sábado, 7 de julio de 2012

DERECHO ADJETIVO PENAL, ANALISIS DE RELACION JURIDICA DEL RECURSO DE NULIDAD


DERECHO ADJETIVO PENAL, ANALISIS DE RELACION JURIDICA DEL RECURSO DE NULIDAD
Por: Eleuterio Edulfo Aguilar Heredia
NORMAS CONSTITUCIONALES PERTINENTES
En el Titulo IV, manifiesta Participación y Organización del Poder. Y en su Capítulo IV señala. Función Judicial y Justicia Indígena, en la Sección Primera nos colige a los Principios de la Administración de Justicia  así el Artículo. 167 dice.- “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”[1].

Es de suma importancia citar  a los principios que tipifica el Artículo. 168, considerando que,  La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, tiene aplicar coherentemente los siguientes principios:

1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.

2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.

3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.

4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.

5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

El estado ecuatoriano, responsable de  forjar un bienestar común para conseguir la paz y armonía social, y en caso de violación de principios y derechos a sus ciudadanos o intereses del bienestar colectivo, para hacer efectivo ha establecido en el Artículo. 169 de la Constitución de la República señala. Lo relativo a la realización de la justicia.- “EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”[2].

Como el tema en análisis consiste en el recurso de nulidad considero de suma importancia citar de forma expresa las normas constitucionales que tienen relación jurídica en este caso consagrada en el Titulo II que señala a los derechos. Y que en el Capítulo octavo tipifica a los Derechos de protección. Relativamente el Artículo 75 dice.- “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”[3].

Las garantías básicas del derecho al debido proceso lo indica el Artículo. 76 que preceptúa.- “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas”[4]:

1.     Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.  
      Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3.     Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
4.     Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5.     En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
6.     La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7.     El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a)      Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b)     Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c)     Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d)     Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e)     Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f)       Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g)     En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h)     Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
i)        i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j)        Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k)      Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l)        Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m)   Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

El Código Orgánico De La Función Judicial En Su Artículo 18 Establece.- Sistema-Medio De Administración De Justicia.- “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”[5].

Relativamente el código de Procedimiento Penal Libro I: establece a los Principios Fundamentales que, en el Artículo 5.1 “tipifica al debido proceso que manifiesta.- se aplicaran las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del tramite; y se respetaran los Principios de Presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos”[6].     

La Celeridad Procesal.- “Para el trámite de los procesos penales y la práctica de los actos procesales son hábiles todos los días y horas; excepto en lo que se refiere a la interposición y fundamentación de recursos, en cuyo caso correrán solo los días hábiles”[7]. Articulo 6 Código de Procedimiento Penal del Ecuador

La igualdad de derechos.- “Se garantiza al Fiscal, al imputado, a su  defensor, al acusador particular y sus representantes y las víctimas el ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución Política de la     República y este Código”[8]. Fuente articulo 14 Código De Adjetivo Penal


Normativa Legal en la Legislación Adjetiva Procesal Vigente en el Ecuador . El Artículo. 330 del Código de Procedimiento Penal señala las causas de nulidad al manifestar, lo siguiente: “Habrá lugar a la declaración de nulidad, en los siguientes casos:
1.     Cuando la Jueza o Juez de Garantías Penales o el Tribunal de Garantías Penales hubieren actuado sin competencia;
2.     Cuando la sentencia no reúna los requisitos exigidos en el artículo 309 de este Código; y,
3.     Cuando en la sustanciación del proceso se hubiere violado el trámite previsto en la ley, siempre que tal violación hubiere influido en la decisión de la causa”.
El tema en análisis consiste en el recurso de nulidad i teniendo como referencia que la causal segunda del artículo 330 menciona los requisitos exigidos en el artículo 309 que señala. Requisitos de la sentencia.- La sentencia deberá contener:

-        La mención del tribunal, el lugar y la fecha en que se dicta; el nombre y, apellido del acusado y los demás datos que sirvan para identificarlo;
-        La enunciación de las pruebas practicadas y la relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos del acusado que el tribunal estime probados;
-        3. La decisión de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;
-        4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas;
-        5. La condena a pagar los daños y perjuicios ocasionados por la infracción; y,
-        6. La firma de los jueces.


Comentarios Las nulidad en materia penal, se encuentran previstas de manera taxativa en el Art. 330 del Código de Procedimiento Penal antes mencionado, o sea no puede haber otras causas que las expresamente señaladas en dicho artículo; de tal manera que cuando se omite en la sustanciación del proceso penal cualquiera de las tres formalidades señaladas en el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, se provoca la nulidad total o parcial de un proceso penal.
Hay que recordar que la nulidad, es la sanción procesal señalada por el Código de Procedimiento Penal, en su propia defensa o en intereses de sus destinatarios, mediante la cual se invalida jurídicamente actos que ella reglamenta, debiendo recalcar que las causales que del Art. 330 del Código de Procedimiento Penal son taxativas, de tal modo que cualquier irregularidad que la ley no conmine su sanción de validez, no produce nulidad, pues son meras formalidades, recordando una vez más que solo las solemnidades sustanciales, producen nulidades, pues una de las característica del Estado Constitucional de derechos y justicia es que la ley sustancial está sobre la ley procesal, de tal modo que el recurso de nulidad, es una severa sanción frente a las irregularidades procesales, que se traducen en ostensibles violaciones de los derechos del procesado.

Definición De Nulidad.- El Diccionario Jurídico Elemental del Dr. Guillermo Cabanellas De Las Cuevas Señala.- “carencia de valor. Falta de eficacia. Incapacidad. Ineptitud. Persona Inútil. Inexistencia. Ilegalidad absoluta de un acto, la nulidad puede resultar de la falta de condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de una Ley. Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las expresamente establecidas en los códigos”[9].

El José García Falconí Docente, Facultad De Jurisprudencia Universidad Central Del Ecuador. Manifiesta lo siguiente en relación a la definición  de nulidad.- Es la declaración judicial, por medio de la cual se deja sin efecto un acto procesal por violaciones de éste y, fundamentalmente de garantías constitucionales; o sea que es nulo aquello que habiendo nacido con algún vicio tiene existencia jurídica y por lo mismo produce las consecuencias normales que todo acto procesal hasta el momento que se declare ese vicio de nacimiento, es decir el acto es válido y debe respetarse hasta que el juez correspondiente llegue a lo contrario; de tal manera que quien invoca la nulidad, debe precisar cuáles son los fundamentos para solicitar la existencia de la irregularidad, las normas que considere han sido vulneradas por la misma; y, de qué manera se han afectado sustancialmente los derechos  de quienes la alegan”[10].

Existencia del Recurso De Nulidad En Materia Penal.- desde una visión sustantiva y de interés colectivo por parte del estado existe por las siguientes consideraciones:
a)     Interés del Estado en sustanciar procesos, que a la vez que sean firmes, se encuentren libres de vicios que pudieron afectar al ejercicio de derecho de defensa, esto es la justicia; y,
b)     El restablecimiento de normas procesales, tiene por fin esencial obtener la justicia de las decisiones, a través de un procedimiento que garantice el debido proceso; pues recordemos, que las normas de procedimiento,  le están dirigidas a los jueces, quienes son los encargados por el Estado para cumplir dichas normas.

Naturaleza Jurídica Del Recurso De Nulidad.- Este recurso ordinario, tiende a excluir todo o parte del proceso, en cuya sustanciación no se han cumplido las solemnidades esenciales, exigidas por la ley penal para dicho proceso.

Efectos Del Recurso De Nulidad.- la nulidad es una declaración de voluntad, procedente del órgano jurisdiccional penal, por la cual deja sin efecto a petición de parte o de oficio, total o parcialmente un proceso penal, que ha sido sustanciado sin cumplirse con las solemnidades que establece el Código de Procedimiento Penal; de tal modo que la nulidad puede comunicarse a todo el proceso penal o a una parte del mismo según lo preceptúa el Código de Procedimiento Penal en su Artículo. 331; significa que hay ver el momento en que haya provocado la omisión de solemnidad, falta de notificación incompetencia etc. pero también debo señalar que no todo incumplimiento de la ley procesal penal, tiene como efecto la nulidad del proceso, total o parcial, sino aquellos incumplimientos que tengan relación con especiales y esenciales formalidades que la ley señala como tales; así las otras omisiones no acarrean la nulidad del proceso.

Clases De Nulidades.- La doctrina señala que existen don clases de nulidades: generales y especiales.
La nulidad general se refiere a todo el proceso penal y se divide en nulidades  absolutas y relativas.
Las nulidades absolutas no admiten saneamiento e invalidan la relación procesal en forma total o parcial, de acuerdo a las circunstancias que se presentan en el caso que se analiza.
Mientras que las nulidades relativas admiten saneamiento, pero para su procedencia hay que alegarlas expresamente.

El Dr. José García Falconí en su publicación de Miércoles, 21 de Septiembre de 2011 10:24 Última actualización el Miércoles, 18 de Abril de 2012 18:13 nos manifiesta a las nulidades supralegales, que son las que provienen de relaciones constitucionales, por violación de garantías procesales contempladas como reglas del debido proceso en la Constitución de la República (Arts. 76 y 77), pero se dice en la misma doctrina, que no hay que exagerar en la interpretación de las normas constitucionales. De todos modos nulidades supralegales, son aquellas que desfiguran el esquema del proceso, afecta fundamentalmente su futuro, socava las bases de juzgamiento y desconoce garantías esenciales de las partes.

Análisis Jurídico De Las Causales Señaladas En El Art. 330 Del Código De Procedimiento Penal Respecto a la causal primera, debo señalar, que es de la esencia del proceso penal, que el órgano judicial penal que le inicia, sustancie y concluya sea competente; o sea la competencia es un presupuesto del proceso penal, para que este pueda tener eficacia jurídica, pues hay que recalcar que sin competencia no existe proceso penal, por no constituirse la relación procesal penal con uno de los sujetos principales, como lo es el juez competente.

Con relación a la causal segunda, es prudente señalar, que la sentencia es un acto procesal de importancia esencial y, el Art. 309 del Código de Procedimiento Penal exige ciertos requisitos de forma para que pueda surtir los efectos jurídicos que la ley ha previsto y, esto tiene su razón de ser, porque las sentencias resuelven la situación jurídica del acusado, por tal este documento debe reunir los requisitos mínimos que señala el Art. 309 del Código de Procedimiento Penal; de tal manera si la Corte Provincial acepta el recurso de nulidad, esta nulidad invalida sus efectos a partir del auto de llamamiento a juicio y, por tal se debe desarrollar una nueva etapa ante otro tribunal de garantías penales, de aquél que provoco la nulidad.

Correlativamente con respecto a la causal tercera, debo indicar, que la ley exige que un proceso penal debe estar sustanciado siguiendo un procedimiento previamente establecido, tal como lo preceptúa el Código de Procedimiento Penal y el juez está obligado a ajustarse a dicho procedimiento, por tal si no lo hace, provoca la nulidad del proceso por parte del juez, esto es una garantía constitucional que el proceso penal sea sustanciado en la forma indicada por el Código de Procedimiento Penal, recordando que cuando la omisión de alguna solemnidad esencial que hace procedente el reclamo de nulidad no influye decisivamente en la resolución definitiva del proceso, el juez puede abstenerse de declarar la nulidad, así lo dispone del Articulo. 331 Del Código de Procedimiento Penal que dispone “Si al momento de resolver un recurso, la Corte respectiva observare que existe alguna de las causas de nulidad enumeradas en el artículo anterior, estará obligada a declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produjo la nulidad a costa del funcionario u órgano jurisdiccional que lo hubiere provocado”[11].

Sin embargo, se declarará la nulidad solamente si la causa que la provoca tuviere influencia en la decisión del proceso.

Si se hubiere omitido algún acto procesal necesario para la comprobación de la existencia de la infracción, en cualquier etapa del proceso, se mandará a que se lo practique sin anularlo”. Concordancias: Arts. 330, 346, 349 y 351 del Código de Procedimiento Penal.

Teniendo como referencia la norma Constitucional que manifiesta  el Literal m) del del Numeral 7 del Artículo 76 que señala.- Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos, todo ciudadano o autoridad en representación individual o colectiva puede interponer El Recurso De Nulidad En Materia Penal, señalado en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, que dice.- “El recurso de nulidad podrá interponerse por las partes, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia, y el auto de sobreseimiento, o de llamamiento a juicio, haciendo constar la causa de la nulidad”[12]. Concordancias: Arts. 330 CPP; 306 y 322 del Código de Procedimiento Civil.

 “Si el recurso lo hubiere interpuesto el fiscal, la Corte en la audiencia escuchará al  fiscal superior con la finalidad de que pueda insistir o desistir del mismo. Si insiste deberá fundamentarlo. Si desiste del recurso y siempre que este no hubiese sido interpuesto por ningún  otro sujeto procesal, la Corte dispondrá que se ejecute la sentencia[13]”. Hay que recordar que para la interposición de un recurso en materia penal, los días se cuentan como términos; y de conformidad con la fuente del Articulo. 337   

El Artículo. 333 Del Código De Procedimiento Penal Dispone: Obligación Del Juzgador “Si el recurso se hubiese interpuesto en el plazo legal, el juzgador remitirá a la Corte Provincial, la solicitud del recurso y el proceso en sobre cerrado. En caso contrario, lo negará”.
Huaquillas 07 de julio 2012  
(aguilar.eleuterio@yahoo.com) 


[1] CONSTITUCION. De. La. Republica. Del. Ecuador. CORPORACION. De. Estudios. Y. publicaciones. Pag. 55. Edición 2009 
[2] Ibídem
[3] Ibídem Pág. 26
[4] Ibídem
[5] CÓDIGO. Organico. Función. Judicial. CORPORACION. De. Estudios. Y. publicaciones. Pag. 7. Edición 2009
[6] CÓDIGO. Procedimiento. Penal.  CORPORACION. De. Estudios. Y. publicaciones. Pag. 2. Edición 2009
[7] Ibídem
[8] Ibídem. Pág. 3
[9] DICCIONARIO. jurídico. Elemental. GUILLERMO. Cabanellas. De. Las. Cuevas. EDITORIAL. Heliasta. Edición. 1998. Pag. 271   
[10] Miércoles, 21 de Septiembre de 2011 10:24 Última actualización el Miércoles, 18 de Abril de 2012 18:13
[11] CÓDIGO. Procedimiento. Penal.  CORPORACION. De. Estudios. Y. publicaciones. Pag. 76. Edición 2009
[12] Ibidem.
[13] Ibídem.

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