miércoles, 4 de abril de 2012


DEMANDA EJECUTIVA PIDIENDO EMBARGO

SEÑOR JUEZ DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO.

Fernando Rigoberto Ochoa Castillo, ecuatoriano, de 26 años de edad, de estado civil casado, a usted comparezco con la siguiente demanda.

De la Letra de cambio que adjunto al presente escrito, viene a su conocimiento que la señora LIDA DEL CARMEN AREVALO VALLE en calidad de aceptante y señor KLEBER ANIBAL TOLEDO GONZAGA en calidad de garante solidario, me adeudan de plazo vencido la cantidad CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Las letra en mención constituyen titulo ejecutivo, de conformidad con lo que expresamente señala el artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, y la obligación que el comporta se atiene a las exigencias del artículo 415 del mismo Código, ya que la obligación es clara, liquida, pura, determinada y de plazo vencido; y, al Art. 410 del Código de Comercio. Por lo expuesto, acudo ante su autoridad y demando en Juicio Ejecutivo a los señores LIDA DEL CARMEN AREVALO VALLE y KLEBER ANIBAL TOLEDO GONZAGA, para que mediante sentencia se los conmine al pago de los siguientes valores:

1.- El capital adeudado de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
2.- Los intereses y la  mora al máximo legal.
3.- Las costas procesales y honorarios profesionales de mi abogado defensor que usted se servirá regularlos

El trámite es el ejecutivo

La cuantiad la fijo en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por no haber intereses liquidados a la fecha.

Ofrezco reconocer pagos que se justifiquen legalmente  

En el auto de pago se dignara disponer el embargo del inmueble de propiedad de los conyugues señores LIDA DEL CARMEN AREVALO VALLE y KLEBER ANIBAL TOLEDO GONZAGA, ubicado en la Manzana AURORA 7/Los Laureles – 3ra- este – 4ra- este – LOT. Del Cantón Machala, Provincia de el Oro, conforme consta en la documentación  adjunta al presente escrito. Pedido que lo hago amparado en lo dispuesto en el artículo 423 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica del embargo solicito se sirva deprecar a uno de los señores jueces de lo civil del Cantón Machala a quien se le facultara que nombre y posesione depositario judicial y oficial de la Policía quien hará las veces de alguacil, conforme a ley. Hecho se notificara con el particular al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Machala, para que proceda a inscribir la referida medida cautelar

Adjuntamos los siguientes documentos: Letra de Cambio de un valor CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Certificado del Registro de la Propiedad, Certificado de Avalúos Catastral, Escritura Pública de Hipoteca Abierta que hacen los señores cónyuges LIDA DEL CARMEN AREVALO VALLE y KLEBER ANIBAL TOLEDO GONZAGA a favor del señor FERNANDO RIGOBERTO OCHOA CASTILLO y tres copias de cada documento citado, copia de los documentos personales del actor  

Pido en forma expresa se me confiera el desglose de la documentación adjunta, debiendo dejarse constancia en autos. 

A los demandados se los citara en su domicilio que se encuentra ubicado en las calles Arizaga entre Junín y Juan Montalvo, en el Cantón Machala Provincia del Oro. Para la presente práctica solicito se depreque a uno de los señores jueces de lo civil del Cantón Machala

Notificaciones en el Casillero Judicial No 26 del Distrito Judicial de el Oro Huaquillas. Autorizo  al Dr. Eleuterio Edulfo Aguilar Heredia,   para que en mi nombre y representación, presente los escritos dentro de la presente demanda




Fernando Rigoberto  Ochoa Castillo

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