viernes, 13 de julio de 2012

ORIENTACION CONSTITUCIONAL SOBRE LOS PRINCIPIOS LABORALES


ANALISIS DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL EN REELACION A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS LABORALES  

Es oportuno comprender lo que el constituyente introdujo en nuestra Constitución Del Ecuador a partir de su vigencia en el año 2008. Y que desde el preámbulo consagra esa lucha de hombre y mujeres por conseguir mejores días para nuestros hijos. Que me permito transcribir textualmente, considerando que el tema que voy analizar en el presente aporte recae sobre los principios constitucionales en materia laboral. “reconociendo nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, celebrando a la naturaleza, la pacha mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia, invocando el nombre de dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad, apelando a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, como herederos de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, y con un profundo compromiso con el presente y el futuro, decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana – sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y, En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente: Constitución De La República Del Ecuador”[1]

Que impresionante, es la redacción de nuestro preámbulo constitucional, porque en él ya se deja constancia de la verdadera lucha desde los tiempos pasados emprendida por mujeres y hombres en contra del esclavismo y explotación social por parte de los colonizadores. Y como podemos apreciar esa lucha estaba encaminada a buscar mejores días en todos los ámbitos especialmente en el derecho al trabajo y a ser tratado como personas de bien, ya que el ser humano desde tiempos remotos ha sido la fuerza única y necesaria que ha permitido a los diferentes medios de producción de la historia desarrollarse.   

La Carta Magna Vigente en el Titulo I establece los Elementos Constitutivos Del Estado y en el Capítulo primero señala a los Principios fundamentales que correlativamente Articulo. 1 dice.- “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el  pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”[2].

Los deberes primordiales del Estado establecido en el artículo 3 son los que a continuación detallo:

1. “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”[3].

2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

De lo citado podemos observar que el Estado Garantiza, sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. Ahora bien como lograr el cumplimiento de todos los principios establecidos en el articulo tres de la citada Carta Política, para mi criterio implementado una política laboral que garantice el desarrollo integral de las familias ecuatorianas.  Para lo cual se requiere de un cumplimiento estricto de los Principios constitucionales del derecho laboral ecuatoriano.

Al respecto, en la Constitución de la República del Ecuador establece los siguientes principios respecto al trabajo:

1. Todas las personas son iguales ante la ley sin discriminación alguna.

2. El trabajo es un derecho y un deber social, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará una vida decorosa y remuneraciones justas.

3. El derecho a la seguridad social, universal, irrenunciable, incluido el trabajo doméstico y el trabajo autónomo.

4. Derecho al trabajo remunerado de acuerdo a sus capacidades y limitaciones y a la jubilación universal.

5. Derecho al trabajo de las personas mayores adultas, de acuerdo a su capacidad y limitaciones en el sector público y privado.

6. Derecho al trabajo a las personas jóvenes con énfasis en la capacitación y a su primer empleo.

7. El derecho al trabajo a las mujeres embarazadas sin discriminación de su condición y derecho a la maternidad.

8. Protección a los jóvenes en el trabajo y como caso excepcional el de adolescentes.

9. El derecho al trabajo de las personas discapacitadas en condiciones de igualdad de oportunidades.

10. El derecho a la libertad de contratación.
11. El derecho a la libertad de trabajo. No será obligado el trabajo gratuito o forzoso.

12. El Estado garantiza el derecho al trabajo, se garantizan las diferentes modalidades de trabajo, inclusive el trabajo autónomo.

13. El Estado garantiza el pleno empleo con la eliminación del desempleo y subempleo.

14. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, será nula toda estipulación en contrario.

15. En caso de duda sobre el alcance de las normas laborales, se aplicará la más favorable al trabajador.

16. Al trabajo de igual valor y remuneración.

17. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores, en un ambiente sano que garantice seguridad.

18. Toda persona tendrá derecho a ser reintegrada a sus labores después de un accidente de trabajo o enfermedad.

19. Derecho a la libre asociación, como sindicatos u otras organizaciones en forma libre y voluntaria para su ingreso, como para renunciar a ellas, incluido los empleadores.

20. En el sector público los trabajadores tienen derecho a formara una sola organización (sindicato único).

21. Diálogo social para establecer acuerdos entre empleadores y trabajadores.

22. Es válida la transacción laboral, siempre y cuando no implique la renuncia de derechos y celebrada ante autoridad competente.

23. Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a conocimiento de los tribunales de conciliación y arbitraje.

24. Se garantiza la contratación colectiva entre empleadores y trabajadores, con sujeción a la ley.
25. Derecho de los trabajadores a la huelga con protección de sus dirigentes, así como el derecho al pago por parte de los empleadores.

26. Prohibición de la paralización de los servicios públicos.

27. La relación laboral entre empleador y trabajador será directa y bilateral, se prohíbe la precarización del trabajo, la intermediación laboral, la tercerización laboral y la contratación por horas.

28. Derecho a una remuneración justa, misma que es inembargable, a excepción del pago de pensiones alimenticias.

29. Las obligaciones económicas que el empleador deba a sus trabajadores, por concepto de trabajo, constituye crédito privilegiado de primera clase con preferencia a los hipotecarios.

30. El trabajador tiene derecho a participar de las utilidades de la empresa, en el sector privado, en donde el Estado sea socio mayoritario, no habrá utilidades.

31. “El derecho al trabajo de las mujeres y al respecto a los derechos reproductivos, igualdad en el acceso al empleo, se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo”[4]. Fuente Constitución del Ecuador. Pág. 152



Para hacer efectivo el cumplimiento, de los principios y derechos citados en nuestra Constitución el Estado ha creado los diferentes Organismo administrativos para que monitoreen y vigilen la realidad actual del comportamiento de la clase empleadora  y del empleado, entre ellos tenemos que, el gobierno nacional a través de las facultades que le confiere la Constitución en el Capítulo tercero donde se refiere a la Función Ejecutiva, la Sección primera manifiesta sobre la Organización y funciones que correlativamente el Articulo. 141 tipifica.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas:

El estado para efectivizar el cumplimiento de los principios y derechos de los trabajadores consagrados en la Carta Política Vigente a previsto un cuerpo legal denominado Código de Trabajo establece lo relativo a la Organización, competencia y Procedimiento en el Titulo VI, En el Capitulo Primero menciona a los Organismos Y Autoridades. Que en parágrafo Primero, disposición general, artículo 538 dice Autoridades y Organismos.- “Para el de las normas de este Código funcionaran en toda la republica:

-        Ministerio de relaciones laborales       
-        Las Direcciones regionales del Trabajo de Quito, Guayaquil, Cuenca Y Ambato.
-        Las Direcciones y Subdirecciones de Mediación Laboral.
-        Los Juzgados de Trabajo, los Tribunales de Segunda Instancia, Tribunales de Casación y los Tribunales de Mediación y Arbitraje.
-        Las Direcciones y Subdirecciones de Empleo y Recursos Humanos
-        Y los demás organismos Previstos en este Código y los que Posteriormente se establecieren”[5].

Hasta aquí el presente análisis de los principios y derechos de los trabajadores y su estructura para efectivizarlos en caso de incumplimiento…..Huaquillas 12 de Julio de 2012


[1] CONSTITUCION. Del. Ecuador. Ediciones legales. Año 2010. Paginas Preliminares.
[2] Ibidem. Pag. 1
[3] Ibídem. Pag. 2
[4] . Fuente Constitución del Ecuador. Pág. 152

[5] CÓDIGO De Trabajo Ecuatoriano. Editado Año 2011. Pag. 269. CORPORACION. Estudios. Publicaciones     

sábado, 7 de julio de 2012

DERECHO ADJETIVO PENAL, ANALISIS DE RELACION JURIDICA DEL RECURSO DE NULIDAD


DERECHO ADJETIVO PENAL, ANALISIS DE RELACION JURIDICA DEL RECURSO DE NULIDAD
Por: Eleuterio Edulfo Aguilar Heredia
NORMAS CONSTITUCIONALES PERTINENTES
En el Titulo IV, manifiesta Participación y Organización del Poder. Y en su Capítulo IV señala. Función Judicial y Justicia Indígena, en la Sección Primera nos colige a los Principios de la Administración de Justicia  así el Artículo. 167 dice.- “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”[1].

Es de suma importancia citar  a los principios que tipifica el Artículo. 168, considerando que,  La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, tiene aplicar coherentemente los siguientes principios:

1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.

2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.

3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.

4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.

5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

El estado ecuatoriano, responsable de  forjar un bienestar común para conseguir la paz y armonía social, y en caso de violación de principios y derechos a sus ciudadanos o intereses del bienestar colectivo, para hacer efectivo ha establecido en el Artículo. 169 de la Constitución de la República señala. Lo relativo a la realización de la justicia.- “EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”[2].

Como el tema en análisis consiste en el recurso de nulidad considero de suma importancia citar de forma expresa las normas constitucionales que tienen relación jurídica en este caso consagrada en el Titulo II que señala a los derechos. Y que en el Capítulo octavo tipifica a los Derechos de protección. Relativamente el Artículo 75 dice.- “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”[3].

Las garantías básicas del derecho al debido proceso lo indica el Artículo. 76 que preceptúa.- “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas”[4]:

1.     Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.  
      Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3.     Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
4.     Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5.     En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
6.     La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7.     El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a)      Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b)     Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c)     Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d)     Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e)     Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f)       Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g)     En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h)     Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
i)        i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j)        Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k)      Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l)        Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m)   Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

El Código Orgánico De La Función Judicial En Su Artículo 18 Establece.- Sistema-Medio De Administración De Justicia.- “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”[5].

Relativamente el código de Procedimiento Penal Libro I: establece a los Principios Fundamentales que, en el Artículo 5.1 “tipifica al debido proceso que manifiesta.- se aplicaran las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del tramite; y se respetaran los Principios de Presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos”[6].     

La Celeridad Procesal.- “Para el trámite de los procesos penales y la práctica de los actos procesales son hábiles todos los días y horas; excepto en lo que se refiere a la interposición y fundamentación de recursos, en cuyo caso correrán solo los días hábiles”[7]. Articulo 6 Código de Procedimiento Penal del Ecuador

La igualdad de derechos.- “Se garantiza al Fiscal, al imputado, a su  defensor, al acusador particular y sus representantes y las víctimas el ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución Política de la     República y este Código”[8]. Fuente articulo 14 Código De Adjetivo Penal


Normativa Legal en la Legislación Adjetiva Procesal Vigente en el Ecuador . El Artículo. 330 del Código de Procedimiento Penal señala las causas de nulidad al manifestar, lo siguiente: “Habrá lugar a la declaración de nulidad, en los siguientes casos:
1.     Cuando la Jueza o Juez de Garantías Penales o el Tribunal de Garantías Penales hubieren actuado sin competencia;
2.     Cuando la sentencia no reúna los requisitos exigidos en el artículo 309 de este Código; y,
3.     Cuando en la sustanciación del proceso se hubiere violado el trámite previsto en la ley, siempre que tal violación hubiere influido en la decisión de la causa”.
El tema en análisis consiste en el recurso de nulidad i teniendo como referencia que la causal segunda del artículo 330 menciona los requisitos exigidos en el artículo 309 que señala. Requisitos de la sentencia.- La sentencia deberá contener:

-        La mención del tribunal, el lugar y la fecha en que se dicta; el nombre y, apellido del acusado y los demás datos que sirvan para identificarlo;
-        La enunciación de las pruebas practicadas y la relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos del acusado que el tribunal estime probados;
-        3. La decisión de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;
-        4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas;
-        5. La condena a pagar los daños y perjuicios ocasionados por la infracción; y,
-        6. La firma de los jueces.


Comentarios Las nulidad en materia penal, se encuentran previstas de manera taxativa en el Art. 330 del Código de Procedimiento Penal antes mencionado, o sea no puede haber otras causas que las expresamente señaladas en dicho artículo; de tal manera que cuando se omite en la sustanciación del proceso penal cualquiera de las tres formalidades señaladas en el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, se provoca la nulidad total o parcial de un proceso penal.
Hay que recordar que la nulidad, es la sanción procesal señalada por el Código de Procedimiento Penal, en su propia defensa o en intereses de sus destinatarios, mediante la cual se invalida jurídicamente actos que ella reglamenta, debiendo recalcar que las causales que del Art. 330 del Código de Procedimiento Penal son taxativas, de tal modo que cualquier irregularidad que la ley no conmine su sanción de validez, no produce nulidad, pues son meras formalidades, recordando una vez más que solo las solemnidades sustanciales, producen nulidades, pues una de las característica del Estado Constitucional de derechos y justicia es que la ley sustancial está sobre la ley procesal, de tal modo que el recurso de nulidad, es una severa sanción frente a las irregularidades procesales, que se traducen en ostensibles violaciones de los derechos del procesado.

Definición De Nulidad.- El Diccionario Jurídico Elemental del Dr. Guillermo Cabanellas De Las Cuevas Señala.- “carencia de valor. Falta de eficacia. Incapacidad. Ineptitud. Persona Inútil. Inexistencia. Ilegalidad absoluta de un acto, la nulidad puede resultar de la falta de condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de una Ley. Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las expresamente establecidas en los códigos”[9].

El José García Falconí Docente, Facultad De Jurisprudencia Universidad Central Del Ecuador. Manifiesta lo siguiente en relación a la definición  de nulidad.- Es la declaración judicial, por medio de la cual se deja sin efecto un acto procesal por violaciones de éste y, fundamentalmente de garantías constitucionales; o sea que es nulo aquello que habiendo nacido con algún vicio tiene existencia jurídica y por lo mismo produce las consecuencias normales que todo acto procesal hasta el momento que se declare ese vicio de nacimiento, es decir el acto es válido y debe respetarse hasta que el juez correspondiente llegue a lo contrario; de tal manera que quien invoca la nulidad, debe precisar cuáles son los fundamentos para solicitar la existencia de la irregularidad, las normas que considere han sido vulneradas por la misma; y, de qué manera se han afectado sustancialmente los derechos  de quienes la alegan”[10].

Existencia del Recurso De Nulidad En Materia Penal.- desde una visión sustantiva y de interés colectivo por parte del estado existe por las siguientes consideraciones:
a)     Interés del Estado en sustanciar procesos, que a la vez que sean firmes, se encuentren libres de vicios que pudieron afectar al ejercicio de derecho de defensa, esto es la justicia; y,
b)     El restablecimiento de normas procesales, tiene por fin esencial obtener la justicia de las decisiones, a través de un procedimiento que garantice el debido proceso; pues recordemos, que las normas de procedimiento,  le están dirigidas a los jueces, quienes son los encargados por el Estado para cumplir dichas normas.

Naturaleza Jurídica Del Recurso De Nulidad.- Este recurso ordinario, tiende a excluir todo o parte del proceso, en cuya sustanciación no se han cumplido las solemnidades esenciales, exigidas por la ley penal para dicho proceso.

Efectos Del Recurso De Nulidad.- la nulidad es una declaración de voluntad, procedente del órgano jurisdiccional penal, por la cual deja sin efecto a petición de parte o de oficio, total o parcialmente un proceso penal, que ha sido sustanciado sin cumplirse con las solemnidades que establece el Código de Procedimiento Penal; de tal modo que la nulidad puede comunicarse a todo el proceso penal o a una parte del mismo según lo preceptúa el Código de Procedimiento Penal en su Artículo. 331; significa que hay ver el momento en que haya provocado la omisión de solemnidad, falta de notificación incompetencia etc. pero también debo señalar que no todo incumplimiento de la ley procesal penal, tiene como efecto la nulidad del proceso, total o parcial, sino aquellos incumplimientos que tengan relación con especiales y esenciales formalidades que la ley señala como tales; así las otras omisiones no acarrean la nulidad del proceso.

Clases De Nulidades.- La doctrina señala que existen don clases de nulidades: generales y especiales.
La nulidad general se refiere a todo el proceso penal y se divide en nulidades  absolutas y relativas.
Las nulidades absolutas no admiten saneamiento e invalidan la relación procesal en forma total o parcial, de acuerdo a las circunstancias que se presentan en el caso que se analiza.
Mientras que las nulidades relativas admiten saneamiento, pero para su procedencia hay que alegarlas expresamente.

El Dr. José García Falconí en su publicación de Miércoles, 21 de Septiembre de 2011 10:24 Última actualización el Miércoles, 18 de Abril de 2012 18:13 nos manifiesta a las nulidades supralegales, que son las que provienen de relaciones constitucionales, por violación de garantías procesales contempladas como reglas del debido proceso en la Constitución de la República (Arts. 76 y 77), pero se dice en la misma doctrina, que no hay que exagerar en la interpretación de las normas constitucionales. De todos modos nulidades supralegales, son aquellas que desfiguran el esquema del proceso, afecta fundamentalmente su futuro, socava las bases de juzgamiento y desconoce garantías esenciales de las partes.

Análisis Jurídico De Las Causales Señaladas En El Art. 330 Del Código De Procedimiento Penal Respecto a la causal primera, debo señalar, que es de la esencia del proceso penal, que el órgano judicial penal que le inicia, sustancie y concluya sea competente; o sea la competencia es un presupuesto del proceso penal, para que este pueda tener eficacia jurídica, pues hay que recalcar que sin competencia no existe proceso penal, por no constituirse la relación procesal penal con uno de los sujetos principales, como lo es el juez competente.

Con relación a la causal segunda, es prudente señalar, que la sentencia es un acto procesal de importancia esencial y, el Art. 309 del Código de Procedimiento Penal exige ciertos requisitos de forma para que pueda surtir los efectos jurídicos que la ley ha previsto y, esto tiene su razón de ser, porque las sentencias resuelven la situación jurídica del acusado, por tal este documento debe reunir los requisitos mínimos que señala el Art. 309 del Código de Procedimiento Penal; de tal manera si la Corte Provincial acepta el recurso de nulidad, esta nulidad invalida sus efectos a partir del auto de llamamiento a juicio y, por tal se debe desarrollar una nueva etapa ante otro tribunal de garantías penales, de aquél que provoco la nulidad.

Correlativamente con respecto a la causal tercera, debo indicar, que la ley exige que un proceso penal debe estar sustanciado siguiendo un procedimiento previamente establecido, tal como lo preceptúa el Código de Procedimiento Penal y el juez está obligado a ajustarse a dicho procedimiento, por tal si no lo hace, provoca la nulidad del proceso por parte del juez, esto es una garantía constitucional que el proceso penal sea sustanciado en la forma indicada por el Código de Procedimiento Penal, recordando que cuando la omisión de alguna solemnidad esencial que hace procedente el reclamo de nulidad no influye decisivamente en la resolución definitiva del proceso, el juez puede abstenerse de declarar la nulidad, así lo dispone del Articulo. 331 Del Código de Procedimiento Penal que dispone “Si al momento de resolver un recurso, la Corte respectiva observare que existe alguna de las causas de nulidad enumeradas en el artículo anterior, estará obligada a declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produjo la nulidad a costa del funcionario u órgano jurisdiccional que lo hubiere provocado”[11].

Sin embargo, se declarará la nulidad solamente si la causa que la provoca tuviere influencia en la decisión del proceso.

Si se hubiere omitido algún acto procesal necesario para la comprobación de la existencia de la infracción, en cualquier etapa del proceso, se mandará a que se lo practique sin anularlo”. Concordancias: Arts. 330, 346, 349 y 351 del Código de Procedimiento Penal.

Teniendo como referencia la norma Constitucional que manifiesta  el Literal m) del del Numeral 7 del Artículo 76 que señala.- Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos, todo ciudadano o autoridad en representación individual o colectiva puede interponer El Recurso De Nulidad En Materia Penal, señalado en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, que dice.- “El recurso de nulidad podrá interponerse por las partes, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia, y el auto de sobreseimiento, o de llamamiento a juicio, haciendo constar la causa de la nulidad”[12]. Concordancias: Arts. 330 CPP; 306 y 322 del Código de Procedimiento Civil.

 “Si el recurso lo hubiere interpuesto el fiscal, la Corte en la audiencia escuchará al  fiscal superior con la finalidad de que pueda insistir o desistir del mismo. Si insiste deberá fundamentarlo. Si desiste del recurso y siempre que este no hubiese sido interpuesto por ningún  otro sujeto procesal, la Corte dispondrá que se ejecute la sentencia[13]”. Hay que recordar que para la interposición de un recurso en materia penal, los días se cuentan como términos; y de conformidad con la fuente del Articulo. 337   

El Artículo. 333 Del Código De Procedimiento Penal Dispone: Obligación Del Juzgador “Si el recurso se hubiese interpuesto en el plazo legal, el juzgador remitirá a la Corte Provincial, la solicitud del recurso y el proceso en sobre cerrado. En caso contrario, lo negará”.
Huaquillas 07 de julio 2012  
(aguilar.eleuterio@yahoo.com) 


[1] CONSTITUCION. De. La. Republica. Del. Ecuador. CORPORACION. De. Estudios. Y. publicaciones. Pag. 55. Edición 2009 
[2] Ibídem
[3] Ibídem Pág. 26
[4] Ibídem
[5] CÓDIGO. Organico. Función. Judicial. CORPORACION. De. Estudios. Y. publicaciones. Pag. 7. Edición 2009
[6] CÓDIGO. Procedimiento. Penal.  CORPORACION. De. Estudios. Y. publicaciones. Pag. 2. Edición 2009
[7] Ibídem
[8] Ibídem. Pág. 3
[9] DICCIONARIO. jurídico. Elemental. GUILLERMO. Cabanellas. De. Las. Cuevas. EDITORIAL. Heliasta. Edición. 1998. Pag. 271   
[10] Miércoles, 21 de Septiembre de 2011 10:24 Última actualización el Miércoles, 18 de Abril de 2012 18:13
[11] CÓDIGO. Procedimiento. Penal.  CORPORACION. De. Estudios. Y. publicaciones. Pag. 76. Edición 2009
[12] Ibidem.
[13] Ibídem.

miércoles, 4 de julio de 2012

ANALISIS CRITICO DE LA JURISDICCION



Dr. Eleuterio Aguilar Heredia

ANALISIS CRÍTICO DE LA JURISDICCION

Definición De Jurisdicción.-  Genéricamente, Autoridad, Potestad, Dominio, Poder. Conjunto de atribuciones que corresponde a una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y aplicar las Leyes. La potestad para conocer y fallar en asuntos civiles y criminales. O de otra naturaleza según las disposiciones legales.  O el árbitro concedido. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Termino de una provincia, distrito, municipio o barrio. Fuente. Diccionario jurídico. Elemental. Dr. Guillermo Cabanellas De Las Cuevas. Edición 1998. Editorial. Heliasta. Pág. 220      

La jurisdicción es el acto de JUZGAR.- El Diccionario de la Real Academia de la lengua española señala en su parte pertinente: “Territorio en el que el juez ejerce sus funciones”.

Jurisdicción viene del latín ius-dicere, que significa: “Declaración de derecho”.
El tratadista Alcina dice: “Potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resolver, mediante sentencia las cuestiones litigiosas que le sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones”.

El Dr. Rubén Elías Moran Sarmiento, en su Obra Derecho Procesal Civil Práctico. Página 27. Manifiesta.-  En sentido lato es la Función de Administrar Justicia, es la soberanía del estado expresada en su justicia, a través de sus jueces y leyes. Los que adquieren jurisdicción- Jueces – o Magistrados, reciben una cuota de ese  poder y con su ejercicio administran justicia en nombre de la Republica.     

Eduardo J. Couture dice: “Función jurídica legalizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual por acto de juicio, se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factible de ejecución”.

El código de procedimiento civil ecuatoriano en el libro primero titulo primero establece lo relativo a la jurisdicción y del fuero que correlativamente en la sección primera manifiesta sobre la jurisdicción y competencia y su artículo 1.- nos tipifica, la jurisdicción, esto, es el poder de administrar justicia, consiste en la potestad publica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde tribunales y jueces establecidos en las leyes. 

De lo citado podemos manifestar que la jurisdicción es conjunto de facultades que otorga el estado al juez legamente posesionado, para que ejerza facultades de conocer y resolver asuntos civiles, penales, laborales, tributarios, aduaneros, administrativos, y hacer ejecutar lo juzgado, siempre que tenga la competencia constitucional y legal      

CARACTERÍSTICAS

Considero en particular las siguientes:

-      Es una función pública, porque es el Estado, hoy el soberano que es el pueblo quien tiene la potestad de administrar justicia, a través de los órganos de la Función Judicial, señalados por la Constitución de la República; de tal modo que estas atribuciones no las tiene las otras cuatro funciones del Estado que son: Ejecutivo, Asamblea Nacional, Función Electoral ni la Función de Control Social.
-      De tal modo que la jurisdicción es de derecho público y de orden público y solamente la tienen los jueces y tribunales de justicia, aún cuando hay que señalar que si todos ellos tienen jurisdicción, pero no todos ellos tienen la misma competencia.

-      Es improrrogable, esto es las partes pueden designar árbitros y mediadores, pero no jueces diferentes; esto es como por ejemplo no podrían designar a un Gobernador de Provincia para que administre justicia;

-      Es indelegable, pues los jueces no pueden inhibirse y delegar a otro funcionario que no es competente;

COMPETENCIA

Definición.- contienda. Disputa. Oposición. Rivalidad sobre todo en el comercio y la industria. Atribuciones potestad incumbencia, idoneidad. Actitud. Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. Derecho para actuar. Fuente diccionario jurídico del Dr. Guillermo Cabanellas de las Cuevas Pág. 78  
Es el límite de la jurisdicción, esto es la medida de distribución entre los diversos órganos jurisdiccionales; y cuya resolución produce el efecto de cosa juzgada.
La competencia está señalada de manera detalla en el Código Orgánico de la Función Judicial señala los siguientes jueces; además hay que señalar que la competencia se divide por materias, por cuantía, por territorio; además se puede perder, suspender la competencia, la misma que puede ser también internacional.

Recordemos que la justicia es la más excelsa de las virtudes, de tal modo que el derecho tiene su fundamento en la justicia; por esta razón el Consejo de la Judicatura de Transición ha solicitado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, profesores que sirvan de facilitadores en la Escuela Judicial que se va a implementar a partir del mes de enero de 2013 en la ciudad de Cuenca.

JUICIO

Definición Juicio.-  es una contienda o controversia entre las partes sometida a conocimiento de un juzgado o tribunal; mientras que los actos judiciales no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos que según la ley requieren de la intervención del juez o notario público, y en los que no se promueve contienda alguna entre las partes. El Código de Procedimiento Civil en su artículo 57 dice “Juicio es la contienda legal sometida a la resolución de los jueces”.

PROCESO

Definición.- La palabra proceso viene del latín Procesus que se deriva del latín Procedere, que significa avanzar, camino a recorrer, trayectoria a seguir en un sentido o hacia un destino o fin determinado. En materia jurídica se define al proceso, como una serie de actividades que se deben llevar a cabo, para llegar a obtener la protección jurisdiccional, pero recordando que el nacimiento del proceso en materia civil no es espontáneo ni instantáneo, sino que se lo promueve en atención al principio dispositivo, señalado en el Art. 168 No. 6 de la Constitución de la República.

En el proceso judicial o jurisdiccional, se sustancia una controversia que ha dado lugar a un litigio. A partir de unos actos vinculados entre sí, respecto de una misma cosa o pretensión, las partes enfrentadas que manifiestan posiciones antagónicas respecto al mismo hecho acuden al órgano jurisdiccional pertinente, tribunal o juzgado, para que sea dirimida la controversia surgida de acuerdo a las respectivas reclamaciones; otorgándose la razón, total o parcialmente, a la parte que la tuviera.  A todas las actuaciones preliminares al dictado de la sentencia o fallo o veredicto es a lo que se le denomina proceso. Fuente http://esunmomento.es/contenido.php?recordID=166, El proceso, en su desarrollo, está regulado por la ley.

Clases de procesos judiciales: Los procesos declarativos,    Los procesos ordinarios, especiales y sumarios

Tipología material de procesos:  El proceso penal, El proceso administrativo, El proceso constitucional,  El proceso laboral, El proceso civil

Debemos entender al proceso como un conjunto de actos realizados por las partes (actor o demandado) y el juez o tribunal concatenados y entre sí, en cuanto uno sucede al que lo precede y es causa del que le sigue, y que van desde el acto inicial hasta la ejecución de la sentencia; por esta razón el maestro Garzonnet dice: “Es el conjunto de formas que deben observar los ciudadanos para obtener justicia y los tribunales para administrarla”.

De lo citado comprenderemos que el derecho procesal es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por y ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretenden tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción, en este caso en materia civil; señalando en conclusión que el proceso es una seria de actos coordinados en la búsqueda de la tutela jurídica tal como lo preceptúa la norma del articulo  75 de la Carta Magna Vigente.

FINALIDAD DEL PROCESO

Hoy cuando vivimos en un Estado Constitucional De Derecho y Justicia Social y teniendo como referencia el respeto a los diversos principios y derechos consagrados. Pues considero fundamental que en una sociedad donde reina la democracia, se aplique los principios del proceso, con apego a la normativa Constitucional y Procedimental.  pues sin el procedimiento reinaría la arbitrariedad y el desconcierto en las relaciones sociales o estatales.

FIN DEL PROCESO

La doctrina nos señala, es la solución pacífica de los conflictos de los interesados sometidos a la decisión de los órganos que ejercen jurisdicción, con el objetivo de mantener y alcanzar la paz social, que en doctrina también se llama la paz jurídica,  la misma que está tipificado en el Artículo. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial; algo normal en la vida social de un pueblo, Cantón, Provincia y qué decir de la nación entera. Cumplir las obligaciones, esto es que reconozca los derechos ajenos, y lo anormal es su incumplimiento o su desconocimiento,

Recordemos que las obligaciones que todos ciudadanos capaces tenemos, se manifiestan en el Capítulo Noveno bajo el lema de Responsabilidades. Y en el Artículo. 83 dice.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.

3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.

10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.

12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.

14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.

15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.

16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.

17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.

El Dr. Rubén Elías Moran Sarmiento en su Obra Derecho Procesal Pactico señala, que el proceso es un instrumento de satisfacción  de pretensiones, manifestando que los dos elementos fundamentales que la comprenden son: el de satisfacción y el de pretensión.
La satisfacción en sentido jurídico, supone no dar la razón siempre al reclamante siempre, sino escoger, examinar y decidir mediante el poder público su acción, haciéndola efectiva o denegando su actuación, según la prueba correspondiente. Pero también el objeto del proceso radica en la pretensión, esto es una reclamación formalmente dirigida por un ciudadano frente a otro ciudadano o ente jurídico.

De lo que se concluye que todo proceso exige una pretensión; toda pretensión lleva consigo un proceso; ningún proceso puede ser mayor, menor o distinto de la correspondiente pretensión.

ELEMENTOS DEL PROCESO

La doctrina señala tres que son:

-      El elemento subjetivo, que se refiere a las personas que intervienen en el proceso para iniciarlo y controvertirlo, y el funcionario encargado de adelantarlo y darle solución definitiva; esto es por un lado las partes procesales y por otro el juez;

-      El elemento objetivo, que se refiere a la pretensión que formula el demandante para iniciar el proceso, pretensión que a su vez se la traduce en la demanda en la parte que se señala los fundamentos de hecho y de derecho;

-      El elemento actividad, esto es el proceso en materia civil se inicia a petición de parte, pero luego se desarrolla de oficio, esto es por impulso del juez.

ETAPAS PROCESALES

El proceso se desarrolla especialmente en tres etapas:

-      Cronológica, en cuanto tales datos y hechos se verifican progresivamente durante un cierto tiempo;

-      Lógica, porque se relacionan entre sí como presupuesto y consecuencias; y,

-      Tecnológica, porque se enlazan en razón del fin que persiguen. Anotando  que el juicio generalmente principia por la demanda, aún cuando antes de ésta,  puede proceder los actos preparatorios que señala el Articulo. 64 del Código de Procedimiento Civil.


LA SENTENCIA

El Dr. José García Falconí Docente, Facultad De Jurisprudencia Universidad Central Del Ecuador, en su publicación de Miércoles, 13 de Junio de 2012 14:12, en la Revista judicial derecho ecuador en la parte final manifiesta lo relativo a la sentencia.-  Fórmula externa que resuelve el misterio del juicio y que resuelve el conflicto, dando cumplimiento al Art. 75 de la Constitución de la República; pero ésta resolución debe ser a tiempo, pues ésta es la gran aspiración del pueblo ecuatoriano, dejar atrás los problemas tradicionales, esto es la duración y costo del proceso, problemas que nunca fueron resueltos por las legislaciones anteriores y que hoy el Código Procesal Unificado aspira hacerlo, esto es resolver el derecho y el proceso, pues todo derecho trata de garantizar a su titular un determinado bien de la vida o un determinado goce en exclusiva y así surge entonces el proceso como medio de resolver la controversia, o sea que el proceso es como un fenómeno de segundo grado, cuya necesidad surge en caso de discernimiento del derecho llamado material.