ANALISIS DE LA
NORMATIVA CONSTITUCIONAL EN REELACION A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS LABORALES
Es oportuno
comprender lo que el constituyente introdujo en nuestra Constitución Del
Ecuador a partir de su vigencia en el año 2008. Y que desde el preámbulo consagra esa lucha de hombre y mujeres por
conseguir mejores días para nuestros hijos. Que me permito transcribir
textualmente, considerando que el tema que voy analizar en el presente aporte
recae sobre los principios constitucionales en materia laboral. “reconociendo
nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, celebrando a la naturaleza, la pacha mama, de la que somos parte
y que es vital para nuestra
existencia, invocando el nombre
de dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad, apelando a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen
como sociedad, como herederos de las luchas sociales
de liberación frente a todas las formas
de dominación y colonialismo, y
con un profundo compromiso con el presente y el futuro, decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en
diversidad y armonía con la
naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta, en todas
sus dimensiones, la dignidad de las personas
y las colectividades; Un país
democrático, comprometido con la integración latinoamericana – sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y
la solidaridad con todos los pueblos de
la tierra; y, En
ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente: Constitución
De La República Del Ecuador”[1]
Que
impresionante, es la redacción de nuestro
preámbulo constitucional, porque en él ya se deja constancia de la verdadera
lucha desde los tiempos pasados emprendida por mujeres y hombres en contra del
esclavismo y explotación social por parte de los colonizadores. Y como podemos
apreciar esa lucha estaba encaminada a buscar mejores días en todos los ámbitos
especialmente en el derecho al trabajo y a ser tratado como personas de bien,
ya que el ser humano desde tiempos remotos ha sido la fuerza única y necesaria
que ha permitido a los diferentes medios de producción de la historia
desarrollarse.
La Carta Magna
Vigente en el Titulo I establece los Elementos Constitutivos Del Estado y en el
Capítulo primero señala a los Principios fundamentales que correlativamente Articulo.
1 dice.- “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en
el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del
poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución”[2].
Los deberes primordiales del Estado establecido en
el artículo 3 son los que a continuación detallo:
1. “Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”[3].
2. Garantizar y defender la
soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad
nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica
como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
vivir.
6. Promover el desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio
natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes
el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción.
De lo citado podemos observar que el Estado
Garantiza, sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y
la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
vivir. Ahora bien como lograr el cumplimiento de todos los principios
establecidos en el articulo tres de la citada Carta Política, para mi criterio
implementado una política laboral que garantice el desarrollo integral de las
familias ecuatorianas. Para lo cual se
requiere de un cumplimiento estricto de los Principios constitucionales del
derecho laboral ecuatoriano.
Al respecto, en
la Constitución de la República del Ecuador establece los siguientes principios
respecto al trabajo:
1. Todas las
personas son iguales ante la ley sin discriminación alguna.
2. El trabajo
es un derecho y un deber social, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará una vida decorosa y remuneraciones justas.
3. El derecho a
la seguridad social, universal, irrenunciable, incluido el trabajo doméstico y
el trabajo autónomo.
4. Derecho al
trabajo remunerado de acuerdo a sus capacidades y limitaciones y a la
jubilación universal.
5. Derecho al
trabajo de las personas mayores adultas, de acuerdo a su capacidad y
limitaciones en el sector público y privado.
6. Derecho al
trabajo a las personas jóvenes con énfasis en la capacitación y a su primer
empleo.
7. El derecho
al trabajo a las mujeres embarazadas sin discriminación de su condición y
derecho a la maternidad.
8. Protección a
los jóvenes en el trabajo y como caso excepcional el de adolescentes.
9. El derecho
al trabajo de las personas discapacitadas en condiciones de igualdad de
oportunidades.
10. El derecho
a la libertad de contratación.
11. El derecho
a la libertad de trabajo. No será obligado el trabajo gratuito o forzoso.
12. El Estado
garantiza el derecho al trabajo, se garantizan las diferentes modalidades de
trabajo, inclusive el trabajo autónomo.
13. El Estado
garantiza el pleno empleo con la eliminación del desempleo y subempleo.
14. Los
derechos laborales son irrenunciables e intangibles, será nula toda
estipulación en contrario.
15. En caso de
duda sobre el alcance de las normas laborales, se aplicará la más favorable al
trabajador.
16. Al trabajo
de igual valor y remuneración.
17. Toda
persona tendrá derecho a desarrollar sus labores, en un ambiente sano que
garantice seguridad.
18. Toda
persona tendrá derecho a ser reintegrada a sus labores después de un accidente
de trabajo o enfermedad.
19. Derecho a
la libre asociación, como sindicatos u otras organizaciones en forma libre y
voluntaria para su ingreso, como para renunciar a ellas, incluido los
empleadores.
20. En el
sector público los trabajadores tienen derecho a formara una sola organización
(sindicato único).
21. Diálogo
social para establecer acuerdos entre empleadores y trabajadores.
22. Es válida
la transacción laboral, siempre y cuando no implique la renuncia de derechos y
celebrada ante autoridad competente.
23. Los
conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a conocimiento de los tribunales
de conciliación y arbitraje.
24. Se
garantiza la contratación colectiva entre empleadores y trabajadores, con
sujeción a la ley.
25. Derecho de
los trabajadores a la huelga con protección de sus dirigentes, así como el
derecho al pago por parte de los empleadores.
26. Prohibición
de la paralización de los servicios públicos.
27. La relación
laboral entre empleador y trabajador será directa y bilateral, se prohíbe la
precarización del trabajo, la intermediación laboral, la tercerización laboral
y la contratación por horas.
28. Derecho a
una remuneración justa, misma que es inembargable, a excepción del pago de
pensiones alimenticias.
29. Las
obligaciones económicas que el empleador deba a sus trabajadores, por concepto
de trabajo, constituye crédito privilegiado de primera clase con preferencia a
los hipotecarios.
30. El
trabajador tiene derecho a participar de las utilidades de la empresa, en el
sector privado, en donde el Estado sea socio mayoritario, no habrá utilidades.
31. “El derecho
al trabajo de las mujeres y al respecto a los derechos reproductivos, igualdad
en el acceso al empleo, se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto
de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta que afecte a las
mujeres en el trabajo”[4].
Fuente Constitución del Ecuador. Pág.
152
Para hacer efectivo el cumplimiento, de los
principios y derechos citados en nuestra Constitución el Estado ha creado los
diferentes Organismo administrativos para que monitoreen y vigilen la realidad
actual del comportamiento de la clase empleadora y del empleado, entre ellos tenemos que, el
gobierno nacional a través de las facultades que le confiere la Constitución en
el Capítulo tercero donde se refiere a la Función
Ejecutiva, la Sección primera manifiesta sobre la Organización y funciones que
correlativamente el Articulo. 141 tipifica.-
La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva,
es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.
La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones
necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones
de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas
públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas:
El estado para efectivizar el
cumplimiento de los principios y derechos de los trabajadores consagrados en la
Carta Política Vigente a previsto un cuerpo legal denominado Código de Trabajo
establece lo relativo a la Organización, competencia y Procedimiento en el
Titulo VI, En el Capitulo Primero menciona a los Organismos Y Autoridades. Que
en parágrafo Primero, disposición general, artículo 538 dice Autoridades y Organismos.- “Para el de las normas de
este Código funcionaran en toda la republica:
-
Ministerio de relaciones
laborales
-
Las
Direcciones regionales del Trabajo de Quito, Guayaquil, Cuenca Y Ambato.
-
Las
Direcciones y Subdirecciones de Mediación Laboral.
-
Los
Juzgados de Trabajo, los Tribunales de Segunda Instancia, Tribunales de
Casación y los Tribunales de Mediación y Arbitraje.
-
Las
Direcciones y Subdirecciones de Empleo y Recursos Humanos
-
Y
los demás organismos Previstos en este Código y los que Posteriormente se
establecieren”[5].
Hasta
aquí el presente análisis de los principios y derechos de los trabajadores y su
estructura para efectivizarlos en caso de incumplimiento…..Huaquillas 12 de
Julio de 2012