DEMANDA EJECUTIVA PIDIENDO EMBARGO
SEÑOR JUEZ DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE EL ORO.
Fernando Rigoberto Ochoa Castillo,
ecuatoriano, de 26 años de edad, de estado civil casado, a usted comparezco con
la siguiente demanda.
De la Letra de cambio que adjunto al
presente escrito, viene a su conocimiento que la señora LIDA DEL CARMEN AREVALO VALLE en calidad de aceptante y señor KLEBER ANIBAL TOLEDO GONZAGA
en calidad de garante solidario, me adeudan de plazo vencido la cantidad CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Las letra en mención constituyen titulo
ejecutivo, de conformidad con lo que expresamente señala el artículo 413 del
Código de Procedimiento Civil, y la obligación que el comporta se atiene a las
exigencias del artículo 415 del mismo Código, ya que la obligación es clara,
liquida, pura, determinada y de plazo vencido; y, al Art. 410 del Código de
Comercio. Por lo expuesto, acudo ante su autoridad y demando en Juicio
Ejecutivo a los señores LIDA DEL CARMEN
AREVALO VALLE y KLEBER ANIBAL TOLEDO GONZAGA, para que mediante sentencia
se los conmine al pago de los siguientes valores:
1.- El capital adeudado de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
2.- Los intereses y la mora al máximo legal.
3.- Las costas procesales y honorarios
profesionales de mi abogado defensor que usted se servirá regularlos
El trámite es el ejecutivo
La cuantiad la fijo en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, por no haber intereses liquidados a la fecha.
Ofrezco reconocer pagos que se
justifiquen legalmente
En el auto de pago se dignara disponer
el embargo del inmueble de propiedad de los conyugues señores LIDA DEL CARMEN AREVALO VALLE y KLEBER
ANIBAL TOLEDO GONZAGA, ubicado en la Manzana AURORA 7/Los Laureles – 3ra-
este – 4ra- este – LOT. Del Cantón Machala, Provincia de el Oro, conforme
consta en la documentación adjunta al
presente escrito. Pedido que lo hago amparado en lo dispuesto en el artículo
423 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica del embargo solicito se
sirva deprecar a uno de los señores jueces de lo civil del Cantón Machala a
quien se le facultara que nombre y posesione depositario judicial y oficial de
la Policía quien hará las veces de alguacil, conforme a ley. Hecho se
notificara con el particular al señor Registrador de la Propiedad del Cantón
Machala, para que proceda a inscribir la referida medida cautelar
Adjuntamos los siguientes documentos: Letra
de Cambio de un valor CINCUENTA MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Certificado del Registro de la
Propiedad, Certificado de Avalúos Catastral, Escritura Pública de Hipoteca
Abierta que hacen los señores cónyuges LIDA
DEL CARMEN AREVALO VALLE y KLEBER ANIBAL TOLEDO GONZAGA a favor del señor FERNANDO RIGOBERTO OCHOA CASTILLO y tres
copias de cada documento citado, copia de los documentos personales del actor
Pido en forma expresa se me confiera el
desglose de la documentación adjunta, debiendo dejarse constancia en
autos.
A los demandados se los citara en su
domicilio que se encuentra ubicado en las calles Arizaga entre Junín y Juan
Montalvo, en el Cantón Machala Provincia del Oro. Para la presente práctica
solicito se depreque a uno de los señores jueces de lo civil del Cantón Machala
Notificaciones en el Casillero Judicial
No 26 del Distrito Judicial de el Oro Huaquillas. Autorizo al Dr. Eleuterio Edulfo Aguilar Heredia, para
que en mi nombre y representación, presente los escritos dentro de la presente
demanda
Fernando Rigoberto Ochoa Castillo
No hay comentarios:
Publicar un comentario