viernes, 13 de julio de 2012

ORIENTACION CONSTITUCIONAL SOBRE LOS PRINCIPIOS LABORALES


ANALISIS DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL EN REELACION A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS LABORALES  

Es oportuno comprender lo que el constituyente introdujo en nuestra Constitución Del Ecuador a partir de su vigencia en el año 2008. Y que desde el preámbulo consagra esa lucha de hombre y mujeres por conseguir mejores días para nuestros hijos. Que me permito transcribir textualmente, considerando que el tema que voy analizar en el presente aporte recae sobre los principios constitucionales en materia laboral. “reconociendo nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, celebrando a la naturaleza, la pacha mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia, invocando el nombre de dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad, apelando a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, como herederos de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, y con un profundo compromiso con el presente y el futuro, decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana – sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y, En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente: Constitución De La República Del Ecuador”[1]

Que impresionante, es la redacción de nuestro preámbulo constitucional, porque en él ya se deja constancia de la verdadera lucha desde los tiempos pasados emprendida por mujeres y hombres en contra del esclavismo y explotación social por parte de los colonizadores. Y como podemos apreciar esa lucha estaba encaminada a buscar mejores días en todos los ámbitos especialmente en el derecho al trabajo y a ser tratado como personas de bien, ya que el ser humano desde tiempos remotos ha sido la fuerza única y necesaria que ha permitido a los diferentes medios de producción de la historia desarrollarse.   

La Carta Magna Vigente en el Titulo I establece los Elementos Constitutivos Del Estado y en el Capítulo primero señala a los Principios fundamentales que correlativamente Articulo. 1 dice.- “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el  pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”[2].

Los deberes primordiales del Estado establecido en el artículo 3 son los que a continuación detallo:

1. “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”[3].

2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

De lo citado podemos observar que el Estado Garantiza, sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. Ahora bien como lograr el cumplimiento de todos los principios establecidos en el articulo tres de la citada Carta Política, para mi criterio implementado una política laboral que garantice el desarrollo integral de las familias ecuatorianas.  Para lo cual se requiere de un cumplimiento estricto de los Principios constitucionales del derecho laboral ecuatoriano.

Al respecto, en la Constitución de la República del Ecuador establece los siguientes principios respecto al trabajo:

1. Todas las personas son iguales ante la ley sin discriminación alguna.

2. El trabajo es un derecho y un deber social, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará una vida decorosa y remuneraciones justas.

3. El derecho a la seguridad social, universal, irrenunciable, incluido el trabajo doméstico y el trabajo autónomo.

4. Derecho al trabajo remunerado de acuerdo a sus capacidades y limitaciones y a la jubilación universal.

5. Derecho al trabajo de las personas mayores adultas, de acuerdo a su capacidad y limitaciones en el sector público y privado.

6. Derecho al trabajo a las personas jóvenes con énfasis en la capacitación y a su primer empleo.

7. El derecho al trabajo a las mujeres embarazadas sin discriminación de su condición y derecho a la maternidad.

8. Protección a los jóvenes en el trabajo y como caso excepcional el de adolescentes.

9. El derecho al trabajo de las personas discapacitadas en condiciones de igualdad de oportunidades.

10. El derecho a la libertad de contratación.
11. El derecho a la libertad de trabajo. No será obligado el trabajo gratuito o forzoso.

12. El Estado garantiza el derecho al trabajo, se garantizan las diferentes modalidades de trabajo, inclusive el trabajo autónomo.

13. El Estado garantiza el pleno empleo con la eliminación del desempleo y subempleo.

14. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, será nula toda estipulación en contrario.

15. En caso de duda sobre el alcance de las normas laborales, se aplicará la más favorable al trabajador.

16. Al trabajo de igual valor y remuneración.

17. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores, en un ambiente sano que garantice seguridad.

18. Toda persona tendrá derecho a ser reintegrada a sus labores después de un accidente de trabajo o enfermedad.

19. Derecho a la libre asociación, como sindicatos u otras organizaciones en forma libre y voluntaria para su ingreso, como para renunciar a ellas, incluido los empleadores.

20. En el sector público los trabajadores tienen derecho a formara una sola organización (sindicato único).

21. Diálogo social para establecer acuerdos entre empleadores y trabajadores.

22. Es válida la transacción laboral, siempre y cuando no implique la renuncia de derechos y celebrada ante autoridad competente.

23. Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a conocimiento de los tribunales de conciliación y arbitraje.

24. Se garantiza la contratación colectiva entre empleadores y trabajadores, con sujeción a la ley.
25. Derecho de los trabajadores a la huelga con protección de sus dirigentes, así como el derecho al pago por parte de los empleadores.

26. Prohibición de la paralización de los servicios públicos.

27. La relación laboral entre empleador y trabajador será directa y bilateral, se prohíbe la precarización del trabajo, la intermediación laboral, la tercerización laboral y la contratación por horas.

28. Derecho a una remuneración justa, misma que es inembargable, a excepción del pago de pensiones alimenticias.

29. Las obligaciones económicas que el empleador deba a sus trabajadores, por concepto de trabajo, constituye crédito privilegiado de primera clase con preferencia a los hipotecarios.

30. El trabajador tiene derecho a participar de las utilidades de la empresa, en el sector privado, en donde el Estado sea socio mayoritario, no habrá utilidades.

31. “El derecho al trabajo de las mujeres y al respecto a los derechos reproductivos, igualdad en el acceso al empleo, se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo”[4]. Fuente Constitución del Ecuador. Pág. 152



Para hacer efectivo el cumplimiento, de los principios y derechos citados en nuestra Constitución el Estado ha creado los diferentes Organismo administrativos para que monitoreen y vigilen la realidad actual del comportamiento de la clase empleadora  y del empleado, entre ellos tenemos que, el gobierno nacional a través de las facultades que le confiere la Constitución en el Capítulo tercero donde se refiere a la Función Ejecutiva, la Sección primera manifiesta sobre la Organización y funciones que correlativamente el Articulo. 141 tipifica.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas:

El estado para efectivizar el cumplimiento de los principios y derechos de los trabajadores consagrados en la Carta Política Vigente a previsto un cuerpo legal denominado Código de Trabajo establece lo relativo a la Organización, competencia y Procedimiento en el Titulo VI, En el Capitulo Primero menciona a los Organismos Y Autoridades. Que en parágrafo Primero, disposición general, artículo 538 dice Autoridades y Organismos.- “Para el de las normas de este Código funcionaran en toda la republica:

-        Ministerio de relaciones laborales       
-        Las Direcciones regionales del Trabajo de Quito, Guayaquil, Cuenca Y Ambato.
-        Las Direcciones y Subdirecciones de Mediación Laboral.
-        Los Juzgados de Trabajo, los Tribunales de Segunda Instancia, Tribunales de Casación y los Tribunales de Mediación y Arbitraje.
-        Las Direcciones y Subdirecciones de Empleo y Recursos Humanos
-        Y los demás organismos Previstos en este Código y los que Posteriormente se establecieren”[5].

Hasta aquí el presente análisis de los principios y derechos de los trabajadores y su estructura para efectivizarlos en caso de incumplimiento…..Huaquillas 12 de Julio de 2012


[1] CONSTITUCION. Del. Ecuador. Ediciones legales. Año 2010. Paginas Preliminares.
[2] Ibidem. Pag. 1
[3] Ibídem. Pag. 2
[4] . Fuente Constitución del Ecuador. Pág. 152

[5] CÓDIGO De Trabajo Ecuatoriano. Editado Año 2011. Pag. 269. CORPORACION. Estudios. Publicaciones     

2 comentarios:

  1. Respuestas
    1. bueno espero que el presente enfoque sobre los principios laborales......se lo analice y se profundice dentro del hambito del derecho ecuatoriano

      Eliminar