurto.

2.1 Materiales Utilizados
Los materiales utilizados en nuestra investigación los enunciamos de la siguiente manera:

Para cumplir con el Marco Jurídico utilizamos lo siguiente:
·       Constitución de la República del Ecuador
·       Código Penal Ecuatoriano
·       Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano
·       Leyes reformatorias al Código Penal

Legislación vigente y actualizada de nuestro país, que nos ayudaron a cumplir con el marco jurídico del cual nos hemos inclinado al estudio del  Código Penal, donde se encuentra establecido el hurto como contravención de Cuarta Clase, tema de nuestra investigación y el mismo que tiene relación con nuestro modulo de estudio.

Diccionarios y Manuales que nos fueron útiles para la aportación del Marco conceptual tenemos:

Diccionarios Jurídicos y Manuales:
·       Cabanellas Guillermo Diccionario Jurídico Elemental
·       Consultor  Magno
·       Manuel Osorio
·       Diccionario de la real Academia de la Lengua Española

Obras Literarias, Páginas Electrónicas y Materiales de Oficia que  permitieron la realización del Marco Doctrinario los cuales detallamos a continuación:
Obras Literarias:
·       Juzgamiento de las Contravenciones
·       Tratado de Derecho Procesal Penal del Dr. Jorge Zavala Baquerizo
·       Derecho Penal, del Doctor Edmundo Mezger.
·       Manual Derecho penal Tomo II. Dr. Ricardo Núñez

Páginaselectrónicas:
·       www.derechoecuador.com
·       www.wikipedia.org
·       www.definicion.de

Materiales de Oficina:
·       Como hojas de papel bond, esferográficos, computadora, impresoras, y fichas bibliográficas y nemotécnicas elaboradas;

Todo lo enunciado anteriormente nos ha sido de mucha importancia porque nos han brindado información necesaria para la realización del marco jurídico, conceptual y doctrinario, todo este material, nos ha servido de mucho para estructurar el informe final del proyecto así como entender y conocer más a fondo la problemática a investigarse y la realidad de las leyes penales de nuestro sistemaecuatoriano.

2.2 Métodos:
En la presente investigación nos apoyaremos a los diferentes métodos.
Para la ejecución del tema propuesto hemos creído necesario utilizar los siguientes métodos que permitirán recopilar información confiable y adecuada. Los cuales nos ayudan a alcanzar los objetivos propuestos y desarrollar la planificación detallada en cada una de sus partes.

El Método Científico.-Es el medio adecuado que nos  permitióllegar al conocimiento de los fenómenos que se producen en la sociedad, mediante la conjugación de la reflexión comprensiva y el contacto directo con la realidad objetiva, es por ello que en la presente investigación, nos apoyaremos en el método científico, como método general del conocimiento.

Método Inductivo.- Partimos desde el estudio del caso, hecho o fenómeno de estudio particular para llegar al descubrimiento de un principio o ley general que lo rige.

Método  Deductivo.- Empezamos desde las leyes o normas generales de las cuales se extraen conclusiones o consecuencias en las que se aplican; o se examinan en este caso particular, sobre la base de las afirmaciones generales presentadas.
Método Analítico.- Consiste en el análisis del tema a investigarse así como en sus partes complejas, para mostrarlas, describirlas, y para explicar las causas de los hechos o fenómenos que la constituyen.
Método Empírico.-El conocimiento empírico se desprende de la experiencia y a través de los sentidos es el conocimiento que le permite al hombre interactuar con su ambiente; es generacional, sin un razonamiento elaborado, ni una crítica al procedimiento de obtención ni a las fuentes de información.Los conceptos empíricos son imprecisos e inciertos, se producen por ideas preconcebidas, tienden a aceptar explicaciones metafísicas y son dogmáticos. Sin embargo, el conocimiento empírico sirve de base al conocimiento científico, al extraerse con método de la realidad.

2.3 Procedimientos y Técnicas
Nos auxiliaremos de técnicas adecuadas para la recolección de la información, tales como las fichas bibliográficas y nemotécnicas, así mismo, aplicamos técnicas como la entrevista, la encuesta y la observación.
Encuestas.-Mediante treinta encuestas aplicadas en el Casco Comercial  y a  diferentes personas obtuvimos opiniones diferentes referentes al hurto.

Entrevistas.- Las cuales fueron cinco, dirigidas a importantes profesionales del derechoy ciudadanos de nuestro medio  relacionados  con el objeto de estudio de esta investigación;
Observación.- Por medio de esta técnica palpamos la problemática de estudio.Los resultados de la investigación recopilada se expresaran en el informe final, el que contendrá además la recopilación bibliográfica y el análisis  de resultados que serán expresados mediante cuadros estadísticos que demuestran la incidencia  del problema  objeto de estudio durante el tiempo analizado. Finalmente, realizaremos la comprobación  de los objetivos  y la verificación  de la hipótesis planteada, para arribar a conclusiones, recomendaciones y propuestas  encaminadas a la solución del problema socio jurídico planteado. 




3.-RESULTADOS.
3.1 RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE ENCUESTAS
Para adquirir resultados admisibles que contribuyan a nuestro trabajo de investigación aplicamos treinta encuestas, cada una de ellas con cinco preguntas, dirigidas a los ciudadanos habitantes del Cantón Huaquillas, la recopilación de la información obtenida, a través de las encuestas,  ponemos a su conocimiento y consideración.

1.      ¿Conoce usted, que es el hurto?
CUADRO ESTADISTICO N°. 1
VARIABLE
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si
24
        80%
No
6
        20%
Total
30
100%

           







Fuente: Ciudadanos del Casco Comercial del Cantón Huaquillas
Autores: Grupo N°5
Fecha: Noviembre  del 2011




ANALISIS
Esta pregunta, referida al conocimiento del hurto por parte de los ciudadanos, por la alternativa Si, se pronunciaron veinte cuatro personas, equivalente al 80%, mientras que por el No,seis personas que resulta el 20%.

INTERPRETACION
De acuerdo a los resultados anteriores podemos observar que muchas de las personas confunden el hurto con el robo, porque al momento de formularles la pregunta de que si conocía o no el hurto manifestaban que sí, hurto es el robo, es decir, son los mismos actos según el conocimiento de ellos.
Es ahí donde nosotros como grupo y como finalidad de este trabajo que es el de informar a la ciudadanía y de dar a conocer acerca de nuestra problemática como es el hurto en cuanto a su concepto y la diferencia con el robo.

2.     ¿Ha sido usted, víctima de hurto?

CUADRO ESTADISTICO N°. 2
VARIABLE
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si
16
53%
No
14
47%
Total
30
100%










Fuente: Ciudadanos del Casco Comercial del Cantón Huaquillas
Autores: Grupo N°5
Fecha: Noviembre  del 2011








ANALISIS
Respecto a esta pregunta, si ha sido víctima del hurto por la alternativa Si, se pronunciaron dieciséis personas, equivalente al 53%, mientras que por la alternativa No, catorce personas equivalente  al 47%.
INTERPRETACION             
Respecto al desconocimiento y confusión de las personas entre el hurto y el robo que manifestaban que era lo mismo, dudas que inmediatamente solucionamos dándoles a conocer cuál era la diferencia, entonces así nos supieron responder esta pregunta sobre si han sido víctimas o no del hurto dando los resultados presentados anteriormente.
3.     ¿Sabe usted a que institución acudir en caso de que le hurten algún bien propio?
CUADRO  ESTADISTICO N°. 3
VARIABLE
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Si
22
73%
No
8
27%
Total
30
100%











Fuente: Ciudadanos del Casco Comercial del Cantón Huaquillas
Autores: Grupo N°5
Fecha: Noviembre  del 2011







ANALISIS
En esta pregunta referida a que si tenía conocimiento de dónde acudir en caso de que terceras personas hurten algún bien mueble propio, por la opción del Si se inclinaron veintidós personas representadas por el 73%; y por la opción segunda que es el No, ocho personas, representadas por el 27%.
INTERPRETACION
Al formular esta pregunta  si sabían dónde denunciar en caso de que personas de mala conducta hurten los bienes de ellos, muchos de ellos nos supieron manifestar que recurrían a la policía, pero, estos no podían hacer nada ya que el individuo que hurto la cosa había huido antes de que el dueño se diere cuenta, en cambio otras personas dijeron que recurrían a la comisaria a realizar la respectiva denuncia y algunas pronunciaron que acudían a la fiscalía; debemos mencionar que pocas personas son las que tienen conocimiento donde realizar la denuncia formal, teniendo en cuenta el valor de la cosa hurtada. Y por último pocas de las personas víctimas de hurto no sabían dónde denunciar más que eso, no sabían quien era la persona que hurto los bienes, y por lo tanto no hacían nada al respecto más que resignarse a perder.

4  ¿Según su opinión cuales serían las causas para que en nuestro Cantón exista un alto índice de hurto?

VARIABLE
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Por falta de trabajo
11
37%
Mala Conducta de las Personas
9
30%
Descuido en las Cosas
10
33%
TOTAL
30
100 %
CUADRO ESTADISTICO N°. 04








Fuente: Ciudadanos del Casco Comercial del Cantón Huaquillas
Autores: Grupo N°5
Fecha: Noviembre  del 2011























ANALISIS
Referidos a esta interrogante, indicamos que once ciudadanos se inclinan por la opción Falta de Trabajo, en cuanto a las causas para que se origine el hurto, los cuales equivalen al 37%, dieciséis por la opción segunda que es la Mala Conducta de las personas, nueve personas equivalente al 30%. Y por último se pronunciaron diez por la opción de Descuido en las cosas, equivalente al 33%.
INTERPRETACION
Refiriéndonos a las causas para que en nuestro Cantón exista un alto índice de hurtos, la mayoría de las personas manifestaron que, las  personas cometen el hurto por la falta de fuentes de trabajo en el Cantón Huaquillas y se ven obligados a delinquir o a cometer diferentes actos ilícitos entre ellas el hurto, actos que afectan a la sociedad y a la propiedad privada en sí.
 En la segunda opción acerca de la mala conducta de las personas manifestaron que si la persona tuviere valores humanos, calidad moral, respeto hacia lo ajeno, no cometería actos ilícitos, valores que nos enseñan y se aprenden desde el hogar, desde el ejemplo de nuestros padres, pero si la persona ha perdido todo estos valores importantes en el ser humano, tendría una conducta reprochable, delictiva, perjudicial para la sociedad, ya que solo piensa en hacer daño a las demás personas.
Y en la opción última sobre el descuido de las cosas que, según las personas también es otra de las causas para que se origine el hurto; la falta de cuidado o protección de nuestros bienes, de ubicarlos en lugares seguros, y así evitar que terceras personas con mala conducta sustrajeren cosas que no son de ellos.
5.-  ¿De acuerdo a su criterio cuáles serían las consecuencias al momento que  hurtan sus bienes muebles?
·       Pérdida económica
·       Daño a la propiedad privada 
VARIABLE
FRECUENCIA
PORCENTAJE
Perdida Economía
22
73%
Daño a la propiedad privada
8
27%
TOTAL
30
100%
CUADRO ESTADISTICO  NRO. 5










Fuente: Ciudadanos del Casco Comercial del Cantón Huaquillas
Autores: Grupo N°5
Fecha: Noviembre  del 2011







ANALISIS
Respecto a esta pregunta  damos a conocer que, veintidós ciudadanos que corresponden al 73% manifiestan que existe pérdida económica al momento que hurtan sus bienes, las ocho personas restantes opinaron que hay daño a la propiedad, los cuales representan al 27%.
INTERPRETACION
Según el punto de vista de los ciudadanos, que una de las mayores consecuencias que ocasiona el hurto es la pérdida económica, ya que la cosa que es hurtada tiene valor económico; aunque también se cree que con el hurto se violenta la propiedad privada, por parte de terceras personas que se apropian de lo ajeno.

3.2  RESULTADO DE APLICACIÓN DE LAS ENTREVISTAS
Con la finalidad de auscultar los criterios de los expertos en la temática objeto de esta investigación, procedimos a realizar seis entrevistas a profesionales, autoridades  que tienen conocimiento acerca del tema que estamos tratando, en el Cantón Huaquillas, cuyos resultados  son los que a continuación  nos permitimos  trasladar.

ü  DR. MILTON ASTUDILLO ASTUDILLO, COMISARIO NACIONAL DE POLICIA DEL CANTON HUAQUILLAS.
ü  DR. PATRICIO QUEZADA, SECRETARIO DE LA COMISARIA NACIONAL DE POLICIA DEL CANTON HUAQUILLAS.
ü  DRA. YEHZTY PINEDA RAMON, ABOGADA EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL.
ü  DR. RENE CHAMBA, ABOGADO EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL.
ü  DR. GONZALO MAYON, EXCOMISARIO NACIONAL DE POLICIA DEL CANTON HUAQUILLAS
ü  DR. FAUSTO ORTIZ, ABOGADO EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL.

1.- Tiene conocimiento acerca del hurto tipificado como contravención de Cuarta clase en el Código Penal Ecuatoriano?
-        Dr. Milton Astudillo Astudillo.- Que si tiene conocimiento y que se encuentra tipificado el hurto como contravención  de cuarta clase en el artículo 607 numeral 1  y que se sanciona con multa de 14 a 28 dólares y prisión de 5 a 30 días.
-        Dr. Patricio Quezada.- Si conoce, que el hurto es apropiarse a alguna cosa ajena  sin usar la fuerza en las cosas ni la violencia o intimidación en las personas.
-        Dra. Yehzty Pineda Ramón.- Si conoce, que en el artículo 607 del Código Penal en el cual menciona que “el hurto es siempre que el valor de las cosas sustraídas no supere el cincuenta por ciento de un salario mínimo vital”.

-        Dr. René Chamba.- Si conoce, que hurto es el acto, cometido por individuos de reconocida conducta delictuosa sin violencia ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, que se sustraen una cosa con el ánimo de apropiarse de ella. El hurto además de estar tipificado como delito en nuestro código  penal, también está tipificado como contravención en el artículo 607 numeral 1 del Código Penal, cuya cuantía es de que no sobre pase del 50 % de una remuneración básica unificada del Trabajador en general.
-        Dr. Gonzalo Mayon.- Si conoce, es la apropiación de lo ajeno sin presión o daño de la propiedad
-        Dr. Fausto Ortiz.- Si, que se encuentra tipificada como contravención de cuarta clase en nuestro código penal.

COMENTARIO: De acuerdo al  criterio de los entrevistados manifiestan que si conocen el hurto como contravención de cuarta clase y que se encuentra establecida en el artículo 607 numeral 1 del Código Penal Ecuatoriano.

2.- Conoce la diferencia entre el hurto como contravención y como delito?
-        Dr. Milton Astudillo Astudillo.- Sí la diferencia es que el hurto pasa a ser sancionado como contravención la cual no debe superar el 50% del salario básico del trabajador y como delito tiene que sobrepasar ese valor.
-        Dr. Patricio Quezada.- El hurto continua siendo delito cuando la acción para perseguirlo es de carácter privado, ya que se haya en los delitos de acción privada.
-        Dra. Yehzty Pineda Ramón.- Hurto como contravención es que no supere el monto de la cosa sustraída del 50% del salario mínimo vital
-        Dr. René Chamba.- El Hurto como delito es reprimido de un mes a tres años  tomando en cuenta el valor de las cosas hurtadas. Y el hurto como contravención es sancionado con multa de 14 a 28 dólares y prisión de 5 a 30 días, siempre y cuando no sobrepase los 146 dólares las cosas hurtadas
-        Dr. Gonzalo Mayon.- Que su diferencia es de acuerdo a la cuantía, en la contravención hasta un 50% de un salario básico y en el delito más de lo establecido
-        Dr. Fausto Ortiz.- La diferencia de este acto antijurídico se determina por la cuantía o valor de las cosas sustraídas, si pasa del 50% de una remuneración es delito y si no es contravención.
COMENTARIO: Todos nuestros entrevistados nos manifestaron que si conocen la diferencia entre el hurto como contravención y como delito, y explicaron que el hurto como contravención  no debe superar el 50% del salario básico unificado, es decir  146 dólares, si superará esta cantidad ya no sería una contravención sino un delito..

3.- Considera usted, que las personas víctimas del hurto realizan la respectiva denuncia en la institución adecuada?
-        Dr. Milton Astudillo Astudillo.- Considero que las personas que son víctimas de hurto, no realizan la denuncia en la institución adecuada ya sea por evitar gastos judiciales, cuando  el valor  de lo hurtado es mínimo.
-        Dr. Patricio Quezada.- Si realizan las denuncias ante la autoridad competente, pero casi nunca lo hacen señalando la identificación de la persona contra quien se va a ejercer la acción.
-        Dra. Yehzty Pineda Ramón.- No,  por cuanto la mayoría de las personas no creen en la justicia o no se aplican las leyes quedando  muchos delitos en la impunidad.
-        Dr. René Chamba.- Muchas de las veces los agraviados u ofendidos no tienen conocimiento a donde mismo tienen que poner la denuncia si a la comisaria o fiscalía.
-        Dr. Gonzalo Mayón.- No, porque desconocen a donde deben denunciar
-        Dr. Fausto Ortiz.- Considera que no realizan las denuncias, ya que el hurto no es lo mismo que el robo, el hurto generalmente se comete  pero no se sabe quién es el autor y si se sabe  es muy difícil probarlo.

COMENTARIO: A criterio de nuestros entrevistados  consideran que las personas que son víctimas de hurto no realizan la denuncia, muchas de las veces porque la cantidad es mínima y más sería el gasto ya que para denunciar obligadamente necesita del nombre de quien le hurto, y necesita probar que le han hurto dentro de un término de prueba cosa que se les torna un poco engorrosa y costosa, por lo que tienden por dejar ahí las cosas y cuanto la multa que le imponen al hurtador es minina al igual que la pena. Otra opinión de nuestros entrevistados es que muchas de las veces no denuncian por cuanto por lo general se desconoce los nombres del autor o autores del hurto.

4.- ¿Conoce las normativas legales vigentes que regulan el hurto como contravención?
-        Dr. Milton Astudillo Astudillo.- cuando lo hurtado es menor al 50% del salario del trabajador y no se ha hecho uso de la fuerza ni tampoco del arma para efectuar el hurto.
-        Dr. Patricio Quezada.- Si, el articulo 607 numeral 1 del Código Penal Ecuatoriano.
-        Dra. Yehzty Pineda Ramón.- Si, se encuentra establecido en el Código Penal Ecuatoriano.
-        Dr. René Chamba.- Si, el hurto como contravención se encuentra tipificado en el artículo 607 numeral 1 del Código Penal Vigente.
-        Dr. Gonzalo Mayón.- Si, articulo 607 numeral 1. Y sanción pecuniaria de 28 dólares y pena de prisión que va de 5 a 30 días.
-        Dr. Fausto Ortiz.- Si, se encuentra tipificada en el articulo 607 numeral 1 del Código Penal.
COMENTARIO: Nuestros entrevistados opinaron que si conocen la normativa vigente que regula el hurto como contravención y que se encuentra tipificado en el artículo 607 numeral 1 del Código Penal Ecuatoriano vigente. Cuando lo hurtado es menor al 50% del salario básico unificado y no se ha utilizado la fuerza ni tampoco arma para efectuar el hurto ahí será sancionado con el artículo 607 numeral 1.

5.- Según su opinión cuales son las causas para que las personas cometan el hurto de las cosas ajenas?
-        Dr. Milton Astudillo Astudillo.- Primeramente la falta de trabajo y como segunda causa seria que las penas establecidas en el código penal son muy leves o insuficientes.
-        Dr. Patricio Quezada.- La falta de empleo
-        Dra. Yehzty Pineda Ramón.- La formación por parte de sus padres o las malas compañías.
-        Dr. René Chamba.- La desocupación el desempleo las escasas fuentes de trabajo y la migración.
-        Dr. Gonzalo Mayon.- En la mayoría de los casos es por la falta de fuentes de trabajo.
-        Dr. Fausto Ortiz.- Existen variadas circunstancias, personalmente considero que se dan por falta de orientación familiar, por conseguir dinero fácil ante la necesidad y por las malas compañías.
COMENTARIO: Referente a la quinta pregunta nuestros entrevistados opinaron que las causas para que las personas cometan el hurto es la falta de trabajo, como segunda causa sería que las penas establecidas en el Código Penal, son muy leves o insuficientes. También opinaron que esto se da por la falta de orientación familiar, porque les gusta conseguir dinero fácil o por las malas compañías.

6.- De acuerdo a su criterio cuales serian las consecuencias, jurídicas y socio-económicas que genera el cometimiento del hurto?
-        Dr. Milton Astudillo Astudillo.- Como consecuencia jurídica seria la prisión de hasta 30 días y la socio-económica seria el pago de lo hurtado.
-        Dr. Patricio Quezada.- Las consecuencias del hurto dependerán de las circunstancias, ya que puede ser detenido si lo hace de manera infraganti y quedara registrado su detención en la policía y autoridades competentes.
-        Dra. Yehzty Pineda Ramón.- Las consecuencias serian que perjudica la economía del afectado por la cosa hurtada.
-        Dr. René Chamba.-  Es que existirán consecuencias jurídicas para el hurtador como es de ser sancionado por su conducta y para el ofendido la pérdida de su bien mueble.
-        Dr. Gonzalo Mayon.- Jurídicamente el hurto repercute porque el contraventor deberá ser sancionado con el mínimo de cinco días de prisión y social y económicamente el contraventor se convierte en un ente nocivo a la sociedad y mal visto.
-        Dr. Fausto Ortiz.- para el afectado seria la disminución de su patrimonio o pérdida de la propiedad del objeto hurtado. Para el infractor la correspondiente acción penal y la sanción por esta contravención.
COMENTARIO: De acuerdo al criterio de los entrevistados las consecuencias jurídicas que genera el cometimiento del hurto sería para el infractor  la correspondiente acción penal y sanción por esta contravención y para el ofendido en cambio sería la potestad de poder presentar la denuncia y también la disminución de su patrimonio familiar por la pérdida del objeto hurtado. Como consecuencia socio-económica sería  para el infractor  el pago  de lo hurtado y para el ofendido la pérdida económica por lo hurtado.

7.- Conoce usted, cuales son las sanciones y  que acciones pueden seguir las personas víctimas del hurto en contra de la persona hurtadora de acuerdo a la Ley?
-        Dr. Milton Astudillo Astudillo.- Presentar la denuncia ante la autoridad competente y solicitar que se le aplique la sanción que le corresponda de acuerdo a la cosa hurtada.
-        Dr. Patricio Quezada.-  A más de la sanción económica que establece el artículo también pueden ser sancionados con prisión.
-        Dra. Yehzty Pineda Ramón.- El pago de una multa de 14 a 28 dólares y prisión de 5 a 30 días.
-        Dr. René Chamba.- Según el monto de lo hurtado pueden interponer su denuncia en la fiscalía o comisaria dependiendo del valor de lo hurtado.
-        Dr. Gonzalo Mayon.- Si presenta la denuncia en la comisaria Nacional de Policía contra el presunto contraventor para que sea sancionado y luego seguir en cuerda separada la acción de daños y perjuicios ante la misma autoridad.
-        Dr. Fausto Ortiz.- Las acciones a seguir es presentar la respectiva denuncia como contravención de policía y seguir el trámite correspondiente hasta llegar a la sentencia, siendo la pena máxima como contravención 30 días de prisión.
COMENTARIO: Referente a la séptima pregunta nuestra entrevistaron contestaron que la sanción para el hurtador es la establecida en el artículo 607 numeral 1 del Código Penal que es multa de 14 a 28 dólares y prisión de 5 a 30 días. La acción a seguir contra las personas que han cometido el hurto es  realizar la denuncia, seguir el trámite correspondiente hasta llegar a la sentencia y ante la autoridad competente y solicitar se le aplique la sanción.

8.- Indique cuantos hurtos son denunciados anualmente en la Comisaria Nacional de Policía del Cantón Huaquillas y cuantos han sido resueltos?
-        Dr. Patricio Quezada.- Alrededor de cien denuncias anuales se presentan a manera de hurto o sustracción de objetos, pero no hay sentencias en estos casos debido a la falta de identificación del causante de este hecho.
         
COMENTARIO:Pregunta aplicada solo al señor Comisario y Secretario de la Comisaria Nacional de Policía, en la que manifestaron que anualmente y aproximadamente se receptan unas 6 denuncias de las cuales solo dos les continúan el trámite correspondiente hasta llegar a la sentencia, el resto son abandonadas.

3.-3 ESTUDIO DE CASOS
CASO 1
DEPENDENCIA : Comisaria Nacional de Policía del Cantón Huaquillas
DENUNCIANTE : Juan Francisco Moscoso Cherres

CONTRAVENTOR: AndrésWilson Hidalgo  Rojas
CLASE              : Hurto Contravención
ORDEN Nro.     : 010-2011
FECHA DE INICIACIÓN:Mayo 15  del 2011.
VISTOS:A fs. 1 de los autos comparecen Juan Francisco Moscoso Cherres y proponen acusación particular en contra de AndrésWilson Hidalgo  Rojas, porque según el acusador, el querellado se le sustraje dos celulares marca Nokia valorados en cincuenta y cinco dólares cada uno, los mismos que se encontraban en la vitrina que estaba limpiando el querellado por órdenes del acusador ya que el querellado trabajaba para el acusador siendo el primer día que laboraba, en su negocio ubicado en esta ciudad calles Pasaje y Carchi, denominado “ACTIVACEL” y que en consecuencia el  acusado ha  infringido el artículo 607 numeral 1 del Código Penal vigente.PRIMERO: Citado legalmente el querellado comparece en autos y niega la comisión de la contravención  acusada y alega que él no ha sido quien ha cogido los celulares.SEGUNDO:Convocados a Audiencia de Conciliación, asisten las partes procesales cada una con su Abogado defensor, buscando una mediación entre las partes, concluyendo la misma sin que haya ninguna solución. TERCERO:Por haber hechos suje­tos a prueba se concedió el respectivo término en el que las partes han apor­tado las que obran en el expediente, y siendo el estado de la causa el de re­solver, para hacerlo se considera:a).- La contravención que se ha sustanciado y tramitado sigue el procedimiento de los Arts. 390 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que no habiendo vicios u omisiones que ilegitimen el trámite, se declara su validez.b).-El acusadono ha podido probar ni con certificados de honorabilidad su buena conducta. c).- El acusadorha probado que el acusado ha tenido una mala conducta, conforme consta de los antecedentes penales en el proceso afirmado que por el mismo hecho se sustancia un proceso. d).-El acusador ha probado con los  testimonios de los señores CARLOS TENEZACA ROBLES Y CARMITA DE JESUS NARVAEZ NIEVES, que los antes mencionados celulares si se encontraba en la vitrina que el acusado estaba limpiando. e).-De las facturas constantes en el proceso se demuestra la propiedad de los celulares y sus costos o valoraciones. RESOLUCIÓN:Por las consideraciones expuestas y llegado al convencimiento con la prueba actuada, que existe el cometimiento del hurto como contravención, así como de la responsabilidad del acusado en la contravención que se le acusa. AD­MINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declaro con  lugar la denuncia o acusación particular que se formula en con­tra deAndrés  Wilson Hidalgo  Rojas,  a quien se le condena a una pena de prisión de 30 Días.

CASO 2
DEPENDENCIA : Comisaria Nacional de Policía del Cantón Huaquillas
DENUNCIANTE : Pedro Rafael Solórzano Ruano

CONTRAVENTOR: Carlos Teodoro Ramírez Soto
CLASE              : Hurto Contravención
ORDEN Nro.     : 013-2011
FECHA DE INICIACIÓN:Octubre 25  del 2011.
VISTOS:A fs. 1 de los autos comparece Pedro Rafael Solórzano Ruano  y proponen acusación particular en contra de Carlos Teodoro Ramírez Soto, exponiendo el acusador, que el querellado se le sustraído un triciclo, valorado en ciento diez dólares americanos,  conformeconsta de la factura de compra que agrega a la denuncia, explicando que el querellado se encontraba realizando unos trabajo de mecánica en su vehículo y en su domicilio, ubicado en esta ciudad, calles 10 de Junio y Pichincha, para luego proceder a llevársele el triciclo solicitándome que le preste para realizar unos trabajos en su casa y que hasta la presente fecha no lo quiere devolver y que en consecuencia el  acusado ha  infringido el artículo 607 numeral 1 del Código Penal vigente.PRIMERO: Citado legalmente el querellado comparece en autos y niega la comisión de la contravención  acusada y alega él querellado que él ya le ha devuelto dicho triciclo.SEGUNDO:Convocados a Audiencia de Conciliación, asisten las partes procesales cada una con su Abogado defensor, buscando una mediación entre las partes, concluyendo la misma sin que haya ninguna solución. TERCERO:Por haber hechos suje­tos a prueba se concedió el respectivo término en el que las partes han apor­tado las que obran en el expediente, y siendo el estado de la causa el de re­solver, para hacerlo se considera:a).- La contravención que se ha sustanciado y tramitado sigue el procedimiento de los Arts. 390 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que no habiendo vicios u omisiones que ilegitimen el trámite, se declara su validez.b).- El acusadono ha podido probar ni con certificados de honorabilidad su buena conducta. c).- El acusadorha probado que el acusado ha tenido una mala conducta, conforme consta de los antecedentes penales en el proceso afirmado que por el mismo hecho se sustancia un proceso. d).-El acusador ha probado con los  testimonios de los señores CESAR VICENTE CARPIO MORALES Y KATHERINE ULLOA CELI, que el antes mencionado triciclo i se encontraba en el domicilio del querellante y que el querellado lo llevo. e).- De la factura constantes en el proceso se demuestra la propiedad del triciclo y su costo o valor. RESOLUCIÓN:Por las consideraciones expuestas y llegado al convencimiento con la prueba actuada, que existe el cometimiento del hurto como contravención, así como de la responsabilidad del acusado en la contravención que se le acusa. AD­MINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declaro con  lugar la denuncia o acusación particular que se formula en con­tra deCarlos Teodoro Ramírez Soto, a quien se le condena a una pena de prisión de 20 Días.
Dese lectura y notifíquese.
4.- DISCUSIÓN
4.1 Verificación de los Objetivos
Toda actividad social conlleva al planteamiento de objetivos y con mayor razón la actividad investigativa, pues sin ellos es imposible decidir sobre los medios y modos de realización de la misma. Consecuentemente son el resultado concreto y previsto que se obtiene por una u varias operaciones, el objetivo es el resultado o producto que hemos previsto para poder alcanzar a través del proceso investigativo una respuesta final a la problemática planteada. Por ende los objetivos planteados dentro del proyecto de investigación para la realización del informe. Uno de carácter general el cual se propone alcanzar el anunciado claro y preciso de las metas que nos hemos propuesto alcanzar con la presente investigación, en lo que tiene que ver con este objetivo nos hemos planteado.

·       Objetivo General
Realizar un estudio doctrinario, jurídico y socio-económico referente al hurto tipificado como contravención de Cuarta clase en el Código Penal Ecuatoriano”,
Consideramos el mismo que lo hemos cumplido por medio de la  tercera pregunta  del cuestionario de entrevistas, y con la sexta pregunta del cuestionario de encuestas y también con el desarrollo de nuestro trabajo de investigación, el análisis de resultados de encuestas y entrevistas, con el estudio de conceptos críticos de prestigiosos tratadistas, versiones que han ayudado a realizar nuestro trabajo de investigación,  y nos han permitido verificar nuestro objetivo propuesto.

·       Objetivos Específicos
1.     Determinar cuántos hurtos son denunciados mensualmente en la Comisaria Nacional de Policía del Cantón Huaquillas y cuantos han sido resueltos con sentencia.
Este objetivo lo logramos verificar con la séptima pregunta de las entrevistas,  realizadas   al Comisario y Secretario de la Comisaria Nacional de Policía del Cantón Huaquillas el cual manifestó que en el año 2011 solo 6 denuncias de hurto se les dieron el trámite respectivo hasta llegar a la sanción.

2.     Establecer las normativas legales que regulan el hurto como contravención.
Dentro de la investigación de campo, logramos cumplir nuestro segundo objetivo específico, mediante la cuarta pregunta de las entrevistas  en la cual concluimos que es el Código Penal la norma sustantiva que rige las contravenciones de cuarta clase y como ley adjetiva indicando el proceso encontramos al Código de Procedimiento Penal.

3.     Conocer las causas y consecuencias que genera el cometimiento del hurto de los bienes muebles ajenos.
Definimos nuestro tercero y ultimo objetivo del proyecto investigativo, mediante la quinta y sexta  pregunta del cuestionario de las entrevistasy la cuarta y quinta pregunta de las  encuestas,


4.2 Contrastación de la hipótesis
La hipótesis planteada en la realización de la presente investigación se enuncia de la siguiente manera “La falta de fuentes de trabajo, no implementadas por el gobierno nacional en la frontera sur especialmente en el Cantón Huaquillas ha ocasionado que ciertos individuos cometan violaciones a la propiedad privada relativos a los bienes muebles”,
Para el efecto hemos podido contar con la ayuda de diferentes técnicas de investigación, interpretación de casos y en general toda la metodología en el desarrollo del proceso. Luego he haber realizado la investigación de campo y seguidamente de haber analizado y tabulado los mismos, ya sean estos encuestas y entrevistas a diferentes profesionales del derecho, hemos podido a llegar a contrastar afirmativamente la hipótesis planteada, en el sentido de que se ha llegado a establecer de manera transparente el criterio jurídico y sustentable de que deben de plantearse reformas jurídicas a la actual legislación penal, en lo referente a la temática el Hurto como Contravención de Cuarta Clase tipificada en el Título I Capítulo IV del Código Penal Ecuatoriano. También hemos podido confirmar nuestra hipótesis con la pregunta cuarta de las encuestas Según su opinión cuales serían las causas para que en nuestro Cantón exista un alto índice de hurto? y quinta de las entrevistas Según su opinión cuales son las causas para que las personas cometan el hurto de las cosas ajenas?
.









5.- CONCLUSIONES
Luego de un largo proceso investigativo y gracias  a la colaboración de autoridades  y ciudadanía en general,  el grupo de investigación Nro. 5 en referencia a nuestro tema que es “EL HURTO COMO CONTRAVENCIÒN  DE CUARTA CLASE TIPIFICADA EN EL TITULO I CAPITULO IV DEL CODIGO PENAL ECUATORIANO”.
·       Que  el Hurto “es la sustracción fraudulenta de una cosa ajena, con el ánimo de apropiarse, sin violencias, ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas”[11].

·       La evolución dogmática en materia penal, relativa al hurto como contravención en nuestro país ha tenido varias reformas referente a los parámetros de sanción pecuniaria, privativa de libertad y sobre el valor de la especie hurtada.    

·       Que en la actualidad la multa o sanción pecuniaria en el hurto es de catorce a veintiocho dólares y la sanción privativa es de cinco a treinta días de prisión.

·       Que el  hurto como contravención, es cuando el valor de las cosas sustraídas no superen el cincuenta por ciento de una remuneración básica unificada del trabajador en general ($ 146,00), al 2012; la misma que podrá ser denunciada ante la comisaria.


·       Que las causas para que se origine el hurto es la falta de fuentes de trabajo en el Cantón Huaquillas; y que las personas más afectadas son los Comerciantes que laboran en este Cantón.

·       Que con la última reforma al Código Penal referente al hurto y procedimiento penal, ha permitido que el hecho ilícito pueda tener un trámite más  difícil y engorroso, lo que ocasiona que dichas contravenciones que afectan al patrimonio queden en la impunidad.





6.- RECOMENDACIONES
Al habernos planteado como objeto de estudio EL ALTO INDICE DE HURTOS QUE SE COMETEN CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA, OCASIONA INSEGURIDAD EN LA POBLACION DEL CANTON HUAQUILLAS,  nos vemos en la grata tarea de presentar  las recomendaciones que a continuación se dará a  conocer, esperando de esta forma  contribuir en parte a la solución de la problemática.
1.     Al Gobierno Autónomo del Cantón, coordine con los dirigentes barriales la difusión de talleres relativos a la prevención del Hurto como Contravención  de Cuarta Clase Tipificada en el Titulo I Capítulo IV del Código Penal Ecuatoriano”.

2.     A la policía nacional que a través del departamento de prevención realice foros en las diferentes ciudadelas con la temática prevención del hurto y el robo, para que así los ciudadanos conozcan la diferencia y puedan realizar la  denuncia respectiva en la institución adecuada.

3.     La Universidad Nacional de Loja, el Área Jurídica, Social y Administrativa y la Carrera de Derecho, Extensión Huaquillas, organicen seminarios informativos con los estudiantes en las diferentes ciudadelas del Cantón,sobre el Hurto como Contravención  de Cuarta Clase tipificada en el Titulo I Capítulo IVdel Código Penal Ecuatoriano”.

4.     Recomendamos que los propietarios de los bienes muebles cuiden y protejan su propiedad ya que existen personas con conductas delictivas que se  apoderan de las cosas ajenas.






7.-  PROPUESTA
Una vez realizado la investigación formativa planteada en nuestro proyecto consideramos oportuno plantear la siguiente propuesta.
“Que la cámara de comercio del cantón Huaquillas, representante de los comerciantes  contrate a un grupo selecto de profesionales del derecho para que elaboren un proyecto de ley  y éste sea presentando  al órgano del estado competente para legislar creando una norma penal que sancione con más rigurosidad el hecho ilícito del hurto”.






8.- BIBLIOGRAFÍA
Ø  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008, Corporación de Estudios y publicaciones.
Ø  CODIGO PENAL ECUATORIANO, Corporación de Estudios y publicaciones. Año 2011
Ø  CODIGO  DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO, Corporación de Estudios y publicaciones. Año 2011
Ø  LEYES REFORMATORIAS DEL HURTO.
Ø  DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL, Guillermo Cabanellas
Ø  DICCIONARIO JURIDICO ESPASA
Ø  Tratado de Derecho Procesal Penal. Dr. Jorge Zavala Baquerizo Tomo IV
Ø  Manual de Derecho Penal Tomo II. Dr. Ricardo Núñez
Ø  Dr. Edmundo Mezger. Manual Derecho Penal.
Ø  Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation.






MODELO DE DENUNCIA POR CONTRAVENCIÓN
SEÑOR COMISARIO DE POLICÍA NACIONAL (INTENDENTE DE POLICÍA)
Juan Manuel Aponte Jaén, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de ciudadanía número 080569463-2,domiciliado en esta ciudad, calles Juan José Flores y Corina Parrales, ante Ud. comparezco y expongo:
1.- NOMBRES DEL CONTRAVENTOR
El contraventor  responde a los nombres de Luis Xavier Andrade Alarcón domiciliado en esta ciudad, calles Juan José Flores y Corina Parrales.
2.- LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRAVENCIÓN QUE ACUSO ES LA SIGUIENTE:
El viernes 10 de enerodel 2011,siendo aproximadamente las 16 Horas en circunstancias en que había abandonado momentáneamente mi domicilio ubicado en lascalles Juan José Flores y Corina, un sujeto que responde a los nombres de Luis Xavier Andrade Alarcón aprovechando mi ausencia ha ingresado a mi domicilio y se a sustraído una bomba de agua que tenia en el patio de mi casa, bomba de marca perikle, color negra, de 2 pulgadas, valorada en CIENTO DIEZ DOLARES, conforme consta de la factura que adjunto  y luego de llegar a mi domicilio procedí a pedirle me la devuelva, negándose hacerlo procediendo  a decirme que él recién la había comprado, pero sin factura.
3.- PETICION CONCRETA.
Con los antecedentes expuestos, solicito a usted, señor Comisario, se cite al acusado para que luego del trámite pertinente sea sancionado conforme a la Ley, solicitud que la realizo amparado en el artículo 607 numeral 1 del Código Penal y artículo 390 y siguientes del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano.
La presente denuncia no se encuentra dirigida a ninguna persona que la ley prohíba, la misma que estoy dispuesto a reconocerla cuando usted, así lo disponga.
4.- CITACIÓN.
Al acusado señor  Luis Xavier Andrade Alarcón se lo citará en su domicilio, ubicado, calles Juan José Flores y Corina Parrales.
5.- AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES.
Autorizo al Dr. Carlos Pérez, para que en mi nombre y representación suscriba los escritos que sean necesarios en defensa de mis intereses.
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial 02 de esta ciudad.

Ruego se sirva proveer
Es justicia

f) El abogado                                                    f) El Acusador particular





AREA JURIDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
                 EXTENSION HUAQUILLAS
CARRERA DE DERECHO
SEPTIMO MODULO

Como estudiantes de la Universidad Nacional de Loja, Extensión Huaquillas, nos encontramos realizando, una investigación que se titula: EL HURTO COMO CONTRAVENCIÒN  DE CUARTA CLASE TIPIFICADA EN EL TITULO I  CAPITULO IV DEL CODIGO PENAL ECUATORIANO” previo a la aprobación del Módulo de la carrera de Derecho, por lo tanto le solicitamos nos colaboren con sus conocimientos  sobre el mismo, de acuerdo al siguiente cuestionario:
ENCUESTA

1.- ¿Conoce usted que es el hurto?
Si                                     No
Indique:______________________________________________________________________________________________________________________

2.- ¿Ha sido usted victima de hurto?
Si                                                                                             No
Explique:______________________________________________________________________________________________________________________.

3.- ¿Sabe usted a que institución acudir en caso de que le hurten algún bien propio?
Si                                                                                    No
Indique:______________________________________________________________________________________________________________________

4.- ¿Según su opinión cuales serian las causas para que en nuestro Cantón exista un alto índice de hurto?
·       Por falta de trabajo (  )
·       Por descuido en las cosas  (  )
·       Por la mala conducta de las personas  (  )

5.- ¿De acuerdo a su criterio cuáles serian las consecuencias al momento que  hurtan los bienes muebles?
·       Pérdida económica  (  )
·       Daño a la propiedad privada  (  )


















AREA JURIDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
EXTENSION HUAQUILLAS
CARRERA DE DERECHO
SEPTIMO  MODULO

Como estudiantes de la Universidad Nacional de Loja, Extensión Huaquillas, nos encontramos realizando, una investigación que se titula: EL HURTO COMO CONTRAVENCIÒN  DE CUARTA CLASE TIPIFICADA EN EL TITULO I  CAPITULO IV DEL CODIGO PENAL ECUATORIANO”, previo a la aprobación del Módulo de la Carrera de Derecho, por lo tanto le solicitamos nos colaboren con sus conocimientos  sobre el mismo, de acuerdo al siguiente cuestionario:
ENTREVISTA

1.     ¿Tiene conocimiento acerca del hurto tipificado como contravención de Cuarta clase en el Código Penal Ecuatoriano
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2.     ¿Conoce la diferencia entre el hurto como contravención y como delito?
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3.     ¿Considera usted, que las personas víctimas del hurto realizan la respectiva denuncia en la institución adecuada?
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4.     ¿Conoce las normativas legales vigentes que regulan el hurto como contravención?
Indique:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

5.     ¿Según su opinión cuales son las causas para que las personas cometan el hurto de las cosas ajenas?

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6.     De acuerdo a su criterio cuales serian las consecuencias, jurídicas y socio-económicas que genera el cometimiento del hurto?
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7.     Conoce usted, cuales son las sanciones o que acciones pueden seguir las personas víctimas del hurto en contra de la persona hurtadora de acuerdo a la Ley?
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Entrevista al Dr. Milton Astudillo Astudillo, Comisario Nacional de Policía del Cantón Huaquillas
Entrevista al Doctor René Chamba, Abogado en Libre ejercicio profesional
Entrevista al Doctor Fausto Ortiz, Abogado en Libre ejercicio profesional

Entrevista a la Doctora Yezhty Pineda, Abogada en Libre ejercicio Profesional
Entrevista al Dr. Patricio Quezada Aponte Secretario de la  Comisaría Nacional de Policía del Cantón Huaquillas






[1] DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL Guillermo Cabanellas de Torres. Pag.191
[2] WIKIPEDIA /Hurto
[3] DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL Guillermo Cabanellas de Torres. Pag 360
[4] DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL Guillermo Cabanellas de Torres. Pag 96
[5] CODIGO PENAL ECUATORIANO. Corporación de Estudios y Publicaciones. Actualizado al 2011
[6] CODIGO PENAL ECUATORIANO. Corporación de Estudios y Publicaciones. Actualizado al 2011
[7]CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO. actualizado 2011. Art. 398
[8] Dr. Jorge Zavala Baquerizo. Tratado de Derecho Procesal Penal. Pag 236
[9] Dr. Edmundo Mezger. Manual Derecho Penal. Pag 120
[10] Dr. Ricardo Nuñez. Manual Derecho Penal Tomo II. Pag. 152
[11] DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL Guillermo Cabanellas de Torres. Pag.191