miércoles, 4 de julio de 2012

ANALISIS CRITICO DE LA JURISDICCION



Dr. Eleuterio Aguilar Heredia

ANALISIS CRÍTICO DE LA JURISDICCION

Definición De Jurisdicción.-  Genéricamente, Autoridad, Potestad, Dominio, Poder. Conjunto de atribuciones que corresponde a una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y aplicar las Leyes. La potestad para conocer y fallar en asuntos civiles y criminales. O de otra naturaleza según las disposiciones legales.  O el árbitro concedido. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Termino de una provincia, distrito, municipio o barrio. Fuente. Diccionario jurídico. Elemental. Dr. Guillermo Cabanellas De Las Cuevas. Edición 1998. Editorial. Heliasta. Pág. 220      

La jurisdicción es el acto de JUZGAR.- El Diccionario de la Real Academia de la lengua española señala en su parte pertinente: “Territorio en el que el juez ejerce sus funciones”.

Jurisdicción viene del latín ius-dicere, que significa: “Declaración de derecho”.
El tratadista Alcina dice: “Potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resolver, mediante sentencia las cuestiones litigiosas que le sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones”.

El Dr. Rubén Elías Moran Sarmiento, en su Obra Derecho Procesal Civil Práctico. Página 27. Manifiesta.-  En sentido lato es la Función de Administrar Justicia, es la soberanía del estado expresada en su justicia, a través de sus jueces y leyes. Los que adquieren jurisdicción- Jueces – o Magistrados, reciben una cuota de ese  poder y con su ejercicio administran justicia en nombre de la Republica.     

Eduardo J. Couture dice: “Función jurídica legalizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual por acto de juicio, se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factible de ejecución”.

El código de procedimiento civil ecuatoriano en el libro primero titulo primero establece lo relativo a la jurisdicción y del fuero que correlativamente en la sección primera manifiesta sobre la jurisdicción y competencia y su artículo 1.- nos tipifica, la jurisdicción, esto, es el poder de administrar justicia, consiste en la potestad publica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde tribunales y jueces establecidos en las leyes. 

De lo citado podemos manifestar que la jurisdicción es conjunto de facultades que otorga el estado al juez legamente posesionado, para que ejerza facultades de conocer y resolver asuntos civiles, penales, laborales, tributarios, aduaneros, administrativos, y hacer ejecutar lo juzgado, siempre que tenga la competencia constitucional y legal      

CARACTERÍSTICAS

Considero en particular las siguientes:

-      Es una función pública, porque es el Estado, hoy el soberano que es el pueblo quien tiene la potestad de administrar justicia, a través de los órganos de la Función Judicial, señalados por la Constitución de la República; de tal modo que estas atribuciones no las tiene las otras cuatro funciones del Estado que son: Ejecutivo, Asamblea Nacional, Función Electoral ni la Función de Control Social.
-      De tal modo que la jurisdicción es de derecho público y de orden público y solamente la tienen los jueces y tribunales de justicia, aún cuando hay que señalar que si todos ellos tienen jurisdicción, pero no todos ellos tienen la misma competencia.

-      Es improrrogable, esto es las partes pueden designar árbitros y mediadores, pero no jueces diferentes; esto es como por ejemplo no podrían designar a un Gobernador de Provincia para que administre justicia;

-      Es indelegable, pues los jueces no pueden inhibirse y delegar a otro funcionario que no es competente;

COMPETENCIA

Definición.- contienda. Disputa. Oposición. Rivalidad sobre todo en el comercio y la industria. Atribuciones potestad incumbencia, idoneidad. Actitud. Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. Derecho para actuar. Fuente diccionario jurídico del Dr. Guillermo Cabanellas de las Cuevas Pág. 78  
Es el límite de la jurisdicción, esto es la medida de distribución entre los diversos órganos jurisdiccionales; y cuya resolución produce el efecto de cosa juzgada.
La competencia está señalada de manera detalla en el Código Orgánico de la Función Judicial señala los siguientes jueces; además hay que señalar que la competencia se divide por materias, por cuantía, por territorio; además se puede perder, suspender la competencia, la misma que puede ser también internacional.

Recordemos que la justicia es la más excelsa de las virtudes, de tal modo que el derecho tiene su fundamento en la justicia; por esta razón el Consejo de la Judicatura de Transición ha solicitado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, profesores que sirvan de facilitadores en la Escuela Judicial que se va a implementar a partir del mes de enero de 2013 en la ciudad de Cuenca.

JUICIO

Definición Juicio.-  es una contienda o controversia entre las partes sometida a conocimiento de un juzgado o tribunal; mientras que los actos judiciales no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos que según la ley requieren de la intervención del juez o notario público, y en los que no se promueve contienda alguna entre las partes. El Código de Procedimiento Civil en su artículo 57 dice “Juicio es la contienda legal sometida a la resolución de los jueces”.

PROCESO

Definición.- La palabra proceso viene del latín Procesus que se deriva del latín Procedere, que significa avanzar, camino a recorrer, trayectoria a seguir en un sentido o hacia un destino o fin determinado. En materia jurídica se define al proceso, como una serie de actividades que se deben llevar a cabo, para llegar a obtener la protección jurisdiccional, pero recordando que el nacimiento del proceso en materia civil no es espontáneo ni instantáneo, sino que se lo promueve en atención al principio dispositivo, señalado en el Art. 168 No. 6 de la Constitución de la República.

En el proceso judicial o jurisdiccional, se sustancia una controversia que ha dado lugar a un litigio. A partir de unos actos vinculados entre sí, respecto de una misma cosa o pretensión, las partes enfrentadas que manifiestan posiciones antagónicas respecto al mismo hecho acuden al órgano jurisdiccional pertinente, tribunal o juzgado, para que sea dirimida la controversia surgida de acuerdo a las respectivas reclamaciones; otorgándose la razón, total o parcialmente, a la parte que la tuviera.  A todas las actuaciones preliminares al dictado de la sentencia o fallo o veredicto es a lo que se le denomina proceso. Fuente http://esunmomento.es/contenido.php?recordID=166, El proceso, en su desarrollo, está regulado por la ley.

Clases de procesos judiciales: Los procesos declarativos,    Los procesos ordinarios, especiales y sumarios

Tipología material de procesos:  El proceso penal, El proceso administrativo, El proceso constitucional,  El proceso laboral, El proceso civil

Debemos entender al proceso como un conjunto de actos realizados por las partes (actor o demandado) y el juez o tribunal concatenados y entre sí, en cuanto uno sucede al que lo precede y es causa del que le sigue, y que van desde el acto inicial hasta la ejecución de la sentencia; por esta razón el maestro Garzonnet dice: “Es el conjunto de formas que deben observar los ciudadanos para obtener justicia y los tribunales para administrarla”.

De lo citado comprenderemos que el derecho procesal es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por y ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretenden tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción, en este caso en materia civil; señalando en conclusión que el proceso es una seria de actos coordinados en la búsqueda de la tutela jurídica tal como lo preceptúa la norma del articulo  75 de la Carta Magna Vigente.

FINALIDAD DEL PROCESO

Hoy cuando vivimos en un Estado Constitucional De Derecho y Justicia Social y teniendo como referencia el respeto a los diversos principios y derechos consagrados. Pues considero fundamental que en una sociedad donde reina la democracia, se aplique los principios del proceso, con apego a la normativa Constitucional y Procedimental.  pues sin el procedimiento reinaría la arbitrariedad y el desconcierto en las relaciones sociales o estatales.

FIN DEL PROCESO

La doctrina nos señala, es la solución pacífica de los conflictos de los interesados sometidos a la decisión de los órganos que ejercen jurisdicción, con el objetivo de mantener y alcanzar la paz social, que en doctrina también se llama la paz jurídica,  la misma que está tipificado en el Artículo. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial; algo normal en la vida social de un pueblo, Cantón, Provincia y qué decir de la nación entera. Cumplir las obligaciones, esto es que reconozca los derechos ajenos, y lo anormal es su incumplimiento o su desconocimiento,

Recordemos que las obligaciones que todos ciudadanos capaces tenemos, se manifiestan en el Capítulo Noveno bajo el lema de Responsabilidades. Y en el Artículo. 83 dice.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.

3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.

10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.

12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.

14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.

15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.

16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.

17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.

El Dr. Rubén Elías Moran Sarmiento en su Obra Derecho Procesal Pactico señala, que el proceso es un instrumento de satisfacción  de pretensiones, manifestando que los dos elementos fundamentales que la comprenden son: el de satisfacción y el de pretensión.
La satisfacción en sentido jurídico, supone no dar la razón siempre al reclamante siempre, sino escoger, examinar y decidir mediante el poder público su acción, haciéndola efectiva o denegando su actuación, según la prueba correspondiente. Pero también el objeto del proceso radica en la pretensión, esto es una reclamación formalmente dirigida por un ciudadano frente a otro ciudadano o ente jurídico.

De lo que se concluye que todo proceso exige una pretensión; toda pretensión lleva consigo un proceso; ningún proceso puede ser mayor, menor o distinto de la correspondiente pretensión.

ELEMENTOS DEL PROCESO

La doctrina señala tres que son:

-      El elemento subjetivo, que se refiere a las personas que intervienen en el proceso para iniciarlo y controvertirlo, y el funcionario encargado de adelantarlo y darle solución definitiva; esto es por un lado las partes procesales y por otro el juez;

-      El elemento objetivo, que se refiere a la pretensión que formula el demandante para iniciar el proceso, pretensión que a su vez se la traduce en la demanda en la parte que se señala los fundamentos de hecho y de derecho;

-      El elemento actividad, esto es el proceso en materia civil se inicia a petición de parte, pero luego se desarrolla de oficio, esto es por impulso del juez.

ETAPAS PROCESALES

El proceso se desarrolla especialmente en tres etapas:

-      Cronológica, en cuanto tales datos y hechos se verifican progresivamente durante un cierto tiempo;

-      Lógica, porque se relacionan entre sí como presupuesto y consecuencias; y,

-      Tecnológica, porque se enlazan en razón del fin que persiguen. Anotando  que el juicio generalmente principia por la demanda, aún cuando antes de ésta,  puede proceder los actos preparatorios que señala el Articulo. 64 del Código de Procedimiento Civil.


LA SENTENCIA

El Dr. José García Falconí Docente, Facultad De Jurisprudencia Universidad Central Del Ecuador, en su publicación de Miércoles, 13 de Junio de 2012 14:12, en la Revista judicial derecho ecuador en la parte final manifiesta lo relativo a la sentencia.-  Fórmula externa que resuelve el misterio del juicio y que resuelve el conflicto, dando cumplimiento al Art. 75 de la Constitución de la República; pero ésta resolución debe ser a tiempo, pues ésta es la gran aspiración del pueblo ecuatoriano, dejar atrás los problemas tradicionales, esto es la duración y costo del proceso, problemas que nunca fueron resueltos por las legislaciones anteriores y que hoy el Código Procesal Unificado aspira hacerlo, esto es resolver el derecho y el proceso, pues todo derecho trata de garantizar a su titular un determinado bien de la vida o un determinado goce en exclusiva y así surge entonces el proceso como medio de resolver la controversia, o sea que el proceso es como un fenómeno de segundo grado, cuya necesidad surge en caso de discernimiento del derecho llamado material.

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