EL
DEBIDO PROCESO COMO DERECHO DE PROTECCIÓN EN EL ECUADOR.
El
Dr. Ricardo vaca Andrade en su Manual de derecho Procesal Penal, en la página
37, nos da la siguiente definición sobre el debido proceso.- en términos
concretos, podría decirse que el debido proceso es el conjunto de derechos y garantías
que protegen a la persona de los posibles excesos o riesgo de abuso o
desbordamiento de la autoridad del Estado.
Para
entender de mejor manera citaremos la definición de la palabra debido.-
"Estar obligado a hacer algo"[1]
Consecuentemente
la definición de proceso es la siguiente.- según Andrés de la Oliva, "es
el instrumento esencial de la jurisdicción o función del Estado. que consiste
en una serie de sucesión de actos, tendientes a la aplicación y realización del
derecho"[2].
El
debido proceso es una “Institución instrumental en virtud de la cual debe
asegurarse a las partes en todo proceso
legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones justificadas
oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado
por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las
pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas
lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas
por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por
la ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal
manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos” [1]
Constituye un principio jurídico procesal que tiene por objeto garantizar los
derechos humanos fundamentales tanto del individuo como de la sociedad,
frenando de esta manera la arbitrariedad y el abuso del poder estatal y de la
administración de justicia. Establece una serie de reglas a observarse para el
desarrollo de un proceso justo que conduzca a proteger al inocente mediante la
búsqueda de la verdad.
Entonces,
el Debido Proceso Legal es la institución del Derecho Constitucional procesal
que identifica los pincipios y presupuestos
procesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional para
asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad en el trascurso del
proceso penal y su resultado. “El concepto de Debido Proceso presupone el
derecho de toda persona a recurrir al juez, mediante un proceso en el que se
respeten todas las garantías, con el fin de obtener una resolución motivada,
que sea conforme a derecho”[2] Bajo estas circunstancias, el debido proceso es
un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene
derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y
equitativo dentro del proceso penal, y a la vez le permite tener oportunidad de
ser oído, a no ser incomunicado y hacer valer sus pretensiones frente al juez
unipersonal o pluripersonal. Es decir es un derecho fundamental que, el Estado
está obligado a propugnar y asegurar que todas las personas gocen de este
derecho.
La
esencia de un Debido Proceso radica en que se respeten los preceptos legales
que asisten a un individuo sometido a un proceso, por tal razón dichas normas
deben ir encaminadas a garantizar a ese ciudadano su dignidad humana. Nuestros
legisladores han establecido los derechos de los procesados tratando de evitar
con ellos que se cometan arbitrariedades o abusos de parte de las autoridades.
El
debido proceso como derecho exigible en el marco de los procesos previstos para
la protección de los derechos fundamentales, resalta de modo particular que las
víctimas también tienen derecho a obtener protección judicial de conformidad
con el debido proceso legal, lo cual presupone indudablemente el
establecimiento de un principio de bilateralidad en el goce del derecho al
debido proceso. En tal virtud, del debido proceso emerge una dicótoma
protección, por un lado es una garantía básica que va dirigida a garantizar al
justiciable sus derechos en el transcurso del procedimiento penal, y por otro
lado se afina un importante amparo sobre los derechos de las víctimas que de
acuerdo con las tendencias modernas del derecho procesal penal, también
interviene en el mismo.
Como
se puede apreciar, el debido proceso y sus garantías nos explican e ilustra
diciéndonos que, para cada caso hay un camino que se debe seguir o que para
cada trámite hay un procedimiento que se debe cumplir, es decir que, para cada
acción y para cada juicio hay un proceso que obligatoriamente debe cumplirse.
Para ello es preciso contar con normas claras, factibles, equilibradas, justas
y que el ciudadano común pueda entender, sin la necesidad de asesoramiento
alguno.
Los
principios generales que en nuestro texto constitucional se recogen, establecen
que le corresponde al Estado el deber de respetar y hacer respetar los derechos
humanos que garantiza la Constitución. Se estipula la igualdad de toda persona
ante la ley, la aplicación directa de los derechos y garantías, la
interpretación más favorable a la vigencia de los derechos, la disposición de
que los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía, la reparación a la violación de los
derechos, la responsabilidad del Estado ante la detención arbitraria, el error
judicial, el retardo injustificado en la administración de justicia, la prohibición de la tortura, la desaparición
forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, y toda violación
de principios y reglas procesales.
El
debido proceso en nuestra Constitución de la República del Ecuador, se
encuentra consagrado en los Art. 76 y 77 respectivamente, en los cuales se
establecen las pautas normativas a seguirse en todo proceso y que a manera de
resumen se los puede esbozar de la siguiente forma
1.) Derechos de las personas
privadas de la libertad.- La Constitución de la República del Ecuador, reconoce
derechos y garantías a las personas que se encuentran privadas de la libertad y
que son de aplicación obligatoria en todos los procesos penales, entre estas
tenemos:
-
La
detención.- La detención es pedida por el Fiscal con el objeto de investigar un
delito de acción pública, su duración no puede exceder más de veinticuatro
horas. La detención es decretada por el Juez de Garantías Penales.
-
La
prisión preventiva.- La prisión preventiva es una medida excepcional que se la
utiliza para garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso.
Para la aplicación de la prisión preventiva debe establecerse que las medidas
no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del
procesado al juicio.
-
Derecho
del Detenido a la Información.- El detenido tiene derecho a ser informado en su
lengua materna, sobre los fundamentos o bases para su detención, indicándosele
el nombre y apellidos de la autoridad competente que ordeno la detención, las
causas o motivos por la cual se efectúa la detención, los nombres y apellidos
de los policías que forman parte del operativo de detención y el derecho a ser
asistido por un abogado de su elección y acogerse al derecho al silencio
constitucional.
-
Derecho
a la Asistencia Jurídica antes del Juicio.- Toda persona procesada por un
delito tiene el derecho irrenunciable de recibir la asistencia jurídica de un
abogado en las etapas de indagación previa, instrucción fiscal, en la audiencia
preliminar y en la etapa de juzgamiento. Debe contar con el tiempo suficiente
para preparar su defensa y para reunir los medios de pruebas necesarios para
acreditar su inocencia.
-
El
Derecho a comparecer sin demora ante un Juez.- Todo procesado debe comparecer
ante el Juez de Garantías Penales de forma inmediata y oportuna para hacer
efectivo el derecho a la defensa.
-
El
Derecho a impugnar la legalidad de la Detención.- Los procesados tienen el
derecho de impugnar la detención, cuando esta es ilegal o en su defecto cuando
no existe los elementos de hecho y derecho para su aplicación y de solicitar su
inmediata revocatoria al Juez de Garantías Penales.
-
El
Derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad.- El
proceso tiene un plazo prudencial para su terminación, la instrucción fiscal
tiene una duración de noventa días, en las cuales las partes deben haber
efectuado todo tipo de diligencia, orientada a reunir los elementos de prueba
para acusar o pedir la inmediata libertad.
-
Caducidad
de la Prisión preventiva: La prisión preventiva como medida cautelar tiene un
límite para su aplicación, luego de lo cual el procesado puede obtener su
libertad. En los delitos sancionados con prisión, la prisión preventiva no
podrá exceder de seis meses y en os
delitos sancionados con reclusión la prisión no podrá exceder de un año.
-
Los
Derechos durante el interrogatorio.- Durante el interrogatorio, el procesado a
través de su abogado defensor puede interrogar a todos los testigos y al
ofendido así como puede efectuar, si el caso amerita, su declaración o
testimonio propio que le sirve como prueba a su favor. También puede acogerse
al derecho del silencio.
-
Derecho
a no sufrir torturas.- Todo el procedimiento penal está basado en el respeto a
la integridad personal (psicológica, física y sexual) por lo cual la tortura a
los procesados para obtener información es de ineficacia jurídica y vuelve nulo
al proceso penal.
2.) Derechos de las personas
durante el proceso penal
-
El
Derecho a la igualdad ante la Ley y ante los Tribunales.- Toda persona es igual
ante la Ley, y esta igualdad material se relaciona en el proceso penal,
otorgando al procesado y al ofendido el derecho de recibir un trato justo,
igualitario y preferencial, al momento de solicitar la ejecución de diligencias
procesales o de ejecutar las prueba en la etapa de juzgamiento
-
El
Derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido por la Ley.- Este es un derecho esencial que permite al procesado
ser juzgado por un Tribunal competente e imparcial.
-
El
Derecho a un juicio justo.- El juicio justo hace alusión a que los
procedimientos que se ejecutan en el procedimiento penal, deben ser adecuadas,
no debe existir elementos de prueba distorsionados o falsos para acusar al
procesado así como debe permitirse al procesado el derecho a la defensa para la
ejecución de diligencias pre – procesales, procesales y para reunir las pruebas
necesarias para su defensa.
-
El
Derecho a un juicio público.- Todos los juicios son públicos, sin embargo la
Ley, ha previsto que en el caso de los delitos sexuales, su juzgamiento será
reservado, con el objetivo de precautelar la integridad y honra de las
víctimas.
-
El
Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.-
Es un derecho procesal fundamental que permite al procesado no declararse
culpable del cometimiento de alguna infracción y por lo tanto el no declarar en
el juicio penal en contra de sí mismo. La declaración que da el procesado, en
caso de ser voluntaria, se constituye en un elemento de prueba que le favorece.
-
La
prohibición de aplicar leyes penales con carácter retroactivo y de procesar de
nuevo por el mismo delito.- Una persona no puede ser sancionada dos veces por
el mismo delito y todo tipo de procedimiento que se le aplique debe estar
declarado como legal con las leyes actuales.
-
Derecho
a obtener la comparecencia de testigos y a interrogarlos.- Como se lo menciono
anteriormente, los procesados en juicios penales tienen el derecho de presentar
testigos, interrogarlos así como el de interrogar a los testigos de la parte
contraria.
3.) Derechos de las personas en el Régimen
Penitenciario.
-
Internamiento
y Registro.- El internamiento de los procesados y sentenciados debe efectuarse
de forma inmediata, registrando la identificación de la persona privada de
libertad, los motivos de su detención, la autoridad que lo dispuso y el tiempo
de duración de la condena.
-
Separación
por categorías.- Las personas que son internadas en los centros de
rehabilitación social del Ecuador serán distribuidos de acuerdo a su
peligrosidad en centros de seguridad máxima, seguridad media, seguridad mínima
y en establecimientos especiales que son efectivos para los procesados o presos
si sentencia y para los contraventores.
-
La
Salud.- Todos los Centros de Rehabilitación Social del Ecuador debe garantizar
la salud a todos los reclusos y deberán prodigar la atención médica y entrega
de medicamentos para el tratamiento de enfermedades.
-
Contacto
con el mundo exterior.- Los reclusos no podrán ser alejados del contacto con el
mundo exterior que lo tienen con la visita de sus familiares. Es un derecho
vital el de visitas como parte del contacto con el mundo exterior.
-
Prelibertad.-
Es un beneficio otorgado a los reclusos que cumpliendo con los requisitos
legales del régimen progresivo, desarrollan su actividad de forma controlada
fuera del centro de rehabilitación social con supervisión de las autoridades
competentes. Para obtener la prelibertad es necesario cumplir con los
siguientes requisitos: a) hallarse en un centro de seguridad mínima, mixto o
especial; b) Haber cumplido por lo menos las dos quintas partes de la pena; y,
c) haber obtenido el informe favorable del Departamento de Diagnostico, y
Evaluación del Centro de Rehabilitación Social.
-
Libertad
controlada.- Es un beneficio otorgado a los reclusos por su buen
comportamiento, en la cual se le permite vivir en su lugar de residencia en el
mundo exterior con el control y supervisión del régimen. Esta medida es
otorgada por los Jueces de garantías penales o penitenciarias. Para hacer efectivo el derecho a la libertad
contralada el interno deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber
observado una buena conducta demostrando un nivel de readaptación y
rehabilitación mientras dura el internamiento; b) Acreditar una profesión, arte
u oficio que le permita vivir honradamente; c) Acreditar el pago de las
indemnizaciones civiles impuesta o la imposibilidad comprobada de efectuarlas.
-
Rebajas.-
Las rebajas no son otra cosa que la reducción de la pena que operara por un
régimen de meritos, basada en el buen comportamiento y en la colaboración del
interno en su rehabilitación. La reducción de la pena puede efectuarse hasta el
50% máximo de la pena impuesta por el tribunal de garantías penales. Para lo
cual debe cumplirse los siguientes requisitos: a) La solicitud de rebaja
suscrita por el Director del establecimiento; b) El informe favorable del
Departamento de Diagnóstico y Evaluación; c) Certificados mensuales de conducta
del Departamento de Diagnóstico y Evaluación; y d) Los certificados mensuales
del Departamento de Tratamiento de los Centros de Rehabilitación Social.
BIBLIOGRAFIA
[1] HOYOS Arturo. Versión
electrónica del debido proceso. www.adebidoproceso.com. Pág. 12
[2] García Morillo, Derecho
Constitucional, Vol. 1, Valencia, 1994, pp. 216
3) MANUAL. Derecho Procesal Penal.
Dr. RICARDO Vaca Andrade.
4)
http://www.wordreference.com/definicion/debido
5) DICCIONARIO Juridico Espada.
Madrid año 2011. Pag. 1175
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