Dr. Eleuterio Aguilar Heredia
ANALISIS
CRÍTICO DE LA JURISDICCION
Definición
De Jurisdicción.- Genéricamente, Autoridad, Potestad, Dominio,
Poder. Conjunto de atribuciones que corresponde a una materia y en cierta
esfera territorial. Poder para gobernar y aplicar las Leyes. La potestad para
conocer y fallar en asuntos civiles y criminales. O de otra naturaleza según
las disposiciones legales. O el árbitro
concedido. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Termino de
una provincia, distrito, municipio o barrio. Fuente. Diccionario jurídico.
Elemental. Dr. Guillermo Cabanellas De Las Cuevas. Edición 1998. Editorial.
Heliasta. Pág. 220
La jurisdicción es el acto de JUZGAR.- El
Diccionario de la Real Academia de la lengua española señala en su parte
pertinente: “Territorio en el que el juez ejerce sus funciones”.
Jurisdicción
viene del latín ius-dicere, que significa: “Declaración de derecho”.
El
tratadista Alcina dice: “Potestad conferida por el Estado a determinados
órganos para resolver, mediante sentencia las cuestiones litigiosas que le sean
sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones”.
El
Dr. Rubén Elías Moran Sarmiento, en su Obra Derecho Procesal Civil Práctico.
Página 27. Manifiesta.- En sentido lato
es la Función de Administrar Justicia, es la soberanía del estado expresada en
su justicia, a través de sus jueces y leyes. Los que adquieren jurisdicción-
Jueces – o Magistrados, reciben una cuota de ese poder y con su ejercicio administran justicia
en nombre de la Republica.
Eduardo
J. Couture dice: “Función jurídica legalizada por los órganos competentes del
Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual por acto de
juicio, se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus
conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con
autoridad de cosa juzgada, eventualmente factible de ejecución”.
El
código de procedimiento civil ecuatoriano en el libro primero titulo primero
establece lo relativo a la jurisdicción y del fuero que correlativamente en la
sección primera manifiesta sobre la jurisdicción y competencia y su artículo
1.- nos tipifica, la jurisdicción, esto, es el poder de administrar justicia,
consiste en la potestad publica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una
materia determinada, potestad que corresponde tribunales y jueces establecidos
en las leyes.
De lo citado podemos manifestar
que la jurisdicción es conjunto de facultades que otorga
el estado al juez legamente posesionado, para que ejerza facultades de conocer
y resolver asuntos civiles, penales, laborales, tributarios, aduaneros,
administrativos, y hacer ejecutar lo juzgado, siempre que tenga la competencia
constitucional y legal
CARACTERÍSTICAS
Considero en particular las siguientes:
-
Es una función pública, porque
es el Estado, hoy el soberano que es el pueblo quien tiene la potestad de
administrar justicia, a través de los órganos de la Función Judicial, señalados
por la Constitución de la República; de tal modo que estas atribuciones no las
tiene las otras cuatro funciones del Estado que son: Ejecutivo, Asamblea
Nacional, Función Electoral ni la Función de Control Social.
-
De tal modo que la jurisdicción es de
derecho público y de orden público y solamente la tienen los jueces y
tribunales de justicia, aún cuando hay que señalar que si todos ellos tienen
jurisdicción, pero no todos ellos tienen la misma competencia.
-
Es improrrogable, esto
es las partes pueden designar árbitros y mediadores, pero no jueces diferentes;
esto es como por ejemplo no podrían designar a un Gobernador de Provincia para
que administre justicia;
-
Es indelegable, pues
los jueces no pueden inhibirse y delegar a otro funcionario que no es
competente;
COMPETENCIA
Definición.-
contienda. Disputa. Oposición. Rivalidad sobre todo en el comercio y la
industria. Atribuciones potestad incumbencia, idoneidad. Actitud. Capacidad para
conocer una autoridad sobre una materia o asunto. Derecho para actuar. Fuente diccionario
jurídico del Dr. Guillermo Cabanellas de
las Cuevas Pág. 78
Es
el límite de la jurisdicción, esto es la medida de distribución entre los
diversos órganos jurisdiccionales; y cuya resolución produce el efecto de cosa
juzgada.
La
competencia está señalada de manera detalla en el Código Orgánico de la Función
Judicial señala los siguientes jueces; además hay que señalar que la
competencia se divide por materias, por cuantía, por territorio; además se
puede perder, suspender la competencia, la misma que puede ser también
internacional.
Recordemos
que la justicia es la más excelsa de las virtudes, de tal modo que el derecho
tiene su fundamento en la justicia; por esta razón el Consejo de la Judicatura
de Transición ha solicitado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
Central del Ecuador, profesores que sirvan de facilitadores en la Escuela
Judicial que se va a implementar a partir del mes de enero de 2013 en la ciudad
de Cuenca.
JUICIO
Definición Juicio.- es una contienda o controversia entre las
partes sometida a conocimiento de un juzgado o tribunal; mientras que los actos
judiciales no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos que según
la ley requieren de la intervención del juez o notario público, y en los que no
se promueve contienda alguna entre las partes. El Código de Procedimiento Civil
en su artículo 57 dice “Juicio es la contienda legal sometida a la resolución
de los jueces”.
PROCESO
Definición.-
La palabra proceso viene del latín Procesus que se deriva del latín Procedere,
que significa avanzar, camino a recorrer, trayectoria a seguir en un
sentido o hacia un destino o fin determinado. En materia jurídica se define al
proceso, como una serie de actividades que se deben llevar a cabo, para llegar
a obtener la protección jurisdiccional, pero recordando que el nacimiento del
proceso en materia civil no es espontáneo ni instantáneo, sino que se lo
promueve en atención al principio dispositivo, señalado en el Art. 168 No. 6 de
la Constitución de la República.
En el proceso judicial o
jurisdiccional, se sustancia una controversia que ha
dado lugar a un litigio. A partir de unos actos vinculados entre sí, respecto
de una misma cosa o pretensión, las partes enfrentadas que manifiestan
posiciones antagónicas respecto al mismo hecho acuden al órgano jurisdiccional
pertinente, tribunal o juzgado, para que sea dirimida la controversia surgida
de acuerdo a las respectivas reclamaciones; otorgándose la razón, total o
parcialmente, a la parte que la tuviera. A todas las actuaciones
preliminares al dictado de la sentencia o fallo o veredicto es a lo que se le
denomina proceso. Fuente http://esunmomento.es/contenido.php?recordID=166,
El proceso, en su desarrollo, está regulado por la ley.
Clases
de procesos judiciales: Los procesos declarativos, Los procesos ordinarios, especiales y
sumarios
Tipología material de procesos:
El proceso penal, El proceso administrativo, El proceso constitucional,
El proceso laboral, El proceso civil
Debemos
entender al proceso como un conjunto de actos realizados por las partes (actor
o demandado) y el juez o tribunal concatenados y entre sí, en cuanto uno sucede
al que lo precede y es causa del que le sigue, y que van desde el acto inicial
hasta la ejecución de la sentencia; por esta razón el maestro Garzonnet dice: “Es el conjunto de formas que deben
observar los ciudadanos para obtener justicia y los tribunales para
administrarla”.
De lo citado comprenderemos
que el derecho procesal es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por
y ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para
obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración,
la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretenden tener las
personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o de su
desconocimiento o insatisfacción, en este caso en materia civil; señalando en
conclusión que el proceso es una seria de actos coordinados en la búsqueda de
la tutela jurídica tal como lo preceptúa la norma del articulo 75 de la Carta Magna Vigente.
FINALIDAD
DEL PROCESO
Hoy
cuando vivimos en un Estado Constitucional De Derecho y Justicia Social y teniendo
como referencia el respeto a los diversos principios y derechos consagrados. Pues
considero fundamental que en una sociedad donde reina la democracia, se aplique
los principios del proceso, con apego a la normativa Constitucional y
Procedimental. pues sin el procedimiento
reinaría la arbitrariedad y el desconcierto en las relaciones sociales o estatales.
FIN
DEL PROCESO
La doctrina nos señala,
es la solución pacífica de los conflictos de los interesados sometidos a la
decisión de los órganos que ejercen jurisdicción, con el objetivo de mantener y
alcanzar la paz social, que en doctrina también se llama la paz
jurídica, la misma que está tipificado en el Artículo. 21 del Código
Orgánico de la Función Judicial; algo normal en la vida social de un pueblo, Cantón,
Provincia y qué decir de la nación entera. Cumplir las obligaciones, esto es
que reconozca los derechos ajenos, y lo anormal es su incumplimiento o su
desconocimiento,
Recordemos
que las obligaciones que todos ciudadanos capaces tenemos, se manifiestan en el
Capítulo Noveno bajo el lema de Responsabilidades. Y en el Artículo. 83 dice.-
Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1.
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente.
2.
Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
3.
Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
4.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5.
Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.
Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme
al buen vivir.
8.
Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
9.
Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de bienes y servicios.
10.
Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.
11.
Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir
cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
12.
Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
13.
Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los
bienes públicos.
14.
Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales,
de género, y la orientación e identidad sexual.
15.
Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos
establecidos por la ley.
16.
Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad
de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e
hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
17.
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta
y transparente.
El
Dr. Rubén Elías Moran Sarmiento en su Obra Derecho Procesal Pactico señala, que
el proceso es un instrumento de satisfacción de pretensiones,
manifestando que los dos elementos fundamentales que la comprenden son: el de
satisfacción y el de pretensión.
La
satisfacción en sentido jurídico, supone no dar la
razón siempre al reclamante siempre, sino escoger, examinar y decidir mediante
el poder público su acción, haciéndola efectiva o denegando su actuación, según
la prueba correspondiente. Pero también el objeto del proceso radica en la pretensión,
esto es una reclamación formalmente dirigida por un ciudadano frente a otro
ciudadano o ente jurídico.
De
lo que se concluye que todo proceso exige una pretensión; toda pretensión lleva
consigo un proceso; ningún proceso puede ser mayor, menor o distinto de la
correspondiente pretensión.
ELEMENTOS
DEL PROCESO
La
doctrina señala tres que son:
-
El elemento subjetivo, que
se refiere a las personas que intervienen en el proceso para iniciarlo y
controvertirlo, y el funcionario encargado de adelantarlo y darle solución
definitiva; esto es por un lado las partes procesales y por otro el juez;
-
El elemento objetivo, que
se refiere a la pretensión que formula el demandante para iniciar el proceso,
pretensión que a su vez se la traduce en la demanda en la parte que se señala
los fundamentos de hecho y de derecho;
-
El elemento actividad, esto
es el proceso en materia civil se inicia a petición de parte, pero luego se
desarrolla de oficio, esto es por impulso del juez.
ETAPAS
PROCESALES
El
proceso se desarrolla especialmente en tres etapas:
-
Cronológica, en
cuanto tales datos y hechos se verifican progresivamente durante un cierto
tiempo;
-
Lógica, porque
se relacionan entre sí como presupuesto y consecuencias; y,
-
Tecnológica, porque
se enlazan en razón del fin que persiguen. Anotando que el juicio
generalmente principia por la demanda, aún cuando antes de ésta, puede
proceder los actos preparatorios que señala el Articulo. 64 del Código de
Procedimiento Civil.
LA
SENTENCIA
El Dr. José García Falconí Docente,
Facultad De Jurisprudencia Universidad Central Del Ecuador, en su publicación de
Miércoles, 13 de Junio de 2012 14:12, en la Revista judicial derecho ecuador en
la parte final manifiesta lo relativo a la sentencia.- Fórmula externa que resuelve el misterio del
juicio y que resuelve el conflicto, dando cumplimiento al Art. 75 de la
Constitución de la República; pero ésta resolución debe ser a tiempo, pues ésta
es la gran aspiración del pueblo ecuatoriano, dejar atrás los problemas
tradicionales, esto es la duración y costo del proceso, problemas que nunca
fueron resueltos por las legislaciones anteriores y que hoy el Código Procesal
Unificado aspira hacerlo, esto es resolver el derecho y el proceso, pues todo
derecho trata de garantizar a su titular un determinado bien de la vida o un
determinado goce en exclusiva y así surge entonces el proceso como medio de
resolver la controversia, o sea que el proceso es como un fenómeno de segundo
grado, cuya necesidad surge en caso de discernimiento del derecho llamado
material.
MUY BUEN ARTICULO
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